¿Se puede ejecutar la venta de una sociedad que se encuentra en proceso de reorganización?
El artículo 81 de la Ley 1116 de 2006, prevé la venta de la empresa:
“Cuando en el acuerdo de reorganización, en la adjudicación o en la liquidación judicial se pacte la venta de la empresa como unidad de explotación económica, será necesario adelantar una valoración por firmas especializadas, que ingresen a la lista establecida por la Superintendencia de Sociedades”.
Por ende, en el acuerdo de reorganización se pueda pactar la venta de la empresa como una unidad de explotación económica.
Siendo esto, ¿Cuales son los pasos a seguir?
El Oficio 220-003075 de fecha 17 de enero de 2018 de la Superintendencia de Sociedades, desarrolla ciertas consideraciones jurídicas relativas a la venta de una sociedad que atraviesa por un proceso de reorganización empresarial.
Primeramente nos señala que el proceso de reorganización consta de tres etapas, a saber:
“i) La que surge desde la fecha de presentación de la solicitud de reorganización hasta el día de la expedición de la providencia que admite a la sociedad al trámite de reorganización, ii) Desde la fecha de la apertura del trámite de reorganización y su debida notificación a su deudor hasta el día antes de la providencia de calificación y gradación de créditos, y iii) Desde la ejecutoria de la citada providencia hasta la confirmación del acuerdo de reorganización”.
En ese orden de ideas, en la primera etapa del proceso la opción más viable es:
“…que se presente el desistimiento del proceso, con el fin de surtir el acto jurídico de venta por fuera del escenario de la insolvencia, en cuyo caso una de las alternativas procesales iníciales a analizar, sería que una vez autorizado por el juez del concurso se producirían varias consecuencias jurídicas, a saber: 1) Los administradores recobran la plena administración del ente societario como de su gestión, 2) El proceso termina por el fenómeno del desistimiento, 3) La venta de la sociedad se haría por fuera del proceso de reorganización, 4) Las partes deberán perfeccionar el negocio con el lleno de los requisitos de ley, 5.) Deberá contarse con suficientes garantías de pago que le permitan a los acreedores tener plena credibilidad en dicho proceso, 6) El plazo para llevar a cabo la enajenación deberá ser brevísimo en aras de seguridad, certeza, confianza, tranquilidad de sus acreedores”.
En la segunda etapa, el oficio recomienda:
“…en la medida en que iniciado el proceso de reorganización ya no es posible su desistimiento, conforme al numeral 26 del Auto 400-000112 de 1° de septiembre de 2015, proferido por la Delegatura de Procedimiento de Insolvencia, así:
- De igual manera, la Corte Constitucional ha expresado, acerca del principio de oficiosidad en los procedimientos concursales, que:
En virtud del interés general que revisten los procesos concursales no terminan por desistimiento ni les son aplicables las normas sobre perención; por razón del principio de igualdad los acreedores de la misma naturaleza deben recibir igual trato sin considerar la fecha de exigibilidad y presentación de los créditos, y por causa de la plenitud concursal estos procesos atraen los activos y pasivos del deudor y resuelven las diferencias en relación con las mismas.
No obstante la limitación procesal anterior, se suma la que en esta etapa procesal aún no existe una definición precisa tanto del activo como del pasivo a cancelar conforme la prelación legal.
Por tanto, antes de proferirse una autorización de venta de la empresa en esas condiciones procesales, se requiere previamente cumplir con el derrotero legal de definición económico y jurídico, previsto en el artículo 29 de la Ley 1116 de 2006.
De lo contrario, una autorización de venta que no quiera pasar por ese escrutinio procesal o principio de contradicción, deberá ser analizada cuidadosamente por el juez del concurso, si ha bien lo tiene autorizar”.
Ya por último, en la tercera etapa del proceso de reorganización, la alternativa que se plantea es la siguiente:
“…el juez del concurso, como el deudor y los acreedores tienen certeza de las obligaciones o del pasivo a cancelar de la sociedad, resulta jurídicamente viable acceder a una solicitud de venta de la empresa presentada a su consideración.
