En uno de nuestros artículos anteriores hablamos sobre las asignaciones forzosas, en el día de hoy nos corresponde tratar el tema de la legítima rigurosa, a continuación.
¿Qué es la legítima rigurosa?
Establece el artículo 1239 del Código Civil Colombiano: “Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios.
Los legitimarios son, por consiguiente, herederos.”
La legítima rigurosa es esa cuota mínima de la herencia del causante (50%) que se retiene legalmente para algunos de sus familiares en especial, son los herederos forzosos, asegurando que se protejan sus derechos y evitando que el testador desherede a ciertos hijos por favorecer a otros, o que los desherede totalmente, amparando una distribución justa de su patrimonio.
Los legitimarios son los descendientes (hijos, nietos) personalmente o representados y los ascendientes son los padres del causante que no son legitimarios cuando en caso de que existan los descendientes (hijos), artículo 1240 del Código Civil Colombiano.
¿Cuáles son los tipos de sucesión?
- Sucesión Legítima: Cuando muere una persona sin dejar un testamento, por lo cual sus bienes se dividen según lo señalado por el Código Civil Colombiano entre sus herederos legítimos que son los hijos y, en caso que éstos lleguen a faltar, sus descendientes consanguíneos de acuerdo al orden hereditario.
Recordemos que la cónyuge del causante es una legitimaria forzosa por causa de la liquidación conyugal del matrimonio entre ellos o por la liquidación del patrimonio social de hecho por razón de la Unión Marital de Hecho, de ser el caso.
- Sucesión testamentaria: El testador deja un testamento donde distribuye todos sus bienes de acuerdo a sus deseos, PERO tiene que respetar la legítima rigurosa (Hijos).
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Artículo 1226 del Código Civil: Son los familiares del causante que la ley salvaguarda y asegura que reciban una parte del patrimonio de éste, así vayan en contra de la voluntad del testador, por lo que no podrán ser descartados del testamento sin una justa causa reconocida por la ley, y son:
- Los hijos del causante
- El (la) cónyuge sobreviviente
- Los padres del causante
¿Cuál es la porción correspondiente a la legítima rigurosa?
Artículo 1242 del Código Civil Colombiano:
La porción correspondiente a la legítima rigurosa es el resultado de restar el patrimonio (acervo) bruto del pasivo (deudas), artículo 1016 del Código Civil, y sumarle las agregaciones derivadas de la liquidación de los patrimonios (acervos) imaginarios, luego, a este resultado se le llama acervo líquido, el cual se divide por la mitad, la cual corresponde a la media de legítimas.
¿Cuáles son las características de la legítima rigurosa?
- Es una asignación forzosa: El testador debe respetar ese valor, aún en contra de su voluntad, pues, de lo contrario, el testamento se verá reformado o se materializan consecuencias diferentes y desfavorables a lo especificado en el mismo.
- Es una asignación hereditaria: El legitimario goza de preferencia sobre las asignaciones voluntarias.
- La legítima puede ser asignada en vida mediante una donación de a través de una partición del patrimonio en vida (tradición).
- El legitimario puede solicitar una reforma testamentaria, así como la acción de rescisión, la petición de herencia, entre otros más, para que se le respete su derechos a las legítimas.
- La legítima no puede condicionarse mediante una obligación , condición de plazo, modo o cualquier otra.
- La legítima es una limitación importante a la facultad de disposición, a título gratuito, del testador.
¿Qué dispuso la Ley 1934 de 2018?
Con esta ley que adiciona y reforma nuestro Código Civil, se estableció que:
- El testador dispone de sus bienes en una forma más amplia, es decir, puede disponer hasta el 50% de su patrimonio para quien quiera, una vez tenido en cuenta las legítimas rigurosas en un 50% (libre disposición).
- Se reducen las legítimas rigurosas.
- Se elimina la cuarta de mejoras.
Ese 50% de libre disposición puede ser repartido por el testador entre sus legitimarios forzosos por partes iguales, beneficiar a uno de ellos especialmente, o dejarla a una persona que no tiene que ser un consanguíneo (amigo, vecino, etc.).
Temas relacionados:

