Los acreedores del usufructuario.

by | Nov 21, 2019 | BLOG, USUFRUCTO | 0 comments

Los acreedores del usufructuario.

Sabemos que el usufructuario puede hacer uso y disfrute del bien constituido en usufructo, en consecuencia, puede arrendar, ceder su derecho, constituir hipoteca, e incluso puede generar ingresos a su favor con la explotación económica del bien conforme a lo estipulado por el nudo propietario y las leyes. Y así cómo puede enriquecerse, también puede endeudarse y al hacerlo, aparecerán los acreedores de esas obligaciones que quieran echar mano de todos los bienes que tenga a su cargo.

Frente a esa situación, ¿Qué puede hacer el usufructuario?

El usufructuario que se encuentre moroso en sus deudas y no tenga como cancelarlas puede renunciar al usufructo o cederlo a un tercero, para evitar que puedan recurrir al bien del cual disfruta. Obviamente, esto perjudica a sus acreedores.

¿Qué opciones legales tienen los acreedores para evitar ser perjudicados de esa manera?

Los acreedores, bajo el amparo del artículo 862 del Código Civil, pueden oponerse a la renuncia o cesión del usufructuario efectuada con plena intención de evadir su responsabilidad, que por consiguiente, afectaría los derechos de los acreedores.

¿Cuál es el propósito de esa acción legal?

Los acreedores pueden, a través de esa norma, exigir el embargo del usufructo, y además, solicitar que se les pague con él hasta que se cumpla con el pago total de la deuda. Por ejemplo, si el bien está en arriendo, los acreedores podrán percibir la renta que se genere hasta complementar lo adeudo.

Sin embargo, de prosperar dicha acción, los acreedores tendrán el deber de prestar la debida caución de conservación y restitución a quien corresponda, es decir, los acreedores deberán restituir el bien una vez hayan satisfecho el pago total, y la expresión a quien corresponda hace referencia a que la restitución puede efectuarse al mismo usufructuario, si éste aún conserva el derecho de usufructo, o directamente al nudo propietario.

¿Qué es la caución de conservación y restitución?

Por caución se entiende, aquella garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual (Real Academia Española). El usufructuario para poder empezar a disfrutar del bien, deberá presentar una garantía amplia y suficiente de conservación y restitución ante quien constituya el usufructo.

No obstante, no está obligado a ello el donante que se reserva el usufructo de la cosa donada, o cuando, quien constituye el usufructo o el propietario exoneren el cumplimiento de la caución.

¿En qué consiste esa garantía?

El artículo 834 del Código Civil prevé dicha figura jurídica, señalándonos:

“La caución del usufructuario de cosas fungibles se reducirá a la obligación de restituir otras tantas del mismo género y calidad, o el valor que tuvieren al tiempo de la restitución”.

Es de acotar, la norma al hacer mención a cosas fungibles se refiere a aquellas cosas que se consumen con el uso, por lo tanto, aquí la caución consiste en restituir esas cosas por otras que sean del mismo género y calidad, o en su defecto, el valor que tuviesen éstas al momento de terminarse el usufructo.

Ahora bien, si la cosa no es fungible, la garantía consistirá en conservar su forma y sustancia hasta restituirla a su correspondiente dueño.

Recapitulando, el usufructuario cuando no pueda asumir los pagos de sus deudas, sus acreedores podrán buscar el pago total del monto que les adeuda en los frutos que genere aquel bien en usufructo. Si el usufructuario, intenta evadir su responsabilidad en perjuicio de los acreedores, éstos podrán oponerse mediante el embargo del usufructo hasta satisfacer sus créditos con la obligación de presentar la respectiva garantía de conservación y restitución.

¿CÓMO CANCELAR EL PATRIMONIO DE FAMILIA?

El Patrimonio de Familia (puede conocer más sobre el Patrimonio de Familia dando click aquí) es una figura que ayuda a proteger una propiedad de embargos y medidas cautelares. Por lo general se utiliza en las familias con menores de edad o personas discapacitadas,...

read more

PATRIMONIO DE FAMILIA

Se piensa en Patrimonio de familia como la posibilidad de proteger una propiedad de medidas cautelares como: embargos, secuestros o remates; gracias a su inembargabilidad. Para constituir un Patrimonio de familia, es necesario que la persona interesada sea la...

read more

CONTRATO DE DONACIÓN

La DONACIÓN es un contrato en el que una persona le transfiere un bien mueble o inmueble a otra bajo el común acuerdo y de manera gratuita, El Código Civil define las donaciones en su artículo 1443 de la siguiente manera: “Acto por el cual una persona transfiere,...

read more

CONTRATO DE PERMUTA

Cuando se habla del Contrato de Permuta lo primero que se viene a la mente es el intercambio de una cosa por otra, pero este contrato tiene más connotaciones jurídicas de las que se piensa. EL Código Civil Colombiano lo regula, específicamente, en los artículos 1955 a...

read more

MENSAJE PARA AÑO NUEVO

Regalos, comida, fiesta, novena, familia, luces, velas, pólvora, paseo, primos, amigos, alegría, líneas congestionadas, nostalgia por las navidades anteriores, felicidad. Si pensamos sobre lo que llega con la navidad y el año nuevo tendríamos un listado interminable...

read more

GARANTÍA PRENDARIA Y GARANTÍA HIPOTECARIA

Tanto la Prenda como la Hipoteca son garantías reales que se ofrecen a la hora de asumir una obligación, con el fin de brindar seguridad al acreedor de que la deuda que se haya adquirido será cancelada o, si por el contrario, el deudor incumple, el acreedor pueda...

read more

¿QUÉ ES UN CONTRATO DE MANDATO?

El Código Civil Colombiano, lo define así: “Art. 2142.- El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o...

read more

¿CÓMO CAMBIAR DE NOMBRE?

¿A cuántos les ha pasado que no les agrada el nombre que les fue asignado legalmente? CAMBIO DE NOMBRE. A muchos les sucede, bien porque les vulnera su integridad moral, los hace objeto de burlas, los hace sentir mancillados en su honor y su reputación, porque piensan...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido