¿Cuáles son las medidas adoptadas por el Gobierno para los contratos de arrendamiento habitacional en época de emergencia económica?
El Gobierno Nacional, buscando cómo suavizar el impacto que ha tenido la pandemia Covid 19 en las finanzas de la gran mayoría de personas y, especialmente, en las que requieren del trabajo del día a día para cubrir sus necesidades, contratos de arrendamiento habitacionales, comerciales y en materia de propiedad horizontal, expidió el Decreto 579 de 2020, por el que se establecen algunas disposiciones provisionales:
- Art. 1º.-Ante la presión ejercida por algunos arrendadores por el no pago del canon del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, el Gobierno determinó que se interrumpa la práctica de toda orden de desalojo del inmueble bajo cualquiera de las modalidades de arriendo contempladas en la Ley 820 de 2003 (Régimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana), así se haya pactado previamente el plazo y la forma de pago (diario, semanal, o inferiores al mes), mientras este Decreto de emergencia se encuentre vigente, impidiendo que se ejecuten las diligencias de entrega, así hayan sido dispuestas antes de éste.
- Art. 2º.-En lo concerniente al incremento anual del canon de arrendamiento, legal o convencional, se ordena que sea aplazado mientras permanezca la situación de emergencia económica, pero no significa que se le desconozca este valor al arrendador, sino que el incremento se efectúe posteriormente al vencimiento del tiempo establecido por el Decreto, teniendo el arrendatario que pagar estas mensualidades con el reajuste anual.
- Art. 3º.-Se le da facultad a arrendador y arrendatario para realizar un acuerdo sobre los valores de arrendamiento de los meses en que permanezca vigente el Decreto, pero se les prohíbe incluir en él intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones legales o acordadas entre ellos. Si no se da un acuerdo, el arrendatario queda obligado a cancelar el total de los cánones del tiempo que permanezca el Decreto y en el evento en que no se produzca este pago, al arrendatario se le ocasionarán intereses corrientes del 50% de la tasa de interés bancario corriente, en la modalidad de consumo y ordinario.
- Art. 4º.-Se entienden prorrogados hasta el 30 de junio de 2020 los contratos de arrendamiento con vencimiento y entrega del inmueble pactada dentro de la vigencia del Decreto, así como también el pago del canon.
- Art. 5º.-Se aplaza el inicio de aquellos contratos de arrendamiento para entrega pactada dentro de las fechas de vigencia del Decreto.
- Art. 6º.-Se especifica que estas medidas se aplican para contratos de arrendamiento comercial donde el arrendatario sea una persona natural, para las micro, pequeñas o medianas empresas (pymes), más no para los de leasing habitacional o financiero, tampoco a los celebrados con el FRISCO (Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado).
Para concluir, estas medidas del Decreto no sólo benefician a personas de bajos recursos, sino a todos, pues el Gobierno es consciente del problema que se genera en arrendadores y arrendatarios, permitiendo que se lleguen a acuerdos entre las partes sin desconocer sus derechos.
IMPUESTO DE TIMBRE
Como vimos en uno de nuestros artículos, el Presidente de la República queda facultado para declarar el estado de Conmoción Interior cuando se presentan ciertas situaciones que afectan el curso normal de la convivencia en un determinado lugar y que permiten emitir un...
DERECHOS PERSONALES
Hemos venido tratando sobre los tipos de derechos que tienen las personas, derechos reales y derechos personales, hoy hablaremos sobre los segundos. ¿Qué son los derechos personales? “Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de...
LA HERENCIA
El derecho real de la herencia del que hemos hablado en varias ocasiones, es el patrimonio que abarca la totalidad de los derechos, bienes y deudas del causante (persona fallecida), tema que trataremos en nuestro presente artículo. ¿Qué es la herencia? ...
DERECHO DE RETENCION
Continuando con el tema de los derechos reales, hoy le corresponde el turno al derecho de retención. ¿Qué es el derecho de retención? “Desde el punto de vista del derecho civil, el derecho de retención funciona como un medio de defensa del acreedor para...
LA PRENDA
Como señalamos en artículo anterior, uno de los derechos reales accesorios es la prenda (pignoración, empeño), tema que desarrollaremos a continuación para nuestros usuarios, como siempre, de la forma más sencilla y clara. ¿Qué son las garantías de una...
DERECHOS REALES
Las personas somos sujetos de distintos derechos dentro del ordenamiento jurídico, por lo cual es importante precisar y conocer qué es cada uno y cómo se encuentran constituidos, por lo que hoy hablaremos sobre derechos reales y en otro de nuestros artículos sobre...
VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES
Para quienes hacen parte de una sociedad comercial es de gran importancia saber cuál es el valor nominal de las acciones de la empresa a la que pertenece, por lo que hoy hablaremos sobre el valor nominal de las acciones. ¿Qué es el valor nominal de las...
LA QUERELLA
Se escuchan muchos términos jurídicos, mecanismos, herramientas para poder ejercer nuestros derechos pero, algunas personas, no saben con certeza de qué se tratan muchas de ellas, por lo cual hoy trataremos sobre la querella. ¿Qué es la querella? La...
COBRAR UNA LETRA DE CAMBIO
Algunos títulos valores son más usados que otros y uno de ellos es la Letra de Cambio, por eso, hoy, hablaremos sobre cómo cobrar una letra de cambio. ¿Qué es la Letra de Cambio? En uno de nuestros artículos dijimos que: “El código de Comercio no da una...
CONTRATO DE DISTRIBUCION
El contrato de distribución es un contrato comercial, para muchos, aparentemente, desconocido, pero de uso frecuente en la práctica por el objeto que desarrolla. ¿Qué es el contrato de distribución? El contrato de distribución es el que los...

