Omisión de socorro, generalidades.

La real academia española define la omisión como la abstención de hacer o decir, en derecho, el legislador ve la omisión como el hecho de no hacer algo que el ordenamiento jurídico esperaba que el sujeto hiciese vulnerando de tal manera una norma preestablecida, para que la omisión se configuré como un delito es necesario que se cumplan ciertos requisitos legales, tales requisitos o aspectos son:

.- La inactividad o abstención voluntaria, es decir, la acción que despliega el sujeto involucrado en el hecho debe estar dominada por la voluntad, que en este caso será la voluntad de no actuar, por lo tanto en este tipo de delito se excluyen todos aquellos actos realizados sin conciencia plena o carentes de discernimiento.

.- El resultado antijurídico, se refiera a cuando no se cumple voluntariamente una norma que ordena un hacer o actuar positivo en una situación determinada.

.- La relación de causalidad, entendiéndose que el resultado antijurídico debe ser consecuencia de la conducta de omisión.

Ahora bien, el legislador colombiano, teniendo como fundamento el articulo 95-2  de la Constitución Política de Colombia: “Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”; tipificó el delito de omisión de socorro en el artículo 131 de la Ley 599 de 2000, con el fin de sancionar a quien contrarié el principio de solidaridad social, dicho delito está plasmado de la siguiente manera: “El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses”. Cabe destacar, las penas fueron aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1 de enero de 2005.

Ésta conducta delictual se configura como una omisión propiamente dicha y de la observación del referido articulado se desprenden los siguientes elementos:

.- La no realización de la acción prescrita o mandada, este elemento se traduce en la infracción del deber de actuar impuesto de manera expresa por la norma.

.- La capacidad individual para la realización de la conducta, se refiere a las circunstancias en las cuales tuvo lugar la conducta omisiva, de forma tal que para la configuración del delito se requiere establecer que el sujeto estuvo en la posibilidad, física y psicológica de realizar la conducta mandada.

.- Situación de peligro, este elemento alude a la existencia de una situación de riesgo en la que se encuentra una persona que necesita de la ayuda urgente y diligente de un tercero para sobrevivir.

En relación a éste último elemento, la asistencia prestada no debe configurar un riesgo para quien la suministra, es decir, que las circunstancias de tiempo, modo y lugar permitan el auxilio sin que la integridad del tercero corra peligro, ya que no se puede pretender imputar a una persona que se ha negado a ayudar debido a que la situación en si suponía un riesgo inminente a su vida. La ayuda debe ser útil y conforme a la situación presentada, por ejemplo, en un accidente de tránsito grave, bien puede prestar auxilio quien llame a las autoridades competentes y mientras espera a que estas lleguen, colabore dentro de sus posibilidades.

Al hacer referencia a la omisión propia, debe verificarse el cumplimiento de los elementos antes señalados en pro de no vulnerar el principio de legalidad y de no efectuar imputaciones que a futuro pueden llegar a ser revocadas por nulidad.

Esta protección especial que se da al bien jurídico de la vida y la integridad personal permite y obliga a que seamos solidarios con nuestra comunidad en general y con aquel necesitado que se encuentre en una situación  de desamparo o peligro manifiesto.

ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA

En las relaciones de pareja se presentan distintas situaciones donde la ley debe intervenir para que se regulen los inconvenientes en forma justa para el miembro que resulta desfavorecido con la decisión del otro, una de estas situaciones son los alimentos para mujer...

read more

DESCARGOS LABORALES

En caso que un trabajador realice alguna conducta que sea merecedora de una sanción, incluso de un despido con justa causa, existe una diligencia de descargos laborales como mecanismo de defensa para el trabajador.   ¿Qué son los descargos laborales?  ...

read more

REGIMEN DE VISITAS DE HIJOS MENORES

El divorcio de las parejas  que tienen hijos menores acarrea situaciones incómodas para todos al  verse sometidos, tanto padres como hijos,  a tener que pasar, por ej., determinados periodos de tiempo con cada uno de los progenitores y no poder compartir con los dos,...

read more

FILIACION

Los niños son titulares de derechos y entre ellos el de la filiación que hace referencia a tener unos padres,  su identidad,   tener un nombre, una nacionalidad que hace obligatorio que sean inscritos en el registro civil desde que nacen.   ¿Qué es la filiación?...

read more

LIMITACIONES AL DOMINIO

Para muchos escuchar hablar de las limitaciones al dominio no tiene mayor importancia, pero cuando  sabemos que se tratan de restricciones sobre la propiedad  y que hacen referencia al usufructo, el fideicomiso civil, las servidumbres,  el uso y habitación, entre...

read more

FIDEICOMISO CIVIL

Muchos de nuestros usuarios nos preguntan la forma en que los padres puedan dejar sus bienes materiales en cabeza de sus hijos para evitar, tras su fallecimiento, que se vean obligados a iniciar la sucesión y una de las figuras jurídicas más usadas para este fin es...

read more