Es interesante hablar sobre estos dos actos jurídicos toda vez que con frecuencia quien posee un patrimonio considera que disponiendo de sus bienes mediante TESTAMENTO, sus asignatarios testamentarios adquieren el pleno dominio, a la muerte del TESTADOR sin adelantar el correspondiente proceso de sucesión.
Según la Ley Civil Colombiana, EL TESTAMENTO, es un contrato solemne en el que una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para que tenga efectos después de su muerte, quedando el TESTADOR con la facultad de revocarlo.
De conformidad con esta definición, quien otorga TESTAMENTO distribuye voluntariamente todos sus bienes, los grava, constituye usufructos, instituye herederos y legatarios, designa albacea, hace reconocimiento de hijos extramatrimoniales. En fin, el TESTAMENTO, contiene una disposición de bienes en forma libre y espontánea a favor del asignatario o asignatarios.
Ahora bien, todo TESTAMENTO como cualquier acto jurídico requiere para su validez cumplir con los requisitos de capacidad, consentimiento, objeto lícito y causa lícita. De esta manera, EL TESTAMENTO, una vez otorgado, goza de la presunción de validez. Si algún interesado considera que EL TESTAMENTO otorgado afecta y viola estos requisitos, puede instaurar la correspondiente acción contensiosa ante la Justicia ordinaria tendiente a demostrar una nulidad de fondo.
Finalmente, es de la esencia del TESTAMENTO su revocabilidad, que es la manifestación que hace el testador por medio de nuevo TESTAMENTO válido. Para que proceda la revocación total o parcial, se requiere que el otorgante del nuevo TESTAMENTO consigne su voluntad de dejar sin efecto las disposiciones del primer TESTAMENTO.
Tenemos que el simple acto jurídico del TESTAMENTO no adjudica de pleno derecho al heredero, legatario o usufructuario la propiedad de los bienes asignados por el disponente. El documento que lo contiene, llámese escritura pública o documento privado, no tiene las características de un título traslaticio de dominio. Es entonces la misma ley civil la que establece la manera o procedimiento específico para adquirir la propiedad o los derechos patrimoniales determinados en el TESTAMENTO.
El TESTAMENTO, como ya lo hemos dicho, solo contiene la voluntad libre y espontánea del testador; cuando este muere, en consecuencia, debe adelantarse el correspondiente proceso de SUCESIÓN . La SUCESIÓN es uno de los modos de adquirir el dominio de las cosas, sean muebles o inmuebles, donde los causahabientes adquieren la titularidad plena y exclusiva del patrimonio derivativo del causante. Es indispensable entonces, adelantar dicho proceso a fin de que mediante la partición de los bienes relictos, estos adquieran el derecho pleno testamentario, tal como lo dispuso el causante . Valga decir que la SUCESIÓN TESTADA puede adelantarse ante Notario siguiendo los lineamientos de los Decretos 902 de 1988; 1729 de 1989 y demás normas concordantes. También puede llevarse a cabo ante la justicia ordinaria, conforme lo establece el Código General del Proceso, artículos 487 y siguientes.
Martha Isabel Acevedo Prada.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Tristemente hemos visto cómo se ha incrementado la violencia intrafamiliar en nuestro país, las estadísticas así lo demuestran; el Gobierno implementa estrategias para mitigar esta tragedia al interior de las familias, pero no han sido suficientes. ¿Qué es la...
LEY MORDAZA
Las encuestas que miden la intención de voto de los colombianos se han convertido en el pan de cada día, unos candidatos “suben” y otros “bajan”, pero con la entrada en vigencia de la Ley mordaza el panorama ha cambiado y los ciudadanos ya no sabrán en qué posición...
LOS SEGUROS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Según la Ley 675 de 2001, Régimen de Propiedad Horizontal, es obligatorio que las propiedades horizontales cuenten con seguros que protejan las áreas comunes esenciales con el fin de preservarlas y conservarlas, por lo cual, en nuestro artículo a continuación...
LEY DE GARANTIAS ELECTORALES
Al aproximarse las elecciones del año 2026 miles de trabajadores estatales comienzan a preocuparse por la estabilidad de sus contratos, pues entra en vigencia la Ley de Garantías Electorales que impone restricciones y límites a las contrataciones. ¿Qué es la...
LEY SARITA
En días anteriores fue sancionada la Ley Sarita, por la cual se modifican artículos del Código General del Proceso para garantizar que los niños, niñas y adolescentes cuenten de manera oportuna con los recursos provenientes de procesos ejecutivos de alimentos. ...
PENSION DE SOBREVIVIENTES Y SUSTITUCION PENSIONAL
Muchas personas tienden a confundir la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional porque guardan muchas similitudes, por ello, nuestro siguiente artículo tratará sobre este tema para aclarar los conceptos de cada figura. ¿Qué es la pensión de...
MATRIMONIO ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES
Hoy en día, muchas parejas, antes de contraer matrimonio, deciden vivir juntas formando lo que se conoce como Unión Marital de Hecho; sin embargo, más adelante deciden casarse, bien con otra persona distinta a su compañero (a) permanente o entre ellos mismos, por lo...
MATRIMONIO Y UNION MARITAL NO SE EXCLUYEN
Muchas relaciones de pareja se ven afectadas por la infidelidad de uno o de ambos cónyuges o compañeros permanentes que forman nuevas relaciones o hay situaciones donde uno de los compañeros permanentes tiene vigente un matrimonio anterior, y la pregunta que surge...
GANANCIALES Y PORCION CONYUGAL
Algunas personas confunden los gananciales y la porción conyugal, porque su finalidad tiene cierto parecido, pues son derechos legítimos y respetados en la sucesión, pero son figuras jurídicas diferentes y de las cuales trataremos a continuación. ¿Qué son los...
COMPRAVENTA ENTRE CONYUGES
Muchas veces se ha escuchado que en un matrimonio o unión marital de hecho (UMH) uno de los cónyuges o compañero permanente manifieste que su pareja va a comprar parte del inmueble que tienen en común, la inquietud que surge es si la compraventa entre cónyuges es...

