Omisión de socorro, generalidades.
La real academia española define la omisión como la abstención de hacer o decir, en derecho, el legislador ve la omisión como el hecho de no hacer algo que el ordenamiento jurídico esperaba que el sujeto hiciese vulnerando de tal manera una norma preestablecida, para que la omisión se configuré como un delito es necesario que se cumplan ciertos requisitos legales, tales requisitos o aspectos son:
.- La inactividad o abstención voluntaria, es decir, la acción que despliega el sujeto involucrado en el hecho debe estar dominada por la voluntad, que en este caso será la voluntad de no actuar, por lo tanto en este tipo de delito se excluyen todos aquellos actos realizados sin conciencia plena o carentes de discernimiento.
.- El resultado antijurídico, se refiera a cuando no se cumple voluntariamente una norma que ordena un hacer o actuar positivo en una situación determinada.
.- La relación de causalidad, entendiéndose que el resultado antijurídico debe ser consecuencia de la conducta de omisión.
Ahora bien, el legislador colombiano, teniendo como fundamento el articulo 95-2 de la Constitución Política de Colombia: “Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”; tipificó el delito de omisión de socorro en el artículo 131 de la Ley 599 de 2000, con el fin de sancionar a quien contrarié el principio de solidaridad social, dicho delito está plasmado de la siguiente manera: “El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses”. Cabe destacar, las penas fueron aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1 de enero de 2005.
Ésta conducta delictual se configura como una omisión propiamente dicha y de la observación del referido articulado se desprenden los siguientes elementos:
.- La no realización de la acción prescrita o mandada, este elemento se traduce en la infracción del deber de actuar impuesto de manera expresa por la norma.
.- La capacidad individual para la realización de la conducta, se refiere a las circunstancias en las cuales tuvo lugar la conducta omisiva, de forma tal que para la configuración del delito se requiere establecer que el sujeto estuvo en la posibilidad, física y psicológica de realizar la conducta mandada.
.- Situación de peligro, este elemento alude a la existencia de una situación de riesgo en la que se encuentra una persona que necesita de la ayuda urgente y diligente de un tercero para sobrevivir.
En relación a éste último elemento, la asistencia prestada no debe configurar un riesgo para quien la suministra, es decir, que las circunstancias de tiempo, modo y lugar permitan el auxilio sin que la integridad del tercero corra peligro, ya que no se puede pretender imputar a una persona que se ha negado a ayudar debido a que la situación en si suponía un riesgo inminente a su vida. La ayuda debe ser útil y conforme a la situación presentada, por ejemplo, en un accidente de tránsito grave, bien puede prestar auxilio quien llame a las autoridades competentes y mientras espera a que estas lleguen, colabore dentro de sus posibilidades.
Al hacer referencia a la omisión propia, debe verificarse el cumplimiento de los elementos antes señalados en pro de no vulnerar el principio de legalidad y de no efectuar imputaciones que a futuro pueden llegar a ser revocadas por nulidad.
Esta protección especial que se da al bien jurídico de la vida y la integridad personal permite y obliga a que seamos solidarios con nuestra comunidad en general y con aquel necesitado que se encuentre en una situación de desamparo o peligro manifiesto.
¿QUÉ PASA SI NO PUEDO Y/O NO QUIERO PAGAR MIS DEUDAS?
NO PUEDO PAGAR MIS DEUDAS. Inicialmente, su ética, su capacidad de endeudamiento, su responsabilidad, cumplimiento y compromiso quedarán en entredicho, a menos que haya una excusa convincente que demuestre lo contrario. Analice que lo mejor es no tener ningún tipo de...
¿EN QUÉ CASOS PUEDEN EMBARGAR MI SALARIO?
EMBARGO DEL SALARIO. Al referirse al salario hay que precisar que se encuentra legislado en normas de Derecho Laboral las cuales, a su vez, especifican los casos en que pueden hacerse deducciones y en los que están prohibidas. La Ley laboral determina que el salario...
¿CUÁLES SON LOS BIENES QUE NO PUEDEN EMBARGARME?
BIENES INEMBARGABLES. Tema álgido donde muy pocos se encuentran exentos de, en algún momento de la vida, correr el peligro de sufrir un embargo bien porque son deudores morosos, o bien porque le sirvieron de fiador a un “amigo” que al momento de pagar se desapareció...
¿CUÁLES SON LAS DEUDAS CONYUGALES?
DEUDAS CONYUGALES. Cuando se conforma la sociedad conyugal, a ella ingresan bienes y deudas que, al momento de liquidarse, deben dividirse entre los dos cónyuges por partes iguales. En esta ocasión hablaremos netamente de las deudas que entran al haber conyugal....
¿QUÉ PASA CON EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SI MUERE EL ARRENDADOR?
Muerte del arrendador. Ésta puede ser una pregunta que inquiete a muchos si no saben cómo defenderse a la hora de que el arrendador muera y alguien reclame la restitución del inmueble arrendado; o si, por el contrario, usted es sucesor o heredero de dicha propiedad, y...
BIENES QUE ENTRAN A LA SOCIEDAD CONYUGAL
Antes de liquidar la sociedad conyugal, muchos se preguntan qué es lo que hay que repartir y qué pueden conservar. El primer punto que debemos aclarar es que a la sociedad conyugal no solo entran los activos, es decir los bienes y las propiedades que se obtuvieron...
¿HACER CAPITULACIONES O LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL?
A la hora de contraer matrimonio mucha gente prefiere asegurarse económicamente por si llegara a darse el divorcio, conservar los bienes que adquirió antes de casarse, intactos. Aunque la ley dispone de dos figuras para modificar el régimen general de la sociedad...
¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE UN NOTARIO?
¿Quién no ha tenido que acudir alguna vez a una notaría para realizar algún trámite? ¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE UN NOTARIO? El Notario es un particular que presta un servicio público, delegado por el Estado, de dar fe pública sobre las diferentes manifestaciones o...
¿CÓMO SE HACE EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD?
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. Los problemas sobre el reconocimiento de los padres hacia los menores actualmente pululan en la sociedad. Son muy comunes los casos en que la madre no desea que el padre tenga contacto con el menor ni que le dé su apellido o, por el...
¿LAS DEUDAS TAMBIÉN SE HEREDAN?
¿LAS DEUDAS TAMBIÉN SE HEREDAN? Al momento de morir, los fallecidos no sólo dejan en poder de sus familiares los bienes y propiedades que obtuvieron a lo largo de su vida, en algunos casos también dejan deudas por las que se debe responder de alguna manera. Por...


