Inicialmente, se señalará para qué sirven las acciones posesorias y, para ello, citaremos el art. 972 del C.C.  “…tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos”.  De este artículo se concluye la finalidad de éstas, pero no se precisa su concepto como tales.

Las acciones posesorias pueden definirse como el derecho del propietario de un bien inmueble para promover la actividad jurisdiccional, solicitando que se le restituya la posesión de dicho bien que, actualmente, detenta una persona con buena o mala fe.

Como características de la acción posesoria  se tiene que:

  • Es un mecanismo para defender la posesión y legitimar a su poseedor. Para que se le proteja su condición por la vía legal.
  • Sólo se puede ejercer sobre cosas susceptibles de obtener por prescripción adquisitiva (Usucapión).
  • Es una acción real y personal.
  • Su titular es poseedor que ha estado en posesión pacífica y continua durante un año.
  • Esta acción también puede ser ejercitada por el usufructuario, los herederos de la persona que pudo haberla ejercido, el que tiene el derecho de habitación, o el usuario.
  • Prescribe en un año contado desde el momento en que se inició el acto perturbador, cuando se trata de conservar el bien; y prescribe en un año contado desde que el poseedor anterior la ha perdido, cuando se trata de recuperar el bien.

¿Qué es la posesión?

Art. 762 del C.C. “Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga  en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifique serlo”.

Esta posesión se da de varias formas:

  • Regular, cuando hay justo título y buena fe (aunque puede haber justo título y mala fe).
  • Irregular, aquella a la que le hacen falta uno o más requisitos de la posesión regular.
  • Violenta, la que se adquiere mediante la fuerza.
  • Clandestina, es la que ejerce a escondidas todo el que tiene una cosa reconociendo el dominio de otra persona.

En conclusión, por prescripción adquisitiva usted puede adquirir el inmueble donde ha vivido durante cinco (5) años a título de propietario,  siempre y cuando haya sido una posesión continua, pública (que sus vecinos sepan que usted ha vivido ahí durante años, con ánimo de señor y dueño) y pacífica (sin violencia física ni moral), esto es lo que se denomina adquisición de la propiedad por prescripción ordinaria, porque se ha poseído de manera regular; mientras que cuando la posesión ha sido irregular se dice que es extraordinaria y requiere de diez (10) años para que se dé la prescripción adquisitiva.

 

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