A muchas personas les ha sucedido que alguien le comenta:  “El hijo de la hija del abuelo de fulano” y quien escucha queda con la mente en blanco porque no logra determinar la relación que hay entre esas personas; información esencial en varios aspectos legales como, por ej., las sucesiones donde es muy importante distinguir el parentesco por consanguinidad y por afinidad para realizar las asignaciones forzosas y las que no, tema al cual nos dedicaremos en el presente artículo.

 

¿Qué es el parentesco?

 

“El parentesco tiene diferentes acepciones dependiendo desde el punto de vista que se le observe:

  • Sentido biológico: “…relaciones de sujetos que descienden unos de otros o de un mismo tronco común y que, además comparten una misma carga genética.”
  • Sentido jurídico: “Vínculo jurídico existente entre las personas que descienden de un mismo progenitor(parentesco de consanguinidad); entre el marido y los parientes de la mujer y entre la mujer y los del marido (parentesco de afinidad) y entre el adoptante y el adoptado (parentesco civil).”

 

El parentesco no es otra cosa que la relación que hay entre familiares, determinando la distancia entre un familiar y otro, pues no es lo mismo el parentesco entre un padre y un hijo al de un tío y un sobrino.

 

Como mencionamos en anterior artículo: El parentesco es una relación jurídica que se constituye entre personas naturales en virtud de las clases que lo componen, bien sea por consanguinidad o afinidad, con el fin de señalar los derechos y obligaciones entre ellas.”

 

¿Cuáles son las clases de parentesco?

 

  • De consanguinidad:   El artículo 35 de nuestro Código Civil nos dice que éste es el formado por lazos de sangre o biológicos, es el formado por la ascendencia y descendencia familiar como lo es un padre y un hijo.


  • Civil: El artículo 64, numeral 2 del Código de la Infancia y Adolescencia establece que este parentesco se da entre el padre  adoptante y el hijo adoptado, pero como no es una relación de sangre o biológica (consanguinidad), se le da el nombre de civil.

 

¿Cómo se establece el grado de parentesco por consanguinidad o por afinidad?

 

El artículo 37 del Código Civil determina que los grados de consanguinidad entre dos personas se establezcan por el número de generaciones, es decir, un grado, dos grados, etc.

 

Para señalar el parentesco es necesario tener en cuenta: 

 

  • Línea directa:  Es el grado de relación entre padres-hijos donde desciende el hijo del padre y de nietos-abuelos donde el abuelo es el ascendente

 del nieto.

 

  • Línea colateral:  Es el parentesco que se da con personas que NO descienden directamente la una de la otra, sino que dependen de un descendiente directo como, por ej., el caso de los tíos, sobrinos, etc.

 

En otro de nuestros artículos nos referimos a los grados de consanguinidad, por lo cual acá no haremos referencia a ellos.

 

¿Cómo saber cuántos grados hay entre padre-hijo y abuelo-hijo?

 

Del hijo al padre hay una generación, es decir, hay un grado en línea directa; mientras que en el caso del hijo al abuelo hay dos generaciones, o sea, dos grados en línea directa.

 

¿Cómo saber cuántos grados hay entre hermanos?

Para ello,  lo que se debe hacer es ascender al padre de ellos en línea directa, luego ir hacia el hermano en línea colateral y el resultado son dos grados de consanguinidad entre ellos, por lo que primero se debe ascender por línea vertical y luego dirigirse por línea colateral.

Caso de ejemplo:

Paula necesita saber qué grado de consanguinidad tiene con los hijos de su hermana María, así que:  lo primero que Paula debe hacer es llegar a su padre (un grado), como lo mencionamos anteriormente, luego dirigirse hacia su hermana María (dos grados) y de ella a sus sobrinos José y julio (tres grados); lo que significa que entre Paula y José y Julio hay tres grados de consanguinidad. 

Sugerimos hacerlo mediante una gráfica.

 

¿Cuáles son los grados de afinidad?

 

Para determinar esto, dejamos el enlace del artículo donde los explicamos anteriormente.

 

Para finalizar, podemos deducir que los grados de parentesco civil son iguales a los que se dan en el parentesco de consanguinidad, agregándole la palabra civil.

 

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