Causal de liquidación de la sucursal de sociedad extranjera inscrita en el país.
Este tipo de figura jurídica al no poseer personería legal propia no se le puede aplicar el proceso de disolución, por consiguiente, en ningún momento se pueden alegar causales de disolución en contra de una sucursal de sociedad extranjera, pero sí hay cabida a causales de liquidación, pero ¿Cuáles pueden ser esas causales? pues bien, el artículo 490 del Código de Comercio (en adelante C.Com.), estipula a la disminución en un 50% o más del capital asignado a la sucursal como posible causal de liquidación.
Primeramente, hay que aclarar en este tipo de establecimiento comercial tampoco se puede hablar de capital suscrito y es en base a la misma razón por la cual no se puede hablar de causales de disolución. La Superintendencia de Sociedades ha emitido diversos oficios que hacen una valiosa contribución para un eficaz entendimiento del tema en cuestión, por lo cual se trae a colación algunos de ellos:
.- Oficio 220-053492 del 20 de abril de 2015: “Ahora bien, en cuanto hace a la forma correcta de entender el artículo 490 del Estatuto Mercantil, basta traer a colación los apartes pertinentes del Oficio 340-060621 del 3 de diciembre de 2002, que exponen el criterio de la Entidad frente al tema:
“(…)
En síntesis, frente a su inquietud, relacionada con el alcance del parágrafo del artículo 151 del Código de Comercio, que establece que para todos los efectos legales se entenderá que las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduce el patrimonio neto por debajo del monto de dicho capital, se considera que rige también en la aplicación del artículo 490 del Código aludido, por remisión del artículo 497 por cuanto, al igual que en una compañía nacional, la ocurrencia de pérdidas que afectan el capital por exceder los límites indicados en relación a su patrimonio, la colocan en una causal de disolución, en el caso de una sucursal de sociedad extranjera ocurre lo mismo, para lo cual debe tenerse presente que es el capital asignado, como lo señala de manera expresa la norma, es decir, sin incluir la inversión suplementaria.’”.
.- Oficio 220-184843 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016: de éste oficio surgen varios fragmentos de interés, a saber:
.- “…la causal de liquidación debe determinarse con fundamento en un balance de fin de ejercicio, en el que se pueda apreciar si las pérdidas reducen el patrimonio neto por debajo del 50% del capital asignado, le corresponderá a la respectiva sociedad extranjera determinar si de acuerdo con los presupuestos explicados, estaría o no en causal de liquidación”.
.- “Cabe observar que aunque la norma citada, no contempla otra opción que la indicada, es criterio de esta oficina que de conformidad con artículo 497 del Código de Comercio, la regla para subsanar la causal de pérdidas prevista para las sociedades nacionales en el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, igualmente aplica a las sucursales de sociedades extranjeras. Por tanto a partir de la ocurrencia de la causal que se verifique con base el estado financiero de fin de ejercicio, tendría un plazo de dieciocho meses para considerar los mecanismos para subsanar la causal de disolución; en este caso, el representante legal de la sucursal, deberá informarle a la casa matriz tal circunstancia a fin de que estructure las acciones positivas dirigidas a restablecer el patrimonio, sin que se entienda, necesariamente, que la proporción entre patrimonio y capital debe quedar totalmente superada dentro del referido plazo de 18 meses. En tal sentido se pronunció esta entidad en oficio 220-032562 del 4 de abril de 2013”.
.- Oficio 220-148500 del 1° de octubre de 2018: el cual trae a colación un aspecto importante:
“Finalmente, no sobra observar lo dispuesto por la Circular DCIN 83 emanada del Banco de la República y sus modificaciones, numeral 7.2.1.5, que al respecto dispone:
“Cuando las sociedades extranjeras transfieran divisas al país para enjugar pérdidas de su sucursal, deberán canalizarlas a través del mercado cambiario como inversión suplementaria al capital asignado y luego cancelar las pérdidas contra esta cuenta.”.
Ya para terminar, es de recordar lo señalado en el aparte del artículo 490 del C.Com.: “…si quien actúe en nombre y representación de la sucursal no cumple lo dispuesto en este artículo, responderá solidariamente con la sociedad por las operaciones que realice desde la fecha del requerimiento”.
FUERO DE PREPENSIONADO
La Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral modificó sustancialmente las reglas del fuero de prepensionado en el sector privado, estableciendo efectos para las empresas y para los trabajadores que se encuentran pronto a recibir su pensión. ¿Qué es un...
LOS ABUSOS DE LOS ARRENDADORES
El contrato de arrendamiento de vivienda es uno de los más usados en nuestro país, pues no todos los colombianos pueden acceder a vivienda propia y deben arrendar un inmueble para habitar solo o con su familia, pero, desafortunadamente, muchas veces, se presentan los...
ACTO ADMINISTRATIVO
Frecuentemente, en distintos medios, se escucha hablar de la figura acto administrativo, pero para algunos su noción no es clara, al escuchar la palabra administrativo se asocia con una de las entidades públicas del país, en nuestro artículo a continuación trataremos...
REAJUSTE PENSIONAL
En nuestro tema de hoy hablaremos sobre el reajuste pensional para el presente año 2026 y, asimismo, trataremos sobre los factores o causas que determinan que se tenga que actualizar una pensión. ¿Qué es el reajuste pensional? De acuerdo a lo expresado por la...
SUBSIDIO FAMILIAR 2026
Todos sabemos que al iniciar un nuevo año se presentan incrementos en distintos bienes y servicios, pero, también, en auxilios que las cajas de compensación adjudican a los trabajadores que reúnen ciertos requisitos y el subsidio familiar 2026 es uno de ellos, tema de...
SUSPENSION O CANCELACION DE LA LICENCIA DE CONDUCCION
La licencia de conducción es un documento muy importante para quienes conducen un vehículo, bien para trabajar o para la movilización de su familia en distintas actividades, pero si incurren en faltas de tránsito puede enfrentarse a la suspensión o cancelación de la...
REAJUSTE PENSIONAL POR MAS SEMANAS COTIZADAS
Muchos afiliados al fondo de pensiones público (COLPENSIONES) tienen la inquietud de qué sucede cuando cotizan de más, por eso, para responderles, en nuestro artículo de hoy trataremos sobre el reajuste pensional por más semanas cotizadas. ¿Cuántas semanas se...
DICTAMEN PERICIAL
El dictamen pericial es una herramienta esencial para aclarar los hechos de una investigación, es una prueba esencial en los procesos judiciales y extrajudiciales que posibilita que el juez evalúe circunstancias delicadas como un homicidio, un accidente, etc. ...
INCIDENTE DE DESACATO
La figura incidente de desacato se ha vuelto muy popular porque los funcionarios, cuando no cumplen con las órdenes judiciales como los fallos de Tutela, los exponen a ser sancionados severamente con arresto y multas, por lo que este incidente es una herramienta de...
EMBARGO POR NO PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL
Al comenzar un nuevo año comienzan los aumentos y cobros de diferentes productos y servicios, uno de los que más aqueja el bolsillo de los ciudadanos es el pago del impuesto predial, el cual, por no realizar el pago, puede acarrear el embargo de sus bienes, por lo...


