La hipoteca es uno de los actos jurídicos que más se realizan en nuestra notaría, hoy hablaremos sobre la hipoteca abierta.
¿Qué es la hipoteca?
En un artículo anterior sobre el tema señalamos que: “La hipoteca es una figura jurídica que se constituye para respaldar el préstamo de dinero que una persona solicita a otra dando como garantía un bien inmueble para el pago de la obligación con sus respectivos intereses en un determinado plazo de tiempo.
El Código Civil en su artículo 2432 define la hipoteca como “un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor”.
¿Cuáles son las clases de hipoteca en Colombia?
- Hipoteca abierta con límite de cuantía: Se usa para financiar otros propósitos, facilita que el deudor haga uso del bien inmueble (vender, hipotecar, arrendar o gravar el bien inmueble de lo cual debe dar conocimiento al acreedor), pero sin que se supere el valor máximo señalado en la escritura, pagándole el saldo adeudado o el valor de la garantía; mientras que, si el deudor incumple con su pago, el acreedor puede ejecutar la garantía en cualquier instante y tiene un término no superior a 10 años.
- Hipoteca abierta sin límite de cuantía: Se usa para financiar otros propósitos, con ella el deudor hace uso del inmueble sin que interese el valor que deba al acreedor, puede vender, hipotecar, arrendar o gravar el inmueble pero informando y pagando el saldo que debe o el valor de la garantía al acreedor; mientras que el acreedor, en caso de incumplimiento del deudor, puede ejecutar la garantía en el momento que le parezca y su plazo no debe superar los 5 años.
- Hipoteca cerrada: Es la más tradicional, se usa para comprar o edificar una propiedad, en ella el deudor no puede vender, hipotecar, arrendar o gravar el bien inmueble sin que el acreedor dé su consentimiento para ello; en tanto que el acreedor no puede ejecutar la garantía hasta que se cumpla el término del plazo del préstamo que, generalmente, es de máximo 30 años.
- La hipoteca inversa: Se usa para aumentar la pensión, facilita que el deudor tenga un ingreso mensual por ceder la propiedad de su inmueble al acreedor, puede continuar habitando el bien hasta que muera o hasta que lo venda o abandone; en tanto que el acreedor puede vender, hipotecar, arrendar o gravar el inmueble cuando el deudor no lo esté ocupando, tiene un plazo indefinido.
¿Qué ha señalado la Corte Suprema sobre la hipoteca abierta?
Esta Alta Corte, en Sala Civil, mediante Sentencia STC-16132016 (05001220300020150084801), Feb. 11/16) ha señalado que por ser la hipoteca abierta una garantía abierta para propósitos distintos, múltiples y continuas obligaciones, pasadas o futuras, indeterminadas y determinables mientras esté vigente, teniendo la hipoteca la función económica de garantizar que se cumpla una obligación principal, la garantía de esta figura del derecho civil es un prestación de seguridad, pues con la expresión de la hipoteca abierta se indica que se trata de una garantía constituida para amparar en forma general obligaciones que usualmente no existen ni están definidas en su cuantía al momento del gravamen.
¿Cuáles son las características de la hipoteca abierta?
- El inmueble de la hipoteca es una garantía para más de una obligación crediticia.
- Es de cuantía indeterminada.
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