Índice de contenido
- ¿Qué se entiende por causal de disolución en una sociedad comercial?
- ¿Cuáles son los eventos en los cuales un socio se configura como causal de disolución en una sociedad colectiva?
- Tenga en cuenta.
¿Qué se entiende por causal de disolución en una sociedad comercial?
Es todo hecho o acto que ocasiona la extinción legal de una sociedad comercial. Con la salvedad que ese evento debe estar previamente establecido en las leyes o estipulado de forma clara y expresa en el contrato social de la empresa para que efectivamente se configure como causal de disolución.
¿Cuáles son los eventos en los cuales un socio se configura como causal de disolución en una sociedad colectiva?
Pues bien, además de las causales generales de disolución que establece el artículo 218 del Código de Comercio, existen otros hechos o actos por los cuales una sociedad colectiva también podrá disolverse, ellos son:
- El fallecimiento de alguno de los socios, siempre y cuando no se haya estipulado la continuación de la sociedad comercial con uno o más de sus herederos o con el resto de los socios sobrevivientes.
- Incapacidad sobreviniente a alguno de los socios, es decir, que alguno de los asociados sufra una incapacidad legal que sea tal que no pueda seguir ejerciendo sus derechos. Al menos, que se convenga que la sociedad continúe con los demás socios ó que éstos acepten que los derechos de ese socio legalmente incapacitado sean ejercidos por su representante legal.
- Trámite de liquidación obligatoria de uno de los socios, esto significa que alguno de los socios se encuentra en la obligación de aceptar un proceso judicial que recae sobre su patrimonio. Sólo se configurará como causal de disolución si ninguno de los otros socios adquiere su parte de interés y que tampoco se permita que ésta sea cedida a un extraño, es decir, una persona que nada tenga que ver con la sociedad comercial.
- Cualquier forma legal de trasmisión de la parte de interés de alguno de los socios en contra de su voluntad y en favor de un extraño, esta situación se presenta cuando uno de los asociados es obligado a transferir su parte de la sociedad (aunque sea a través del protocolo legalmente establecido), y para colmo de esa ilegalidad, tiene que ser a una persona ajena a la sociedad. Tal coacción se configura como causal de disolución, siempre y cuando los demás socios no se hayan puesto de acuerdo en continuar la sociedad comercial con el extraño dentro de los treinta (30) días siguientes al acto de transferencia de la parte de interés; y por último,
- Renuncia o retiro justificado de alguno de los socios, que será considerada causal de disolución sólo si los demás asociados no adquieren su parte de interés o no aceptan la cesión de ésta a un tercero ajeno a la empresa.
Tenga en cuenta.
- La parte de interés es la cuota en la que se divide el capital social de la empresa y a la cual tiene derecho cada asociado. Y sin importar el porcentaje de participación, todos los socios tendrán derecho a un voto.
- Si la sociedad continúa con los herederos del socio fallecido, éstos deben tener la capacidad legal necesaria para ejercer el comercio.
- Si a uno de los herederos se le demuestra su incapacidad legal para ejercer el comercio, después que asumió las partes de interés del socio difunto, la sociedad será considerada disuelta de pleno derecho desde la fecha del registro de la correspondiente adjudicación.
Por último, se debe liquidar y pagar de inmediato las partes de interés del socio fallecido si no se puede continuar con los herederos pero si con los socios sobrevivientes.
NAVIDAD EN EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES
Se acerca el mes de diciembre durante el cual muchas personas alistan sus decoraciones navideñas para adornar su vivienda con distintas luces, figuras, guirnaldas y otros objetos más que cada año van produciendo las empresas de este sector, pero la navidad en...
COMO COBRAR UNA DEUDA SIN COMPROBANTE
Muchas personas se han visto en la situación de no poder cobrar el dinero que le deben por no contar con un título valor como respaldo de la misma, tal vez por tratarse el deudor de un familiar o un amigo muy cercano, por ello, en nuestro siguiente artículo les...
SISBEN PARA EMPLEADAS DOMESTICAS
Con la sanción de la Ley 2466 de 2025, nueva Reforma Laboral, se establecieron varias modificaciones en los contratos de las empleadas domésticas y uno de ellos es el relacionado con su seguridad social cuando se encuentran afiliadas al Sisbén. ¿Qué cambios se...
NUEVO CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Con la entrada en vigencia de la reforma laboral se establecieron cambios importantes para los contratos de prestación de servicios, tema de nuestro artículo de hoy. ¿Qué es el contrato de prestación de servicios? “Un contrato de prestación de servicios es...
SUBSIDIO DE VIVIENDA RURAL
En anteriores artículos hemos hablado sobre los distintos subsidios para la adquisición de vivienda urbana que brinda el Gobierno Nacional a través de los programas dispuestos para ello y las cajas de compensación familiar, por lo cual hoy trataremos sobre los...
PATRIMONIO DE FAMILIA PARA PERSONAS SOLTERAS
Como hemos señalado en varias oportunidades, el patrimonio de familia es una figura jurídica que sirve para proteger la vivienda familiar de las medidas cautelares de embargo y secuestro que un tercero pueda solicitar mediante un proceso judicial para exigir el...
PROCESO EJECUTIVO ARBITRAL
La Ley 2540 de 2025 establece el arbitraje como mecanismo alterno para solucionar controversias en los procesos ejecutivos para dar mayor rapidez a ellos y descongestionar los despachos judiciales, por lo cual hoy trataremos sobre el proceso ejecutivo arbitral. ...
CAMBIAR LA RAZON SOCIAL DE UNA EMPRESA
Hemos visto el cambio de nombre de una persona, hoy hablaremos sobre cambiar la razón social de una empresa , requisitos, procedimiento y otros aspectos más. ¿Qué es la razón social? En un artículo de nuestro blog dijimos que: “Señala el artículo 303 del Código...
CAMBIO DE NOMBRE
El artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 (Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas) le permite a los colombianos el cambio de nombre, bien porque no le gusta el nombre con el que lo registraron sus padres, por error ortográfico, o por otros motivos....
NOTARIOS A DEVOLVER TIMBRE POR FIDUCIAS
Recientemente, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en Sentencia 28927 del 13 de marzo de 2025, recalcando que la transferencia de bienes a una entidad financiera no es una venta para efectos fiscales, pues no traspasa la propiedad, por lo cual no se ocasiona el...


