TIPOS DE SOCIEDAD EN COMANDITA
Recordemos que existen dos tipos de sociedad en comandita, en la publicación anterior se plasmaron algunas similitudes, aquí estableceremos otras particularidades que igualan o diferencian a una sociedad de la otra, desarrolladas con base en los siguientes aspectos:
Con respecto a la constitución.
Ambas se constituirán por medio de escritura pública ante un Notario, la cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 110 del Código de Comercio.
La escritura será otorgada por todos los socios colectivos, pero no es obligatoria la intervención de los comanditarios, sin embargo, no se puede olvidar expresar la identificación plena y domicilio de éstos, así como, las aportaciones que haga cada uno de los asociados. Posterior al otorgamiento, se deberán cumplir con todos los pasos necesarios (expuestos en publicaciones anteriores), para que se cree una persona jurídica nueva e independiente de quienes la conforman y así puedan solicitar ante la Cámara de Comercio el respectivo Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad.
A la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía.”, le seguirá la indicación abreviada “S. en C.” si es en comandita simple, pero si es por acciones le seguirán las palabras “Sociedad Comanditaria por Acciones” o su abreviatura “S. C. A.”.
Con respecto a los socios.
Serán de dos categorías, los socios gestores o colectivos y los socios comanditarios. De conformidad con los artículos 341 y 352 del Código de Comercio, se aplicaran a los socios gestores de ambas sociedades las normas previstas para la sociedad colectiva en aquellos asuntos que no prevean las respectivas normas. A saber:
Los socios gestores o colectivos: para la constitución y funcionamiento de la sociedad es requerido un mínimo de dos, mientras que no hay un límite máximo de permitidos. Su responsabilidad es solidaria e ilimitada con respecto a las operaciones sociales que ejecuten. Sin importar el porcentaje de participación de cada socio, todos tendrán derecho a un voto. La administración corresponderá a todos y a cada uno de ellos y podrán delegar su facultad en otros socios o en extraños, los delegados tendrán las mismas facultades otorgadas por la ley o por los estatutos a los socios administradores, salvo las limitaciones que expresamente se les impongan. Al delegar las funciones y mientras dure la delegación, el socio quedará inhabilitado para ejercer la gestión de los negocios sociales de la empresa, pudiendo retomar sus funciones en cualquier momento.
En relación a los socios comanditarios si habrá diferencias porque los mismos artículos antes mencionados señalan que en caso de la en comandita simple se aplicaran las disposiciones de la compañía de responsabilidad limitada, mientras que la en comandita por acciones se aplicaran, en lo no previsto, las normas de las sociedades anónimas.
Por lo tanto, en la simple se requerirá un mínimo de dos socios y máximo de veinticinco, en la por acciones el mínimo será de cinco socios sin límite máximo permitido.
Con respecto al capital.
En la en comandita simple, los socios colectivos serán propietarios de partes de interés y para su cesión se requerirá de la aprobación unánime de los socios, los socios comanditarios serán titulares de cuotas y para su cesión es necesario el voto unánime de los demás comanditarios.
En la en comandita por acciones, para ambos socios el capital estará representado en títulos de igual valor. Si los socios gestores suscriben aportes de industria éstos no formarán parte del capital social y si también suscribieron acciones de capital podrán cederlas separadamente de las partes de interés que tenga como gestor y a la inversa. Las acciones se podrán negociar libremente a menos que se encuentre estipulado el derecho de preferencia en favor de la sociedad y/o de los accionistas. Para la conformación del capital social, administración y disolución de la sociedad se aplicará lo dispuesto en las sociedades anónimas, en relación a lo que no esté previsto en las respectivas normas.
De lo anterior, en cada caso particular es necesario que se cumplan las formalidades establecidas en la ley para que la cesiones tengan validez frente a los demás socios y frente a terceros.
Por último, con respecto a los causales de disolución, la sociedad en comandita simple se disolverá, también, por pérdida que reduzca su capital a la tercera parte o menos. Mientras que la sociedad en comandita por acciones se disolverá, además, cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.
REPARACIONES EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Cuando se celebra un contrato de arrendamiento de un inmueble, tanto arrendador como arrendatario contraen ciertas obligaciones o compromisos y tal es el caso de las reparaciones locativas que se deban realizar en éste mientras esté mientras se encuentre vigente el...
PROCESO DIVISORIO
Cuando en un bien mueble o inmueble existen dos o más propietarios y éstos no se ponen de acuerdo en la forma de repartir el activo, entonces, una de las partes puede solicitar ante un juez civil del circuito que proceda a la división material del predio (si es...
FIRMA A RUEGO
Algunas veces, se presenta el caso de un acto o negocio jurídico o cualquier otro trámite notarial, financiero, etc., donde una de las personas involucradas no sabe firmar, o presenta una discapacidad visual que se lo impide, es ahí donde se realiza lo que se ha...
CERTIFICADO DE LUCIDEZ MENTAL
Desafortunadamente, con el paso de los años se presentan varias circunstancias que nos impiden desempeñarnos todo lo bien que desearíamos y, para efectos legales,algunas de ellas como la capacidad mental, el saber leer, el saber escribir, son esenciales, por lo que en...
SUSTITUCION PENSIONAL
SUSTITUCION PENSIONAL Al fallecer un pensionado deja un derecho reconocido a su pensión y a que tal derecho le sea dado a la persona más cercana a él, siempre que reúna los requisitos para sustituirlo, es decir, esa persona pasará a ser quien reciba esa pensión....
UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES – UGPP
UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP En los últimos años, las empresas y los independientes privados han sido sorprendidos con una notificación de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), en la ejecución de sus actividades en lo referente a...
PRESCRIPCION DE DERECHOS LABORALES
PRESCRIPCION DE DERECHOS LABORALES La prescripción es un término utilizado para indicar que hay un tiempo establecido para hacer valer un derecho determinado, y en este caso que nos concierne se refiere a que con el paso del tiempo cesa cualquier reclamación u...
FECHA DE ESTRUCTURACION DE LA INVALIDEZ
FECHA DE ESTRUCTURACION DE LA INVALIDEZ Cuando se solicita una pensión de invalidez es esencial saber con exactitud la fecha de estructuración de la invalidez, pues esta duda perjudica los derechos de los afiliados y probables pensionados en el evento de enfermedades...
EMBARGO Y SECUESTRO DE LA POSESION
EMBARGO Y SECUESTRO DE LA POSESION Primero, hay que tener claridad sobre la posesión para comprender los alcances de un embargo y secuestro sobre ésta y saber en últimas las consecuencias y efectos que se surten cuando se llega a esta instancia proferida por un ...
PRIMA DE SERVICIOS
Dentro de las prestaciones sociales de los trabajadores se encuentra la prima de servicios, así como las cesantías, los intereses a las cesantías y la dotación, tal como lo tratamos en anterior artículo del blog de la página web de la notaría 19. En esta ocasión...


