Con la entrada en vigencia de la reforma laboral se establecieron cambios importantes para los contratos de prestación de servicios, tema de nuestro artículo de hoy.
¿Qué es el contrato de prestación de servicios?
“Un contrato de prestación de servicios es aquel vínculo de naturaleza civil, mediante el cual las partes (personas naturales o empresas) acuerdan voluntariamente las condiciones para la prestación de un servicio determinado, a cambio de unos “honorarios”. Por un lado está quien contrata, denominado “contratante” y por el otro, quien es contratado, denominado “contratista”.
El contrato de prestación de servicios es de amplio uso para la contratación de personal en empresas de distintos sectores, pero que eliminan derechos laborales que sí tienen los demás contratos como el de término indefinido y término fijo.
¿Cuáles son los cambios más significativos de la reforma laboral para los contratos de prestación de servicios?
- El tiempo permitido para su renovación consiste en un límite máximo de 4 años para la duración del contrato y, pasado ese periodo, debe convertirse en un contrato a término indefinido.
- Se busca limitar el uso de estos contratos y otros contratos civiles o mercantiles que son utilizados para cubrir labores esenciales o misionales que hacen parte de la operación principal de la empresa o para realizar funciones que, por su esencia, son permanentes y subordinadas en empresas privadas y entidades públicas.
- Sólo se podrán realizar contratos de prestación de servicios para ejecutar tareas no esenciales.
- Habrá cambio a un contrato laboral formal, incluyendo todas las prestaciones sociales y garantías legales para el trabajador, cuando el contrato de prestación de servicios tenga características de una relación laboral como son la subordinación, recepción de órdenes directas y cumplimiento de horarios.
- Cuando se trata de trabajadores de plataformas digitales, se les debe incluir el acceso a la seguridad social con aportes conjuntos con las empresas de las mismas; se determinan jornadas laborales definidas y la garantía de contar con un pago justo, a pesar de no existir un contrato de trabajo tradicional.
- En lo relativo a la retroactividad de las prestaciones sociales, cuando el contrato de prestación de servicios se convierte en uno laboral formal, el empleador debe reconocer las prestaciones sociales a partir del momento de la conversión, sin tener que pagar los períodos anteriores.
- Esta regulación incentiva la cotización a la seguridad social para los trabajadores independientes con ingresos bajos, posibilitando que los que tenían un contrato de prestación de servicios con ingresos limitados puedan ingresar a la seguridad social en forma asequible y más formal.
- La reforma laboral no varía directamente el salario para los que cuentan con contratos civiles, pero en caso de probarse un vínculo laboral (que existan los elementos para configurar un contrato de trabajo) el trabajador tiene derecho a recibir el salario mínimo legal mensual vigente y todas las prestaciones sociales.
Temas relacionados:
Nuevos tipos de contratos con la reforma laboral
Afiliación a la seguridad social

