¿Qué regula el Decreto de emergencia económica en el tema de arriendos de locales comerciales, pymes y propiedad horizontal?
El Decreto 579 de 2020 no solo regula el arriendo habitacional sino también el comercial, las pymes y lo concerniente a propiedad horizontal durante la vigencia de éste (15 de abril a 30 de junio de 2020), estableciendo que las medidas comerciales se aplican sólo cuando el arrendatario sea una persona natural, o que siendo jurídica se trate de una micro, pequeña o mediana empresa según lo establecido por el Decreto 1074 de 2015, en su artículo 2.2.1.13.2.2. Rangos para la Definición del Tamaño Empresarial.
Las medidas son:
- Art. 1º.- La suspensión de las acciones de desalojo señaladas por autoridad judicial o administrativa durante el tiempo de vigencia del presente Decreto, así sean plazos y pagos acordados por periodos diarios, semanales, o fracciones inferiores a un mes.
- Art. 2º.- Durante la vigencia del Decreto 579 de 2020 se aplaza el reajuste del canon, sin que se pueda tener en cuenta lo que las partes hayan dispuesto sobre el tema, pero sin eximir al arrendatario de su obligación una vez haya finalizado el Decreto.
- Art.3º.- Las partes deben llegar a un acuerdo sobre las medidas que tomarán para el pago de los valores de arriendo que se generen dentro de la vigencia del Decreto, pero sin incluir ningún tipo de intereses, sanciones, penalidades o indemnizaciones que hayan sido pactadas con anterioridad al estado de emergencia. Si no hay acuerdo, el arrendatario debe cancelar la totalidad de los cánones de este periodo, cancelando al arrendador intereses corrientes del 50% de la tasa de interés bancario corriente de tipo de consumo y ordinario sobre esas sumas que no se pagaron a tiempo.
- Art.4º.- En caso de que se presente el vencimiento de un contrato de arrendamiento durante el periodo antes mencionado, se entiende prorrogado hasta el 30 de junio de 2020 y con la obligación del pago del canon, sin que menoscabe acuerdos que contraríen el actual.
- Art.5º.- Si se pactó el inicio del contrato de arrendamiento con entrega del inmueble durante la vigencia del Decreto, deben suspenderse hasta el 30 de junio de 2020 y sin perjuicio de acuerdos pactados con anterioridad.
- El presente Decreto también establece parámetros para los inmuebles que pertenezcan al Régimen de Propiedad Horizontal, Ley 675 de 2001, además de los ya citados en artículo anterior y para prevenir que la P.H. se vea perjudicada por los no pagos de las cuotas de administración se determina que se haga uso del Fondo de Imprevistos, art. 35 de la Ley 675 de 2001, durante la vigencia de la emergencia económica, para continuar con las obligaciones , obras, expensas imprevistas presentadas por causa de la emergencia, donde el administrador puede hacer uso de estos dineros y, así, solventar los compromisos económicos laborales, de servicios públicos y de vigilancia, entre otros, siempre y cuando tenga previa aprobación del Consejo de Administración del conjunto o edificio residencial, art. 7º.
El pago de las cuotas de administración de zonas comunes puede ser abonado por los propietarios/o arrendatarios en cualquier periodo de mes sin que le apliquen intereses de mora o cualquier otra penalidad, así provenga de la Ley o por acuerdo entre las partes y si hay descuentos autorizados por cada administración, se aplicará la regla antes mencionada. Si no hay Consejo de Administración, sólo se podrán hacer desembolsos de este fondo sin exceder el 50% de su capital; el administrador debe rendir un informe ante la primera Asamblea General de Propietarios y, si no hay Consejo de Administración y se ha hecho necesario usar más del 50% del capital del fondo de imprevistos, debe convocar a una Asamblea no presencial para que den su consentimiento.
