El Código Civil Colombiano, lo define así:

Art. 2142.- El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario”.

 

En la vida cotidiana de cada persona, por causa del trabajo o de asuntos relacionados con la familia o con el diario transcurrir de la vida hemos tenido que acudir a este tipo de contrato; como cuando se solicita el servicio de un abogado (mandatario), confiándole que se haga cargo de una o más actividades, pero bajo la responsabilidad y riesgo de aquél que hace la petición que se denomina mandante, generalmente, pagando un precio por la misión. (Puede encontrar los modelos y minutas de Poder General dando click aquí)

Dentro de las peculiaridades de este contrato se tiene que es consensual, principal, oneroso o gratuito (depende de las partes contratantes), bilateral, conmutativo, nominado y puede ser otorgado por Escritura Pública ante Notario como en el caso de un mandato general, por cuanto las actividades del mandatario abarcan todos los negocios del mandante; asimismo, cuando se requiere de un apoderado especial ante Notario para la celebración del matrimonio.

La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1178 de 2001, señala:

“El contrato de mandato es uno entre los diversos negocios jurídicos de gestión y consiste en que el mandatario se encarga de adelantar negocios jurídicos o actos de comercio, por cuenta del mandante, con representación o sin ella…”.

¿Puede terminarse un contrato de mandato unilateralmente?

 

Sí, por cualquiera de las partes, tal como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia al señalar que este contrato del C.C. se adecúa a las reglas del mandato de prestación de servicios de las profesiones de largo estudio como el derecho, por ej., porque en este entorno el contrato tiene fuerza obligatoria, es irrevocable y los contratantes deben ejecutarlo de buena fe; aunque eso no es impedimento para que, por acto unilateral, se deje sin efecto sin que implique que se está incumpliendo. Sin embargo, esta terminación unilateral debe plasmarse expresamente en escrito legal o contractual para que no provoque el pago de perjuicios por su incumplimiento.

 

La aplicación más usual del contrato de mandato se realiza para la representación del mandante, por parte del mandatario, en un proceso judicial donde éste, como abogado, lo representará;  a lo que la Corte Constitucional ha establecido que en caso que una de las partes, o de alguno de los intervinientes dentro de un proceso judicial, no están trasladándole la titularidad de su derecho de defensa, sino la autorización para ejercer ese derecho a su nombre, lo que faculta al mandante o poderdante para estar pendiente de las actuaciones que realice su representante y, en caso de no sujetarse a sus expectativas, revocarle el poder.

¿Se puede delegar el encargo objeto del contrato de mandato?

Sí, pero sólo se puede realizar cuando no se ha prohibido expresamente en alguna de las cláusulas del contrato y cuando se delegue el mandatario responde por las actuaciones de aquel a quien le delegó el encargo, como si se tratara de un propio acto suyo, art. 2161 del C.C. En el evento que se delegue sin autorización del mandante, los actos que ejecute el delegado únicamente obligarán al mandatario, lo que quiere decir que ningún tercero tendrá derecho alguno contra el mandante.

Y si el mandante acepta la delegación, entre el mandante y el delegado nacerá un nuevo mandato que sólo podrá revocar el mandante, el cual no se extingue con la muerte del anterior mandatario.