Trabajadores de Especial Protección en un Contrato de Obra o Labor

by | May 13, 2019 | BLOG, CONTRATO LABORAL | 0 comments

Contrato de obra o labor y los trabajadores de especial protección.

Se debe identificar a un trabajador de especial protección, estos son: mujeres embarazadas, personas con limitación física, sensorial o psíquica, ahora bien, estas personas tendrán resguardo en una figura jurídica denominada estabilidad laboral reforzada, la cual consiste en proteger a los trabajadores con ciertas limitaciones previstas en la ley y que los colocan en debilidad manifiesta frente al empleador, es decir, no pueden ser laboralmente discriminados por una condición física o de salud, impidiendo que su empleador pueda despedirlos sin una causa justa y objetiva.

Aun cuando exista una causa justa y objetiva, el empleador no puede despedir a un trabajador de especial protección sin antes tener una autorización del ministerio del trabajo, por lo tanto, éste debe asistir a dicho organismo y plantear los motivos por los cuales desea ejecutar el despido y será la instancia laboral quien determinara si procede o no, pero si no se sigue el procedimiento de ley el despido se tornara ilegal y por consiguiente se debe indemnizar al trabajador con su posterior reintegro a la labor que venía desempeñando.

Cabe acotar, aunque el procedimiento normal es recurrir a un procedimiento laboral ordinario, según un extracto de la Corte constitucional en sentencia T-661 del 2006 se señala lo siguiente: “…en los casos de personas protegidas por la estabilidad laboral reforzada no existe dentro de los procesos ordinarios un mecanismo preferente y sumario para que opere el restablecimiento de sus derechos como trabajadores. Por lo tanto, la jurisprudencia constitucional considera que la acción de tutela es procedente para ordenar el reintegro al trabajo (…) de los trabajadores con limitaciones físicas, sensoriales o psíquicas, despedidos sin autorización de la oficina del trabajo así mediare una indemnización.”

Por ende, el trabajador debe solicitar una acción de tutela para lograr conseguir el reintegro a su trabajo, sin embargo, el trabajador con estabilidad laboral reforzada que sea despedido con la autorización respectiva, aún puede dirigirse a la justicia laboral para reclamar los derechos que crea se le han vulnerado.

Aplicando la información arriba expresada al plano de los contratos obra o labor, tenemos dos opiniones diferentes, haciendo mención de ellas mediante extractos de sentencias:

  1. Corte Constitucional, sentencia T-226/12: “…la estabilidad laboral reforzada ha sido un tema de relevancia constitucional y su fin es asegurar que el trabajador en situación de debilidad manifiesta no esté expuesto en forma permanente a perder su trabajo poniendo en riesgo su propio sustento y el de su familia, por ello el término pactado para la duración de la labor contratada pierde toda su importancia cuando es utilizado como causa legítima por el empleador para ocultar su posición dominante y arbitraria en la relación laboral ejerciendo actos discriminatorios contra personas particularmente vulnerables y en condiciones de debilidad manifiesta. Tal deber constitucional limita o restringe la autonomía empresarial y privada imponiendo, cargas solidarias de garantizar la permanencia no indefinida pero si acorde con la situación de debilidad sufrida por el trabajador.”
  2. Corte Constitucional, sentencia 69399 (SL3520 -2 018) de 2018: “De acuerdo con las anteriores consideraciones, es dable señalar en relación con los contratos por duración de la obra o labor contratada, que el cumplimiento de su objeto es una razón objetiva de terminación del vínculo laboral. En efecto, la culminación de la obra o la ejecución de las tareas o labores acordadas agotan el objeto del contrato, de tal manera que desde este momento, la materia de trabajo deja de subsistir y, por consiguiente, mal podría predicarse una estabilidad laboral frente a un trabajo inexistente.”

La primera sentencia defiende la prohibición de despedir al trabajador aun cuando haya culminado la obra o labor para la cual fue contratado, en cambio la segunda sentencia (de más reciente data), sostiene que si el contrato se termina y la empresa no tiene otro contrato, materialmente es imposible reubicar al trabajador, pues el objeto del contrato ha desaparecido, por consiguiente se puede dar por terminada la relación laboral, no obstante la incapacidad manifiesta.

CUOTA SINDICAL

Continuando con el tema del sindicato y varios de sus aspectos más importantes, hoy le corresponde el turno a la cuota sindical, polémico por estos días por causa de la Reforma Laboral del actual Gobierno del Presidente Petro que realizó cambios relevantes en los...

read more

PRESCRIPCION DE LAS CESANTIAS

Las cesantías forman parte de los derechos laborales y su finalidad es la de cubrir costos de vivienda, salud y ser una protección en el evento de desempleo del trabajador.  En nuestro artículo de hoy hablaremos sobre la prescripción de las cesantías.   ¿Qué son...

read more

CONDONACION PARCIAL DEL ICETEX

El  Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior informó de un nuevo beneficio para los estudiantes que tienen créditos con esta entidad y se trata de la condonación parcial del Icetex, tema de nuestro siguiente artículo.   ¿Qué es...

read more

CONTRATO SINDICAL

Hemos hablado sobre los sindicatos y los sindicatos patronales, pero en nuestro artículo de hoy trataremos sobre el contrato sindical, daremos su definición y sus características, entre otros aspectos más.   ¿Qué es el contrato sindical? El artículo 482 del...

read more

IMPUESTO AL PATRIMONIO 2026

El Gobierno de Gustavo Petro a través del Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026 realizó cambios en el impuesto al patrimonio existente para agregar como sujetos pasivos de éste a las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta...

read more

RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS

Algunos propietarios al revisar un certificado de tradición y libertad de su inmueble o al percatarse que su vecino está construyendo en un terreno que él sabe que es suyo, debe acudir ante la autoridad correspondiente para solicitar rectificación de área y linderos,...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido