NEGOCIAR CON CASAS DE COBRANZA

by | Abr 28, 2026 | BLOG, DERECHO CIVIL, DERECHO COMERCIAL

Para las personas es un “dolor de cabeza” cuando tienen  créditos pendientes y las entidades financieras, al no recibir el pago de éstos, venden su cartera vencida a las casas de cobranzas y esto se convierte en un nuevo tormento para el deudor, porque comienza a recibir llamadas, grabaciones, mensajes de texto con el hostigamiento al que lo someten, cualquier día y en todo horario, lo cual también tiene sus respectivas restricciones, las cuales hemos tratado en un artículo anterior.  Hoy hablaremos sobre la forma de negociar con casas de cobranza.

 

¿Qué es la cobranza?

En nuestro país no hay una norma que defina expresamente lo que es la cobranza, pero si existe  un marco legal que facilita decir que la cobranza se puede definir como el conjunto de gestiones extrajudiciales o judiciales que, a nivel general,  realizan las entidades vigiladas para obtener la cartera o el pago de una obligación exigible, legalmente y respetando los derechos del deudor, tal como lo ha manifestado la Superintendencia Financiera.

Pero la cobranza también, a nivel general, es el cobro o reclamación  prejudicial o judicial de una obligación que hace el acreedor o un tercero autorizado para ello.

 

¿Qué son las casas de cobranza?

Las casas de cobranza son entidades que gestionan el cobro de deudas vencidas en nombre de algunas entidades y bancos, pero que no tienen la facultad de realizar embargos, ni realizar medidas judiciales por su cuenta, son sociedades comerciales o prestadores de servicios que gestionan cobros, recuperan cartera y negocian deudas, no están vigiladas como entidades financieras, sino sujetas a la Ley 2300 de 2023 (Ley  Dejen de Fregar), Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y Ley 1266 de 2008 (Habeas Data) y que pueden ser supervisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio (protección al consumidor y datos personales).

 

¿Cómo negociar con casas de cobranza?

  • Verificar que sea una casa de cobranza real y no una estafa.
  • Escuchar atentamente la información que brinda el representante para determinar el camino a seguir.
  • Tomar en cuenta que la casa de cobranza se pondrá en contacto con el titular de la obligación y con los codeudores o avales y a través de distintos mecanismos (llamadas, mensajes, correos electrónicos, correspondencia física).
  • Una vez que se ha escuchado al representante, solicitar un estado de cuenta y un soporte de cesión, si aplica al caso.
  • Si cuenta con voluntad de pago, explicar las posibilidades económicas que tiene para plantear una propuesta con la que pueda ir abonando la deuda (el reconocimiento de deuda puede interrumpir la prescripción de la misma) en la cual se define el porcentaje de descuento y el plazo para pagar.
  • Se pueden negociar:
    • Gastos de cobranza
    • Intereses corrientes
    • Intereses moratorios
    • Parte del capital en cartera castigada
  • Verificar que el acuerdo al que se llegue conste por escrito y que debe contener:
    • Identificación de las partes
    • Número de la obligación
    • Valor total de la deuda
    • Valor acordado
    • Forma de pago
    • Cláusula de “extinción total de la obligación”

 

Importante que luego de cumplir con el pago de la obligación se pida un Paz y Salvo en el que se certifique que la obligación ha sido cancelada y actualizar el reporte en las centrales de riesgo como Datacrédito y TransUnion.

Temas relacionados:

 

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