Algunos tenemos un familiar que tenga acceso a dos pensiones y a muchos les parece muy raro, porque la norma, en principio, determina que no se puede tener dos pensiones al mismo tiempo, pero como toda regla tiene su excepción, ésta también y de eso se trata nuestro artículo.

 

¿Puede una persona tener más de dos pensiones?

La respuesta es sí, una persona puede tener hasta 3 pensiones al mismo tiempo, pero siempre que se trate de sistemas diferentes   y con causa en circunstancias distintas entre sí y serían las pensiones de invalidez, vejez y la de sobrevivencia.

 

¿Cómo puede ser esto?

  • Una sola persona puede pensionarse por invalidez cuando  cumple con los requisitos solicitados para ello, por causa de un accidente o enfermedad laboral;   si aún no tiene la edad, ni las semanas, puede seguir cotizando y pensionarse por vejez. 
  • Pero,  si esta persona, una vez pensionada por invalidez y vejez, reúne los requisitos para tener la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional en caso que su cónyuge fallezca,  se puede sin ningún problema.
  • Esto es posible porque el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993 lo que no permite es que se reconozca doble pensión por la misma contingencia.

¿Una viuda puede cobrar dos pensiones al mismo tiempo?

Para explicarlo mejor planteemos el siguiente caso:   Teresa se casó con Federico y su matrimonio duró 20 años, momento en que Federico falleció ya pensionado.   Teresa solicitó la pensión de sobrevivencia.    A los 3 años conoció a Ramón, con quien se casó y vivieron felices durante 10 años, pero, desafortunadamente Ramón sufre un accidente de tránsito y fallece.

 

Se presentan estas situaciones:

 

  • ¿Puede Teresa reclamar pensión de sobrevivientes por parte de Ramón?  La respuesta es sí, porque cada pensión se origina de una persona distinta, a pesar de ser de sobrevivientes y el hecho de haberse casado luego del fallecimiento de su primer esposo no impide que tenga derecho a la pensión de sobrevivientes por ser la viuda de Ramón.

 

  • También puede ocurrir que Teresa fuera pensionada también, porque cumplió con el tiempo de trabajo para la cotización de sus semanas y llegó a la edad requerida para ello; por lo tanto, Teresa puede tener su pensión de vejez y la pensión de sobrevivientes de Federico.

 

  • Asimismo, puede presentarse la situación en que Teresa haya sido pensionada por invalidez y al morir Federico, su primer esposo, ella quede con la pensión de sobrevivientes. 
  • Se puede dar el caso en que una persona tenga 2 pensiones de sobrevivientes, o más, cuando sobrevive a 2 cónyuges. Una persona que ya es beneficiaria de una pensión de sobrevivientes puede casarse nuevamente y, al fallecer el nuevo cónyuge y haber cumplido con los requerimientos para esto,  tener la pensión de sobrevivientes de su nuevo cónyuge, porque son derechos provenientes de personas distintas, causados por cotizaciones diferentes; una es su pensión de vejez, otra por el fallecimiento de su primer esposo y la tercera por el fallecimiento de su nueva pareja.

 

¿Qué ha dicho la Corte Constitucional sobre esta acumulación de pensiones?

 

La Alta Corte, en Sentencia T – 326 de 2013 estableció que las pensiones de invalidez y la de sobrevivencia son compatibles.

 

¿Qué ha dicho la Corte Suprema de Justicia?

 

La Corte Suprema, en sentencia SL 17433-2014, con radicación 46337 y ponencia del magistrado Carlos Ernesto Molina, determinó que son compatibles las pensiones de invalidez (laboral) y la de vejez.

 

¿Qué tipos de pensiones son compatibles y se pueden tener al mismo tiempo?

  • Pensión de vejez y pensión de invalidez (laboral)
  • Pensión de vejez y pensión de sobrevivientes
  • Pensión de vejez y pensión de invalidez por enfermedad común
  • Dos pensiones de vejez
  • Dos pensiones de sobrevivientes
  • Pensión de vejez, invalidez (laboral) y pensión de sobrevivientes.
  • Pensión de invalidez y de sobrevivientes.

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