¿Cuál es el régimen disciplinario para los servidores públicos en Colombia?

Para comenzar este artículo, es necesario aclarar quiénes son los servidores públicos y, para ello, nuestra Constitución Política hace la definición taxativa en su art. 123 señalando que son aquellas personas que forman parte de” las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios”, clasificándolos en miembros de corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado que son de carrera y nombrados por concurso público.

Hay personas particulares que prestan servicios públicos, pero no forman parte de los servidores públicos enunciados anteriormente, como es el caso de los notarios pues las notarías, como empresas no están comprendidas dentro lo que es la estructura administrativa del Estado; no obstante que la Constitución Política en su art. 131, por expreso mandato, determina que son de creación legal, siendo el Gobierno quien tiene la facultad para crear, eliminar y fusionar los círculos de notariado y registro, así como determinar el número de notarías y oficinas de registro.

En muchas ocasiones, cuando nos hemos sentido molestos con algún servidor público que no ha logrado dar respuesta a nuestras inquietudes o asistirnos para resolver un problema que se le ha planteado, bien porque no se ha tomado el trabajo de dar una solución, o porque su displicencia ha sido el resultado a nuestras preguntas, donde lo que se nos origina es una sensación de impotencia ante la que nos preguntamos ¿cómo podemos  y ante quién de esta falta de atención?”

Para esta situación y otras mucho más graves existe un régimen disciplinario para cada entidad (Banco de la República, Policía Nacional, Ministerio de educación, sistema judicial, etc.), conformado por normas donde se especifican las conductas a seguir por los servidores públicos de las distintas entidades, las prohibiciones, las infracciones que pueden cometer con un comportamiento inadecuado; asimismo, se describen las sanciones, sus agravantes y sus  atenuantes de acuerdo con la magnitud del comportamiento, en cabeza de qué funcionario se tramitará el proceso disciplinario, entre otras; todo esto para que el Estado asegure la eficiencia en la prestación de los servicios que le corresponden.

Con la Ley 1952 de 2019 se expide el código general disciplinario y se derogan otras leyes vinculadas con el derecho disciplinario. En este se establece que la Procuraduría General de la Nación es el ente encargado del “ejercicio del poder disciplinario preferente”, sin desconocer que es el Estado el titular de la potestad disciplinaria.

El Derecho Disciplinario es el encargado de este tema, forma parte del Derecho Administrativo, está constituido por un conjunto de normas sustanciales y de procedimiento, por las cuales el Estado ejerce su poder sancionatorio y el encargado de asegurar que los servidores públicos se comporten dentro del cumplimiento efectivo de sus funciones con obediencia, legalidad, transparencia, ética, moral, eficiencia y eficacia para el buen funcionamiento de sus actividades.

¿Qué rol tiene la Procuraduría General de la Nación en lo referente al régimen disciplinario? La Procuraduría tiene la competencia superior, general y preferente para la vigilancia de los servidores públicos como órgano de control preexistente, pero como no hace parte de la estructura judicial se ve restringida por el control de legalidad que la jurisdicción de lo contencioso administrativo realiza a sus decisiones.

En posteriores artículos describiremos la forma en que se aplica el régimen disciplinario a los servidores públicos.

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