Los proveedores de una empresa en proceso de reorganización.
La Ley 1116 de 2006 al inicio no aportaba suficiente información sobre los proveedores, por lo tanto, cualquier duda relacionada con sus derechos, frente a una empresa en proceso de reorganización, tenía que ser resuelta con aquellas decisiones que ventilaron tal situación.
Entonces, ¿Los proveedores cómo podían actuar?
El artículo 21 de la referida ley señala que el inicio del proceso de reorganización no es causal de terminación unilateral de ningún contrato, por ende, aún cuando no se hablara expresamente sobre los proveedores, el contrato seguirá vigente.
Aunado a lo anterior, las disposiciones sobre la calificación y graduación de créditos y derechos de voto serán aplicadas para el reconocimiento de las obligaciones que tuviese el deudor con sus proveedores al inicio de la reorganización empresarial.
¿Qué se prevé en la actualidad?
El artículo 34 de la Ley 1429 de 2010, dispone la adición de dos parágrafos al artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, uno de ellos establece:
“PARÁGRAFO 3o. Desde la presentación de la solicitud de reorganización hasta la aceptación de la misma, el deudor únicamente podrá efectuar pagos de obligaciones propias del giro ordinario de sus negocios, tales como laborales, fiscales y proveedores”.
De tal manera, el reconocimiento de los proveedores en proceso de reorganización ya es expreso, y, ¿Qué hacer si un proveedor quiere que la paguen lo antes posible?, al respecto el segundo parágrafo añadido por el artículo 34 de la Ley 1429 de 2010, sostiene:
“PARÁGRAFO 4o. En especial el juez del concurso podrá autorizar el pago anticipado de las pequeñas acreencias, es decir aquellas que, en conjunto, no superen el cinco por ciento del pasivo externo del deudor”.
Se observa, cómo poco a poco se aclara el proceder de un proveedor cuando uno de sus deudores entra en proceso de reorganización, no obstante, es necesaria aún más información, por ello nos remitimos al Oficio 220-159872 del 27 de noviembre de 2015 emitido por la Superintendencia de Sociedades. Ahí se planteó la pregunta de si los acreedores, que siendo los proveedores de servicios del deudor, están obligados a continuar prestando dichos servicios que posiblemente adeuda la compañía en reorganización.
Del referido oficio, se extrae el siguiente fragmento para aclarar la duda:
“En el evento que exista un contrato entre el proveedor y el empresario, no podrá terminar unilateralmente, por el hecho que éste último sea admitido a un acuerdo de reorganización como lo establece el citado artículo 21.
Lo que podrá hacer el deudor es buscar la renegociación de dicho contrato, de mutuo acuerdo y si se incumplen los términos de éste, podrá alegarse su terminación, como lo establece dicha disposición legal.
Obviamente, el contrato suscrito entre el proveedor y el deudor tendrá como fecha de terminación, la establecida en éste”.
Ahora bien, ¿Qué pasa si el deudor y el proveedor nunca suscribieron un contrato?, el mismo oficio nos da la respuesta:
“Si entre el proveedor y el deudor en reorganización existe un acuerdo comercial, no surtido en un contrato, celebrado con anterioridad al inicio del acuerdo de reorganización, para efectos de prestar un servicio con posterioridad a dicho evento, no podría el proveedor dar por terminado dicho acuerdo por la circunstancia anotada, como quiera que, si bien no existe un contrato solemne, ya existía uno consensual que debería respetarse.
Además esta conclusión resulta ser coincidente con la finalidad de los acuerdos de reorganización.
Sin embargo, se impone advertir que las facturas que se causen con posterioridad al inicio del acuerdo de reorganización, son obligaciones post y serán de pago preferente, como lo establece el artículo 71 ibídem”.
Cabe acotar, el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, prevé las obligaciones originadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de insolvencia.
En conclusión.
Con la entrada en vigencia de la Ley 1116 de 2006, si bien el término “proveedor” sólo se encontraba en uno de sus artículos (artículo 124 referido a los créditos catalogados como de cuarta clase), se sabía que los derechos de los proveedores no iban a ser vulnerados por amparo del artículo 21 (arriba citado).
Fue un acierto, que posteriormente se añadiera una disposición expresa sobre los proveedores, aunado a ello, la Superintendencia de Sociedades condena la posibilidad de que el proveedor use el inicio del proceso de reorganización de su deudor como una excusa para no continuar con el acuerdo, aun cuando no se hubiese firmado un contrato formal entre ellos.
DECLARAR RENTA POR WHATSAPP
Como señalamos en artículo anterior, desde agosto hasta octubre del presente año 2024 es el periodo para la presentación de la declaración de renta y muchas personas, por razones de tiempo y comodidad, prefieren presentar la suya de la forma más ágil posible, y una...
NOTARIOS TRAMITAN REPUDIOS E IMPUGNACIONES DE FILIACION
La Corte Constitucional ha precisado que existe un procedimiento legal especial de repudio e impugnación de la filiación cuando la madre biológica no está conforme con el reconocimiento voluntario que otra persona haga sobre su hijo. ¿Está obligado el notario...
LA NOTORIEDAD EN LA UNIÓN MARITAL DE HECHO
Como sabemos, muchas parejas deciden conformar una familia sin unirse en matrimonio y es lo que se conoce como Unión Marital de Hecho, la cual cuenta con ciertos requisitos para que sea considerada como tal y, recientemente, la Corte Suprema de Justicia en Sala Civil...
CERTIFICADO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Para adquirir o para vender inmuebles se requieren distintos documentos para llevar a buenos términos el trámite, uno de ellos es el certificado de propiedad horizontal, tema que trataremos a continuación. ¿Qué es el certificado de propiedad horizontal? “El...
DECLARAR RENTA POR USAR NEQUI Y DAVIPLATA
Como lo señalamos en un artículo anterior de nuestro blog en el que tratamos el tema de las billeteras digitales, la tecnología va creando herramientas para hacer más ágil la vida del ser humano y sus actividades, pero en el caso de las actividades económicas se van...
CUOTAS EXTRAORDINARIAS DE ADMINISTRACION
Los propietarios de unidades sometidas al régimen de propiedad horizontal deben pagar cuotas de administración que se usan para cubrir los costos de mantenimiento, sostenimiento, pago de empleados, pago de servicios públicos, entre otros, pero, asimismo, si la...
ADMINISTRADOR DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
El régimen de propiedad horizontal contempla diversos aspectos de suma importancia para los propietarios y residentes de los edificios o conjuntos y uno de ellos es la figura del administrador de la propiedad horizontal. ¿Quién es el administrador de la...
VIVIENDA TURISTICA DE RENTA CORTA
Se está presentando un fenómeno bastante importante e interesante en nuestro país, pues muchas personas lo escogen como destino turístico y una de las opciones para alojamiento es la vivienda turística de renta corta, tema de nuestro siguiente artículo. ¿Qué...
PROHIBICIONES EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Continuando con el tema de las novedades que se están presentando dentro de los apartamentos, edificios o conjuntos de propiedad horizontal, hoy trataremos sobre las prohibiciones en propiedad horizontal. ¿Cuáles son las prohibiciones en propiedad horizontal?...
PROYECTO DE REFORMA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Se encuentra en el Congreso de la República el proyecto de reforma ley de propiedad horizontal para su correspondiente discusión, cuya finalidad es la de ajustar las normas de la Ley 675 de 2001 a los actuales requerimientos de los grupos residenciales y comerciales...


