Omisión de socorro, generalidades.
La real academia española define la omisión como la abstención de hacer o decir, en derecho, el legislador ve la omisión como el hecho de no hacer algo que el ordenamiento jurídico esperaba que el sujeto hiciese vulnerando de tal manera una norma preestablecida, para que la omisión se configuré como un delito es necesario que se cumplan ciertos requisitos legales, tales requisitos o aspectos son:
.- La inactividad o abstención voluntaria, es decir, la acción que despliega el sujeto involucrado en el hecho debe estar dominada por la voluntad, que en este caso será la voluntad de no actuar, por lo tanto en este tipo de delito se excluyen todos aquellos actos realizados sin conciencia plena o carentes de discernimiento.
.- El resultado antijurídico, se refiera a cuando no se cumple voluntariamente una norma que ordena un hacer o actuar positivo en una situación determinada.
.- La relación de causalidad, entendiéndose que el resultado antijurídico debe ser consecuencia de la conducta de omisión.
Ahora bien, el legislador colombiano, teniendo como fundamento el articulo 95-2 de la Constitución Política de Colombia: “Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”; tipificó el delito de omisión de socorro en el artículo 131 de la Ley 599 de 2000, con el fin de sancionar a quien contrarié el principio de solidaridad social, dicho delito está plasmado de la siguiente manera: “El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses”. Cabe destacar, las penas fueron aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1 de enero de 2005.
Ésta conducta delictual se configura como una omisión propiamente dicha y de la observación del referido articulado se desprenden los siguientes elementos:
.- La no realización de la acción prescrita o mandada, este elemento se traduce en la infracción del deber de actuar impuesto de manera expresa por la norma.
.- La capacidad individual para la realización de la conducta, se refiere a las circunstancias en las cuales tuvo lugar la conducta omisiva, de forma tal que para la configuración del delito se requiere establecer que el sujeto estuvo en la posibilidad, física y psicológica de realizar la conducta mandada.
.- Situación de peligro, este elemento alude a la existencia de una situación de riesgo en la que se encuentra una persona que necesita de la ayuda urgente y diligente de un tercero para sobrevivir.
En relación a éste último elemento, la asistencia prestada no debe configurar un riesgo para quien la suministra, es decir, que las circunstancias de tiempo, modo y lugar permitan el auxilio sin que la integridad del tercero corra peligro, ya que no se puede pretender imputar a una persona que se ha negado a ayudar debido a que la situación en si suponía un riesgo inminente a su vida. La ayuda debe ser útil y conforme a la situación presentada, por ejemplo, en un accidente de tránsito grave, bien puede prestar auxilio quien llame a las autoridades competentes y mientras espera a que estas lleguen, colabore dentro de sus posibilidades.
Al hacer referencia a la omisión propia, debe verificarse el cumplimiento de los elementos antes señalados en pro de no vulnerar el principio de legalidad y de no efectuar imputaciones que a futuro pueden llegar a ser revocadas por nulidad.
Esta protección especial que se da al bien jurídico de la vida y la integridad personal permite y obliga a que seamos solidarios con nuestra comunidad en general y con aquel necesitado que se encuentre en una situación de desamparo o peligro manifiesto.
PERMISO PARA LA SALIDA DEL PAÍS DE UN MENOR
PERMISO PARA LA SALIDA DEL PAIS DE UN MENOR: Si usted desea salir del país con un menor, sin compañía del padre y/o madre, debe solicitar un permiso en el que el representante legal autorice la salida del niño y que usted no tenga inconvenientes a la hora de viajar. ...
GESTIONAR UNA LICENCIA DE CONSTRUCCION
GESTIONAR UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: La licencia es la autorización que le otorga una Curaduría para que usted realice construcciones, modificaciones, adecuaciones o incluso demoliciones en determinado espacio de la ciudad, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento...
COBRAR UNA DEUDA SIN PRUEBAS
COBRAR UNA DEUDA SIN PRUEBAS (proceso monitorio) COBRAR UNA DEUDA SIN PRUEBAS: A todos nos ha pasado que nos vamos de buena gente con las personas, les prestamos dinero sin términos ni condiciones pero con la esperanza siempre viva, de que nos paguen. Luego, por algún...
ME QUIERO DIVORCIAR Y EL O ELLA NO QUIERE
ME QUIERO DIVORCIAR Y EL O ELLA NO QUIERE : Si usted desea separarse pero su pareja no lo admite, no está de acuerdo y no lo permite, es necesario que usted tenga en cuenta las siguientes recomendaciones para que logre hacerlo. (Puede consultar los requisitos que se...
EL CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO Y SUS DERECHOS DESCONOCIDOS
EL CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO Y SUS DERECHOS DESCONOCIDOS Contrato de arrendamiento. EL CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO Y SUS DERECHOS: Los contratos de arrendamiento verbales pueden convertirse en un dolor de cabeza si no se sabe quién es la otra parte...
RESOLUCION 0726 de 2016
RESOLUCION 0726 de 2016 Descargue Resolucion 0726 del 29 de enero del 2016 Click Aquí RESOLUCION 0726 de 2016 Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro República de Colombia RESOLUCION 0726 29 ENE 2016 ...
Nuevas Funciones Notariales
Funciones Asignadas a los Notarios por el Código General del Proceso. Descargue el decreto CLICK AQUI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189...


