Índice de contenido
- ¿Qué es la renta vitalicia inmobiliaria?
- ¿Quiénes intervienen en la renta vitalicia inmobiliaria?
- ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la renta vitalicia inmobiliaria?
- ¿Cuáles son las modalidades de renta vitalicia inmobiliaria?
- ¿Qué es la opción de retracto en la renta vitalicia inmobiliaria?
- ¿Consecuencias de la opción de retracto en la renta vitalicia inmobiliaria?
- Tenga en cuenta.
¿Qué es la renta vitalicia inmobiliaria?
Es un contrato de seguro que consiste en recibir una renta periódica de forma vitalicia a cambio del precio de una prima única, la cual está representada en la transferencia de la nuda propiedad de su vivienda. Es decir, es un acuerdo de voluntades (contrato de seguro) entre el propietario de una vivienda y una empresa aseguradora de vida donde el propietario va a recibir un monto de dinero constante y fijo (renta periódica) a cambio de transferir el dominio legal de su vivienda (nuda propiedad) a la empresa aseguradora, pero, con la posibilidad de seguir conservando para sí y sus beneficiarios el derecho de usar y disfrutar (usufructo) la casa o apartamento hasta el día de sus muertes (vitalicia).
¿Quiénes intervienen en la renta vitalicia inmobiliaria?
En la renta vitalicia inmobiliaria van a intervenir los siguientes sujetos:
- Tomador: es la persona o personas que son propietarios del bien inmueble cuya nuda propiedad van a transferir al asegurador a cambio de recibir una renta periódica.
- Beneficiario: es la persona o personas que aparecerán en el contrato de renta vitalicia inmobiliaria como favorecida del tomador.
- Asegurador: es la compañía aseguradora de vida que recibirá la nuda propiedad del bien inmueble a cambio de otorgar una renta periódica al tomador y beneficiario.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la renta vitalicia inmobiliaria?
Si usted está interesado en suscribir un contrato de renta vitalicia inmobiliaria, el principal requisito es:
- Acreditar la propiedad de un bien inmueble, es decir, probar mediante documentos legales que en efecto es el propietario.
Cabe acotar, el Decreto 1398 de 2020 no hace mención expresa sobre la destinación que debe tener el bien inmueble, pero sí hay ciertos señalamientos que hacen presumir que solo va dirigido a viviendas (salvo que se exprese lo contrario). De igual forma, debe saber que para acceder a la renta vitalicia inmobiliaria:
- No hay límite de edad.
- No importa si tiene ingresos fijos o no.
- No importa el estrato al cual pertenezca el bien inmueble.
- No hay distinción si la vivienda está bajo la figura de propiedad horizontal o no.
¿Cuáles son las modalidades de renta vitalicia inmobiliaria?
Quien esté interesado, tiene las siguientes opciones:
- Renta vitalicia inmobiliaria inmediata: se caracteriza en que el monto de dinero que se va a recibir es mensual y fijo hasta el día del fallecimiento del tomador o del último de sus beneficiarios.
- Renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida: en esta opción el monto de dinero que se va a recibir se divide en dos periodos, en el primero se recibirá el dinero en cuotas previamente establecidas en el acuerdo, un mes después que se haya completado el pago de esas cuotas se empezará a recibir un monto fijo mensual hasta el fallecimiento del o los beneficiarios. Si el último de éstos fallece en el primer periodo, el asegurador deberá cancelar en un único pago el dinero restante de ese periodo.
En ambas modalidades, el asegurador tiene el deber de ofrecer al tomador o tomadores la posibilidad de pactar una opción de retracto.
¿Qué es la opción de retracto en la renta vitalicia inmobiliaria?
Es una posibilidad que el asegurador debe ofrecer al tomador para deshacer el contrato de renta vitalicia inmobiliaria. Pero, esa opción debe ser acordada al momento de suscribir el contrato porque de lo contrario no podrá ser utilizada, ya que la regla general es que los contratos de renta vitalicia inmobiliaria son irrevocables.
¿Consecuencias de la opción de retracto en la renta vitalicia inmobiliaria?
