SOCIEDAD EN COMANDITA

La sociedad en comandita tiene su origen en los contratos de “commenda”, que eran un acuerdo de voluntades creado en la Edad Media donde un capitalista (commendator), le encomendada a un negociante (tractator), mercancías para la venta o dinero para la compra, el negociante se quedaba con una pequeña parte del beneficio obtenido mientras que el capitalista obtenía la mayor parte de las ganancias, la distribución se realizaba en forma proporcional a la inversión realizada para que fuera rentable para ambas partes suscribir el contrato de “commenda”.

¿Qué es sociedad en comandita?

Es una asociación de personas con fines comerciales que se caracteriza por requerir para su constitución y funcionamiento de dos tipos de socios (uno capitalista y otro negociante), donde cada uno posee características propias.

Características de la sociedad en comandita.

  • Existen dos tipos de sociedad en comandita, la simple y la por acciones, cada una con características propias pero también comparten ciertas particularidades, como:
  • La sociedad en comandita necesita de dos diferentes tipos de socios para poder constituirse y funcionar, unos se denominan socios gestores o colectivos y los otros son conocidos como socios comanditarios.
  • Los socios gestores o colectivos serán aquellos que ejecuten las operaciones sociales de la empresa y responderán solidaria e ilimitadamente por las acciones que se originen por la ejecución de dichas operaciones.
  • Los socios comanditarios son aquellos que inyectan capital para la constitución y funcionamiento de la empresa, su responsabilidad estará limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.
  • El nombre legal de la empresa se formará con la identificación completa o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía.”, seguida de la respectiva indicación si la sociedad en comandita es simple o por acciones. Si uno de los socios comanditarios o una persona extraña a la sociedad permite que su nombre se incluya en la razón social de la empresa, éste deberá responder como si fuera socio colectivo.
  • Los aportes de los socios comanditarios permitirán establecer el capital social de la empresa, pero también se podrá conformar con los aportes de éstos y los de los socios colectivos simultáneamente, situación que se deberá establecer en el respectivo documento de constitución y que por ningún motivo afectará la responsabilidad originaria de los socios gestores.
  • La ley señala que el socio comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial. Un socio industrial es aquel que aporta en favor de la sociedad sus conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, y asistencia técnica en general.
  • Las decisiones relativas a la administración solo podrán tomarlas los gestores, quienes ejercerán la administración de la sociedad directamente o a través de delegados, todo ello conforme a lo previsto para la sociedad colectiva.
  • Cuando se reúna la junta de socios, cada socio gestor tendrá un voto, mientras que los votos de los socios comanditarios será conforme al número de cuotas o acciones de cada uno.
  • Los socios comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad salvo que sea como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados. Si obran sin poder, deberán responder solidariamente con los socios gestores por las operaciones sociales que celebren o ejecuten.
  • Además de los causales generales de disolución que establece el artículo 218 del Código de Comercio, la sociedad en comandita se disolverá por la desaparición de alguna de las dos categorías de socios y por alguna de las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores.
  • Por último, en caso de duda sobre la calidad de un socio se presumirá que es colectivo, y cuando la duda recaiga sobre el tipo de sociedad (simple o por acciones), se considerará que es una sociedad colectiva. Lo mismo ocurrirá si se llegase a omitir en la razón social la respectiva expresión o las indicaciones correspondientes al tipo de sociedad en comandita, ya que para todos los efectos legales se presumirá que la sociedad es colectiva.

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