Tan es así, que inmediatamente en firme la providencia de calificación y graduación de créditos y sin esperar a que se cumplan los cuatro meses de que trata el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, puede el juez del concurso convocar inmediatamente a una audiencia de confirmación de un acuerdo de reorganización en el que se haya considerado dicha fórmula, amén del cumplimiento de los requisitos enunciados en la primera parte, como de los que adicionalmente considere frente a la preservación de la empresa como unidad económica en particular y del pago efectivo de los acreedores que participan dentro del amparo concursal anotado, a tono con la prerrogativa prevista en el artículo 44 de la Ley 1116 de 2006.
Así mismo, es viable que los inversionistas también puedan durante el camino concursal procesal, entrar a formar parte del pasivo a través de la subrogación de créditos del pasivo externo como del capital, lo que eventualmente representaría mitigar el riesgo de litigiocidad como la firme alternativa de contar con las mayorías de ley en una eventual decisión de venta y aprobación del acuerdo de reorganización, en ese sentido.
Finalmente, una vez confirmado el acuerdo de reorganización, la venta deberá estar precedida de una reforma del acuerdo de reorganización si ha bien tiene lugar, en los términos del parágrafo del artículo 31 de la Ley 1116 de 2006”.
Conclusión.
Efectivamente se puede ejecutar la venta de una sociedad que se encuentra en proceso de reorganización. Acá, más que establecer pasos concretos para lograr la venta, se exponen, en cada una de las etapas arriba planteadas, algunas alternativas que se pueden implementar, y así, poder alcanzar la meta.
PROTOCOLO DE FAMILIA
Al escuchar la frase protocolo de familia se puede pensar que se trata de algún procedimiento relacionado con el entorno familiar, pero no, el protocolo de familia o protocolo familiar es un mecanismo de gobierno familiar y empresarial del cual hablaremos a...
CESION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Como hemos dicho en artículos relacionados con el contrato de arrendamiento, dentro de las cláusulas de éste debe estipularse si se le permite la cesión del contrato al arrendatario o no, por lo que nuestro tema de hoy es la cesión del contrato de arrendamiento....
CLAUSULAS ESENCIALES EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Uno de los contratos que más se suscriben es el de arrendamiento, pero no siempre su texto contiene las estipulaciones esenciales para prevenir inconvenientes entre las partes, por lo cual hoy hablaremos sobre las cláusulas esenciales en un contrato de arrendamiento....
COMPRA DE VIVIENDA EN COLOMBIA DESDE EL EXTERIOR
Muchas personas se van del país en busca de oportunidades laborales, ahorran y regresan al país para dar mejores condiciones de vida a su familia; otros continúan viviendo en el extranjero pero, como inversión, deciden adquirir vivienda en Colombia, y éste es el tema...
NAVIDAD EN EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES
Se acerca el mes de diciembre durante el cual muchas personas alistan sus decoraciones navideñas para adornar su vivienda con distintas luces, figuras, guirnaldas y otros objetos más que cada año van produciendo las empresas de este sector, pero la navidad en...
COMO COBRAR UNA DEUDA SIN COMPROBANTE
Muchas personas se han visto en la situación de no poder cobrar el dinero que le deben por no contar con un título valor como respaldo de la misma, tal vez por tratarse el deudor de un familiar o un amigo muy cercano, por ello, en nuestro siguiente artículo les...
SISBEN PARA EMPLEADAS DOMESTICAS
Con la sanción de la Ley 2466 de 2025, nueva Reforma Laboral, se establecieron varias modificaciones en los contratos de las empleadas domésticas y uno de ellos es el relacionado con su seguridad social cuando se encuentran afiliadas al Sisbén. ¿Qué cambios se...
NUEVO CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Con la entrada en vigencia de la reforma laboral se establecieron cambios importantes para los contratos de prestación de servicios, tema de nuestro artículo de hoy. ¿Qué es el contrato de prestación de servicios? “Un contrato de prestación de servicios es...
SUBSIDIO DE VIVIENDA RURAL
En anteriores artículos hemos hablado sobre los distintos subsidios para la adquisición de vivienda urbana que brinda el Gobierno Nacional a través de los programas dispuestos para ello y las cajas de compensación familiar, por lo cual hoy trataremos sobre los...
PATRIMONIO DE FAMILIA PARA PERSONAS SOLTERAS
Como hemos señalado en varias oportunidades, el patrimonio de familia es una figura jurídica que sirve para proteger la vivienda familiar de las medidas cautelares de embargo y secuestro que un tercero pueda solicitar mediante un proceso judicial para exigir el...

