Lo primero que debemos hacer cuando la escritura pública se radica en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su registro y se devuelve, es leer y analizar con cuidado cada una de las causales invocadas o motivos aducidos por dicha Oficina para su devolución. Con base en ellas hay que volver a leer muy bien la escritura pública devuelta a fin de confirmar dicha nota devolutiva. Este ejercicio es importante hacerlo porque con frecuencia se observa que el funcionario calificador no le asiste la razón en los fundamentos jurídicos invocados y ha sido error de parte de la Oficina de Registro la devolución del documento.
Es por eso que una vez devuelta la escritura, si el propietario considera que este es su caso, debe dentro del término de ley, es decir, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la nota devolutiva de la escritura pública, del documento o providencia judicial sin registrar, presentar por escrito recurso de reposición al Registrador y en subsidio el de apelación para ante el director de Registro, exponiendo los debidos argumentos de su inconformidad y probando las razones que se tienen para que el documento ingrese nuevamente con el mismo turno y se cumpla el trámite de su inscripción. Valga la pena anotar que el memorial u oficio que contiene los recursos, debe elaborarse acatando con todos los requisitos que establece el Código Procedimiento Administrativo, Ley 1437 de 2011, articulo 77).
Lo anterior es de trascendental importancia porque suele suceder que el interesado deja vencer el tiempo que se tiene para reclamar directamente a la Oficina Registro de Instrumentos Públicos y no tiene otro camino que dirigirse a la Notaría para que mediante escritura de aclaración se le solicite al Registrador tomar atenta nota de su error. Esto es tiempo valioso que se pierde para lograr una oportuna inscripción, causando en la mayoría de los casos perjucios a los usuarios del servicio registral.
Ahora bien, si al momento de calificar el documento existen errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble, que afectan a las partes y_o a terceros, el Registrador sólo podrá corregir estos errores mediante un proceso administrativo, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo.
Ojalá se tengan en cuenta estas recomendaciones.
Martha Isabel Acevedo Prada.
¿LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN INMUEBLE ME HACE SU PROPIETARIO?
LA ESCRITURA PUBLICA DE UN INMUEBLE. Debe hacerse la diferenciación entre lo que es la Escritura Pública de un inmueble y lo que representa la inscripción de la misma en el Registro de Instrumentos Públicos. La escritura pública: “Es un documento en el que se hace...
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN?
El certificado de tradición y libertad es un escrito del que se escucha constantemente, pero para muchos su concepto no es claro, ni su importancia tampoco. Es definido como el documento idóneo para obtener información sobre un inmueble, desde el instante de la...
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE LOS GANANCIALES Y LA PORCION CONYUGAL?
DIFERENCIA ENTRE LOS GANANCIALES Y LA PORCION CONYUGAL. Como definición básica, los gananciales son los bienes que recibe cada cónyuge luego de liquidada la sociedad conyugal y una vez cancelados los pasivos adquiridos en desarrollo de la misma. Por el hecho del...
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE SEPARACIÓN DE CUERPOS, SEPARACIÓN DE HECHO, SEPARACIÓN DE BIENES Y SEPARACIÓN JUDICIAL?
Aunque estos términos se mencionan frecuentemente en el ámbito jurídico relacionado con el tema del divorcio, de la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y de sus implicaciones dentro del régimen patrimonial formado con ocasión y como consecuencia de...
¿QUÉ PASA SI NO PUEDO Y/O NO QUIERO PAGAR MIS DEUDAS?
NO PUEDO PAGAR MIS DEUDAS. Inicialmente, su ética, su capacidad de endeudamiento, su responsabilidad, cumplimiento y compromiso quedarán en entredicho, a menos que haya una excusa convincente que demuestre lo contrario. Analice que lo mejor es no tener ningún tipo de...
¿EN QUÉ CASOS PUEDEN EMBARGAR MI SALARIO?
EMBARGO DEL SALARIO. Al referirse al salario hay que precisar que se encuentra legislado en normas de Derecho Laboral las cuales, a su vez, especifican los casos en que pueden hacerse deducciones y en los que están prohibidas. La Ley laboral determina que el salario...
¿CUÁLES SON LOS BIENES QUE NO PUEDEN EMBARGARME?
BIENES INEMBARGABLES. Tema álgido donde muy pocos se encuentran exentos de, en algún momento de la vida, correr el peligro de sufrir un embargo bien porque son deudores morosos, o bien porque le sirvieron de fiador a un “amigo” que al momento de pagar se desapareció...
¿CUÁLES SON LAS DEUDAS CONYUGALES?
DEUDAS CONYUGALES. Cuando se conforma la sociedad conyugal, a ella ingresan bienes y deudas que, al momento de liquidarse, deben dividirse entre los dos cónyuges por partes iguales. En esta ocasión hablaremos netamente de las deudas que entran al haber conyugal....
¿QUÉ PASA CON EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SI MUERE EL ARRENDADOR?
Muerte del arrendador. Ésta puede ser una pregunta que inquiete a muchos si no saben cómo defenderse a la hora de que el arrendador muera y alguien reclame la restitución del inmueble arrendado; o si, por el contrario, usted es sucesor o heredero de dicha propiedad, y...
BIENES QUE ENTRAN A LA SOCIEDAD CONYUGAL
Antes de liquidar la sociedad conyugal, muchos se preguntan qué es lo que hay que repartir y qué pueden conservar. El primer punto que debemos aclarar es que a la sociedad conyugal no solo entran los activos, es decir los bienes y las propiedades que se obtuvieron...


