UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES – UGPP

En los últimos años, las empresas y los independientes privados han sido sorprendidos con una notificación de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), en la ejecución de sus  actividades en lo referente a la seguridad social, entidad no muy conocida por los mismos empresarios o representantes legales de las empresa. 

 

 

¿Qué es la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP?

 

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social -UGPP tiene como finalidad de velar por los derechos pensionales causados a cargo de las administradoras del Régimen de Prima Media -RPM- del orden nacional, de aquellas entidades públicas que se ha decretado o se decrete su liquidación, y del pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.

 

 

¿Cuáles son los objetivos misionales de la UGPP?

 

Esta unidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene entonces dos grandes frentes como son el reconocimiento de las pensiones de los afiliados al Régimen de Prima Media y al cumplimiento de las obligaciones parafiscales.

 

 

Objetivos en pensiones:

 

La UGPP reconoce las siguientes prestaciones económicas:

 

 

 

Objetivos en parafiscales:

 

  • Este frente propende por la liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social para las personas naturales y jurídicas. La UGPP colabora para que tanto los empleados independientes como dependientes se presenten en forma adecuada, completa y oportuna al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-.

 

  • En ese sentido, ayuda a los independientes con contrato de prestación de servicios personales, con contratos diferentes al anterior, o aquellos que realizan actividades económicas por cuenta propia o que reciben ingresos de utilidades, arriendos, dividendos, entre otros.

 

  • En los casos de trabajadores dependientes con ingresos adicionales, la UGPP presta el asesoramiento respectivo para que realicen los aportes al Sistema General de Seguridad Social -SGSS- sin incurrir en inexactitudes o aquellos empleados que tienen su trabajo y reciben ingresos adicionales como independientes iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual vigente -SMMLV- pero que no aportan al SGSSS (omisos).

 

  • Cabe recordar que los aportes al Sistema General de Seguridad son obligatorios para los trabajadores independientes y son del doce punto cinco por ciento (12.5%) a salud, diez y seis por ciento (16%) a pensión, y riesgos laborales un porcentaje del 0,522% al 6,960% dependiendo del tipo de riesgo que presenta su actividad o trabajo.

 

  • Se aplica también para los trabajadores dependientes.
  •  De esta manera, un trabajador en condición de omiso puede cambiar dicha condición al reportar la novedad a la respectiva administradora de salud y pensión donde esté afiliado en con el Ingreso Base de cotización-IBC- adecuado. 

 

  • Igualmente, puede cambiar la condición de trabajador inexacto al reportar correctamente su aporte a pensión y salud a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-.

 

 

¿Qué es el esquema de presunción de costos?

 

  • Para evitar estos inconvenientes, la UGPP utiliza una herramienta denominada Esquema de Presunción de Costos que, dependiendo de la actividad económica del trabajador, permite deducir de los ingresos recibidos un determinado porcentaje para realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y así “facilitar el cálculo de los costos en que incurran los trabajadores sin necesidad de presentar soportes o documentos”.

 

  • La otra forma de calcular los costos asociados a la actividad económica es de forma tradicional, es decir deducir los gastos de acuerdo a sus ingresos y la actividad desarrollada. En esta opción, el trabajador independiente debe demostrar dichos costos.

 

 

¿Cómo se calcula el Ingreso Base de Cotización?

 

Para calcular el Ingreso Base de Cotización -IBC-, se debe emplear la siguiente fórmula: sumar todos los ingresos por las actividades económicas que ejecuta como independiente menos los costos multiplicado por el cuarenta por ciento (40%), y así obtendrá el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización al Sistema General de Seguridad Social Integral en salud, pensión y riesgos profesionales.

 

Temas relacionados:

 

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