El tomador que haga uso de la opción de retracto, deberá asumir las siguientes obligaciones:
- Pagar al asegurador todas las rentas que ha recibido, teniendo en cuenta el valor futuro en base a las tasas actuales que fueron acordados en el contrato.
- Pagar al asegurador todos los gastos, impuestos y contribuciones que haya asumido en calidad de titular de la nuda propiedad del inmueble, los cuales deben estar ajustados anualmente a valor futuro con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE); y
- Pagar la totalidad de los gastos de notariado y registro asociados a la transferencia de la nuda propiedad.
Cabe acotar, el valor de las tasas acordadas para los reajustes del valor futuro nunca podrá superar la tasa máxima de interés para financiación de vivienda del Banco de la República.
Tenga en cuenta.
- Si en vez de uno son varios los tomadores, éstos podrán pactar el porcentaje de las rentas que corresponderá a cada uno sus beneficiarios. En caso de que las partes no establezcan este porcentaje, se entenderá que a cada tomador le corresponderá determinar el porcentaje equivalente a la cuota parte que tenía sobre el bien inmueble que fue transferido.
- La compañía aseguradora de vida podrá acordar con el tomador la prestación de un servicio adicional, como por ejemplo un seguro funerario.
RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS
Algunos propietarios al revisar un certificado de tradición y libertad de su inmueble o al percatarse que su vecino está construyendo en un terreno que él sabe que es suyo, debe acudir ante la autoridad correspondiente para solicitar rectificación de área y linderos,...
LAS MEJORAS EN UN INMUEBLE
Las mejoras en un inmueble o reparaciones que se realizan en éste son motivo, algunas veces, de discordia entre los propietarios del bien o entre el arrendador y arrendatario, pues, generalmente, se efectúan sin comunicar a los demás sobre su construcción, lo cual...
CONVENCION COLECTIVA
En un artículo anterior tratamos sobre el pacto colectivo señalando que es un acuerdo realizado entre empleadores y trabajadores no sindicalizados, diferente a la convención colectiva de la cual trataremos a continuación. ¿Qué es la convención colectiva?...
ACTA DE LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS
Como todos los años, se acerca la fecha en que los edificios y conjuntos residenciales sometidos a Propiedad Horizontal deben realizar su Asamblea de Copropietarios, pero lo que muchos no saben es que los administradores pueden ser multados por no entregar el acta de...
PACTO COLECTIVO
El pacto colectivo es un acuerdo que se realiza entre empleadores y trabajadores no sindicalizados, su objetivo es pactar condiciones de trabajo que beneficien a las dos partes, hoy trataremos sobre esta figura. ¿Qué es el pacto colectivo? Señala el Ministerio...
LA RESTITUCION DEL FIDEICOMISO CIVIL
La figura del fideicomiso civil ha sido ampliamente usada en nuestro país para planificar el patrimonio de una persona en vida y distribuir sus bienes una vez fallecida, sin tener que hacer un proceso sucesoral, pero, recientemente, la Corte Suprema de Justicia,...
USO DEL CELULAR EN EL TRABAJO
Uno de los temas de mayor polémica en el ambiente laboral es el uso del celular en el trabajo, hay sectores donde, por el tipo de labor, no representa mayor impacto, pero hay otros donde sí, hoy trataremos sobre este tema y cómo está regulado en nuestro país. ...
SUSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA
Uno de los temas más consultados por los usuarios de la Notaría 19 es el de todo lo relacionado con el patrimonio de familia, lo cual hemos desarrollado a través de varios de nuestros artículos, hoy le corresponde el turno a la sustitución del patrimonio de familia....
BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR TENER CARRO ELECTRICO O HIBRIDO
La humanidad en la búsqueda de minimizar los altos costos ambientales y contaminantes que están causando muchos combustibles se ha motivado a usar vehículos que, además de asegurar que son menos contaminantes, implican beneficios tributarios por tener carro eléctrico...
CAMBIO EN EL TRASPASO DE VEHICULOS
En días pasados el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución 20253040049955 del 4 de diciembre de 2025, modificó la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 del RUNT, en aras de reducir la informalidad en el traspaso de propiedad de un vehículo automotor, para...


