Aunque no lo crea, estas situaciones se presentan comúnmente, para que el arrendatario se encuentre en plena disposición para liberarse del inmueble arrendado, la ley dispone de varios casos en las que el arrendatario puede hacer entrega de la propiedad aún si el arrendador se niega a recibirla.

  1. Si existe la suspensión de algún servicio público que esté a cargo del arrendador. Cabe aclarar que si es éste el caso, usted puede pagar los servicios que se encuentren pendientes y descontarlo del pago mensual del arriendo.
  2. Incursión reiterada del arrendador en actitudes y/o acciones que afecten gravemente el disfrute de la propiedad, y que estas actitudes estén comprobadas ante la autoridad policiva.
  3. Que el arrendador no dé a conocer al arrendatario derechos reconocidos por la ley o contractualmente.
  4. El arrendatario puede terminar el contrato dentro del término inicial o durante sus prórrogas, dando previo aviso por medio de correo certificado al arrendador, con una antelación no menor a 3 meses, y pagando una indemnización por incumplimiento de contrato, del equivalente a 3 meses de arriendo. Ahora, si el arrendatario decide seguir esta figura, el arrendador está obligado a recibir el inmueble; de no hacerlo se hace la entrega provisional mediante la autoridad competente.
  5. Puede entregar el inmueble en el tiempo estipulado como término de contrato, dando aviso al arrendador con 3 meses de antelación, y no deberá pagar ningún tipo de indemnización. De no dar aviso, el contrato se renueva automáticamente por los mismos términos acordados inicialmente. Hay que tener en cuenta que es obligatorio por parte del arrendador recibir la propiedad.

Ahora, si definitivamente el arrendador no aparece o se niega rotundamente a recibir el inmueble, usted debe programar una cita de conciliación con el arrendador en la dirección correspondiente a la propiedad. La notificación debe enviarse por correo certificado con constancia de entrega, informando que se desocupará el inmueble y que de no recibirlo se hará la restitución a la oficina correspondiente según el caso. Puede suceder que el arrendador no asista a la cita, en tal circunstancia usted debe acercarse a la comisaría que se encuentra más cercana a la propiedad y entregar las llaves para que, como arrendatario, sea liberado de la tenencia del inmueble. Es importante no desentenderse de la propiedad hasta que la comisaría no se haga cargo.

También existen casos en los que el arrendador no desea recibir el canon mensual de arrendamiento, en ese caso es aconsejable que se cure en salud y haga la respectiva consignación en el Banco Agrario de Colombia.

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