MORA DEL EMPLEADOR NO AFECTA LA PENSION

by | May 26, 2026 | BLOG, DERECHO LABORAL, PENSIÓN

Nuevamente, la Corte Suprema de Justicia reitera un criterio muy importante para los trabajadores en nuestro país al señalar que la falta de pago de aportes de los empleadores no pueden lesionar el reconocimiento de la pensión, por ello, nuestro artículo de hoy hace referencia a que la mora del empleador no afecta la pensión.

 

¿Qué determina la Corte Suprema de Justicia en su sentencia?

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez determinó que cuando un trabajador, efectivamente, presta sus servicios laborales, ese tiempo debe ser incluido dentro del cómputo de semanas cotizadas, a pesar de existir deudas patronales o fallas administrativas en el recaudo de los aportes, con lo cual se busca fortalecer la protección constitucional del derecho a la seguridad social e impedir que los afiliados sufran perjuicios por causa de la negligencia del empleador o de la respectiva administradora de pensiones.

 

¿En qué normas legales se fundamentó este fallo?

El fallo de la Corte Suprema se fundamenta en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993 (modificado por la Ley 797 de 1003) que señala:Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.”.

Es decir, el empleador es responsable de efectuar las respectivas cotizaciones.

 

¿Qué caso determinó que la Corte se pronunciara de esta forma?

El caso que provocó este fallo es el de una mujer de 61 años que padece cáncer de seno y se encuentra en quimioterapia, ante lo cual Colpensiones le negó la pensión con el argumento  de que no contaba con el mínimo de semanas cotizadas, sin tener en cuenta los periodos que ella trabajó en un municipio que se encontraba en mora con los aportes de 7 años (cotizando con Porvenir) y ante lo que Colpensiones (fondo final con el cual cotizaba) no logró comprobar que hubiera realizado ninguna gestión dirigida a cobrar los aportes en mora por el municipio ni con el fondo privado Porvenir..

 

¿De quién es la responsabilidad?

La Alta Corte fue enérgica al establecer que son las administradoras de fondos de pensiones (Colpensiones y fondos privados) los obligados legalmente a adelantar las acciones de cobro necesarias para exigir que se paguen los aportes en mora por parte de los empleadores, pues si el empleador incumple su obligación de aportes, las AFP, para ello, tienen herramientas jurídicas que les permite hacer el cobro efectivo.

 

¿Qué determinó la ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez en este caso?

  • No se puede oponer al trabajador la omisión del pago del empleador.
  • El trabajador no debe verse perjudicado por la mora patronal.
  • Es la respectiva AFP la que debe cobrar los aportes en mora y sancionar la cancelación extemporánea de los mismos.
  • El silencio de la AFP ante aportes representativos es una aceptación de la afiliación.

 

¿Qué pueden hacer los trabajadores afectados con la mora del empleador el pago de aportes a pensión?

  • Pedir a la AFP que haga la corrección.
  • Solicitar actualización de las semanas cotizadas.
  • Aportar pruebas del vínculo laboral (documentos)
  • Realizar reclamaciones administrativas.
  • Interponer una Acción de Tutela en casos urgentes.
  • Instaurar una demanda laboral.

 

Para finalizar, la Corte fue enfática en determinar que “el tiempo laborado por un trabajador debe ser incluido en el cómputo de semanas de cotización para efectos de establecer derechos pensionales, incluso ante la omisión en el pago de aportes por parte del empleador”, lo cual hace que Colpensiones y los fondos privados de pensión tengan que ser más cuidadosos y diligentes para hacer las auditorías y los cobros coactivos a los empleadores.

 

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