PREAVISO LABORAL

by | Abr 14, 2026 | BLOG, CONTRATO LABORAL, DERECHO LABORAL

Cuando algunas de las partes del contrato laboral desean dar por finalizada la relación, existen ciertos procedimientos que se deben seguir para realizar esta comunicación y esto es lo que se llama preaviso laboral, tema que trataremos en este artículo.

 

¿Qué es el preaviso laboral?

De las normas laborales podemos concluir que el preaviso laboral es una  notificación anticipada que un trabajador o empleador hace al otro antes de terminar una relación laboral, por causa de una renuncia voluntaria o un despido.

 

¿Cuáles son las características del preaviso laboral?

  • Naturaleza jurídica: Es una manifestación unilateral de la voluntad de quien emana, se configura como un acto de buena fe contractual y no extingue por sí mismo el contrato, sino que comunica su terminación futura.
  • Forma: Lo recomendable es hacerlo por escrito (correo electrónico o comunicación escrita) y con contenido claro e inequívoco.
  • Regla actual: Hay un plazo de 30 días calendario para preavisar (en caso de renuncia).
  • Bilateralidad relativa: Se le puede exigir al trabajador cuando renuncia o al empleador en ciertos contratos como el de término fijo.,pues no opera de igual forma en todos los contratos.
  • Su carácter no es sancionatorio: La falta de dar el preaviso no ocasiona sanciones y no faculta para que se realicen descuentos en la liquidación, a pesar de ser una obligación.
  • Su finalidad: Que el empleador pueda reemplazar al trabajador a tiempo, sin causar inconvenientes en la operatividad de la empresa y asegurando una transición ordenada del cargo.
  • No es requisito para que la renuncia del trabajador sea válida.
  • Está vinculado con el principio de la buena fe, pues es un deber de colaboración, lealtad y respeto a la relación laboral.

 

¿Cómo se aplica el preaviso de acuerdo al tipo de contrato laboral?

  • A término fijo: El preaviso es obligatorio para impedir que se dé una prórroga automática y se encuentra expresamente señalado en el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 46: “Prórroga automática. Si con treinta (30) días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, según sea el caso, sin que pueda superarse el límite máximo de cuatro, (4) años previsto en este artículo…”
  • A término indefinido: Establece el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo que: El trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado mediante preaviso de treinta (30) días calendario para que el empleador provea su reemplazo. En ningún caso se podrá pactar sanción para el empleado que omita el preaviso aquí descrito.   

Parágrafo. El preaviso indicado no aplica en los eventos de terminación unilateral por parte del trabajador cuando sea por una causa imputable al empleador, de las relacionadas como justas causas para dar por terminado el contrato por parte del trabajador en este código…” 

PERO: si es el empleador quien desea terminar el contrato de trabajo unilateralmente, por justas causas de los numerales 9 al 15 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, debe dar un preaviso al trabajador con una antelación no menor a 15 días.

  • Por obra o labor: Este tipo de contrato no requiere de preaviso para finalizarlo, pues, como ya dijimos, es un contrato que finaliza con la terminación de la obra o labor.

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