Durante la vida laboral las personas, dentro de todas las deducciones que se le realizan, se encuentra la  deducción del aporte a la pensión que, cumpliendo ciertos requisitos y dependiendo del régimen pensional donde se encuentre afiliado, será el dinero mensual que servirá para cubrir sus gastos durante su vejez.

 

Pero, hay afiliados que fallecen antes de cumplir los requisitos para recibir su pensión y dejan un dinero acumulado en la AFP que nos plantea el interrogante de ¿Quién tiene derecho a recibirlo?

 

¿Cuáles son las situaciones que se pueden presentar cuando el afiliado a una AFP fallece?

  • Una, que el cotizante no haya alcanzado los requisitos para pensionarse.

 

  • Otra, cumplió con los requisitos para obtener la pensión pero aún no se había pensionado.

 

  • En un tercer escenario, la persona logra pensionarse.

 

En cada uno de estos casos, a su vez, surgen otros escenarios a tener en cuenta como el determinar si  esa persona fallecida tiene o no beneficiarios,  y en qué régimen de pensión aporta.

 

¿Qué pasa cuando el cotizante falleció sin alcanzar los requisitos de pensión? 

 

  • Para este escenario es fundamental saber en cuál de los dos (2) regímenes estaba la persona fallecida: Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) o el Régimen de Prima Media (RPM).


  • De igual manera, hay que mirar si hay o no beneficiarios en cada uno de estos regímenes pensionales.
  • En Colpensiones, régimen de prima media, no se reconocerá ningún tipo de reembolso o aporte de los dineros depositados a pensión, siempre y cuando el cotizante fallecido no haya dejado beneficiarios. 


  • Si por el contrario, contaba con beneficiarios se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral en el país, que señala que el grupo familiar beneficiado recibirá una suma equivalente a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes en los términos del artículo 37 de la misma ley.


  • Para los casos del cotizante que falleció sin haber cumplido los requisitos para pensionarse y  que se encontraba en el régimen privado (Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia), los beneficiarios recibirán igualmente la indemnización sustitutiva de sobrevivientes y no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente,tal como determina la Ley 100 artículos 47 y 48.

 

¿Qué pasa cuando el cotizante que falleció alcanzó a cumplir los requisitos de pensión? 

  • Si el cotizante fallecido cumplió con todos los requisitos exigidos para pensionarse de acuerdo a lo establecido en la Ley 100, e indistintamente de cualquiera de los dos regímenes existentes en el país, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivientes.
  • En el caso citado, el único requisito para  ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes es que el afiliado haya cotizado como mínimo cincuenta (50) semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha del fallecimiento del cotizante.

 

Antes existía otra condición y era que el fallecimiento del cotizante debía ser de origen común, pero fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-556-09.

 

¿Qué pasa en el caso del Cotizante fallecido, pero ya pensionado? 

  • Si la persona fallece ya pensionada, es lo que se llama sustitución pensional, y  los beneficiarios  son sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  •  La prestación económica será igual o equivalente a la mesada que recibía mensualmente la persona pensionada. 

 

¿Qué sucede con los aportes  del cotizante o afiliado cuando no deja beneficiarios? 

 

Si se encontraba en el Régimen de Prima Media -RPM- dichos aportes irán a un fondo común, en cambio en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS- los aportes entrarán a formar parte de la masa sucesoral, pues es un fondo individual y único que cada afiliado tiene en este sistema.

 

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