- Las Asambleas ordinarias de P.H. podrán realizarse virtualmente durante el periodo de vigencia del Decreto y de forma Presencial, a más tardar dentro del mes siguiente a la terminación del estado de emergencia; si no es convocada, ésta se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al ya citado anteriormente, según lo determinado por el reglamento de P.H. No habrá sanciones por no asistencia a reuniones de asambleas ordinarias presenciales citadas para el periodo de vigencia del Decreto. Art. 8º.
Finalmente, durante este periodo de emergencia, se el reajuste de las cuotas de administración de zonas comunes se postergará, luego de esto se pagarán con el reajuste anual que se determine.
¿LAS DEUDAS TAMBIÉN SE HEREDAN?
¿LAS DEUDAS TAMBIÉN SE HEREDAN? Al momento de morir, los fallecidos no sólo dejan en poder de sus familiares los bienes y propiedades que obtuvieron a lo largo de su vida, en algunos casos también dejan deudas por las que se debe responder de alguna manera. Por...
¿CÓMO Y A QUIÉN PUEDO DESHEREDAR? ¿CÓMO SE REVOCA UN DESHEREDAMIENTO?
El desheredamiento es una acción en la que una persona puede quitar a sus legitimarios el derecho de apropiarse de sus bienes luego de morir. Sin embargo hay varias limitaciones a la hora de desheredar a alguien, una de ellas es, por ejemplo, que sólo se puede...
¿CÓMO HACER EL ENGLOBE, DESENGLOBE Y ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS DE LOS INMUEBLES?
ENGLOBE Y DESENGLOBE. Englobe, es un acto a través del cual el dueño de inmuebles colindantes los une para conformar un solo globo. El englobe sólo pueden realizarlo quienes aparezcan como propietarios. Éste es un procedimiento para cambiar las características de los...
¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL?
La Corte Constitucional, reiteradamente, ha manifestado que: “En el orden jurídico colombiano es clara la existencia de una concepción dualista de la responsabilidad civil, por lo que no se puede confundir el tratamiento de una y otra responsabilidad, las cuales están...
¿QUÉ ES LA UNIÓN MARITAL DE HECHO?
La Ley 54 de 1990, en su art. 1º. define como tal la unión formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. A esta pareja heterosexual que conforma la unión marital de hecho, para efectos civiles, se les...
¿CÓMO SE REALIZAN LOS REMATES POR NOTARÍA?
Adquirir vivienda es, tal vez, el objetivo más importante dentro de la consecución de un proyecto de vida familiar, pero por diferentes circunstancias se convierte en algo dispendioso de conseguir. No obstante, se acude a diversas opciones que parecen adecuarse a las...
LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y SUS REQUISITOS DE ESCRITURACIÓN
La Propiedad Horizontal está conformada por un grupo de bienes inmuebles con un ingreso y salida común de los copropietarios, lo cual se convierte en requisito para someterse al Régimen de Propiedad Horizontal. Generalmente, un conjunto de propiedades (edificio o...
¿CÓMO FIJAR LOS HONORARIOS DE UN ABOGADO CUANDO NO SE SUSCRIBIÓ CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES?
HONORARIO DE ABOGADOS. En Colombia, se han sugerido criterios para el cobro de honorarios de abogados, como son: El trabajo efectivamente realizado por el abogado. La reputación del abogado. La dificultad del asunto. La capacidad económica del cliente. La cuantía de...
¿QUÉ DIFERENCIAS HAY ENTRE PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA?
PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA. Diferentes normas regulan los derechos de los niños y las situaciones relacionadas con los mismos. Sin embargo, está en cabeza de los padres velar por el cuidado, la orientación, la crianza de sus hijos en todas sus etapas de desarrollo...
¿QUÉ ES EL DERECHO URBANÍSTICO E INMOBILIARIO EN COLOMBIA?
DERECHO URBANÍSTICO E INMOBILIARIO EN COLOMBIA. Inicialmente, es necesario precisar el concepto de Derecho Urbanístico como: “el conjunto de normas de derecho administrativo que regulan los procedimientos e instrumentos legales necesarios para el desarrollo físico de...

