La prima de servicios es una prestación social obligatoria que también beneficia a los trabajadores del servicio doméstico en Colombia. Aunque durante muchos años este sector estuvo excluido de tal derecho, la legislación colombiana corrigió esa desigualdad a través de la Ley 1788 de 2016, garantizando que quienes realizan labores domésticas reciban la prima en igualdad de condiciones que los demás trabajadores.
¿Qué es la prima de servicios?
Como mencionamos en uno de nuestros artículos: “El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo no la define como tal, sino que señala que es una obligación del empleador pagar una prima de servicios a sus trabajadores, vinculados con un contrato de trabajo, en dos (2) cuotas al año y distribuidas una a más tardar el treinta (30) de junio y la otra en los primeros veinte (20) días del mes de diciembre, en proporción al semestre o tiempo trabajado y de acuerdo al sueldo devengado por el asalariado”.
¿Qué trabajadores domésticos tienen derecho a la prima de servicios?
Tienen derecho a la prima de servicios todos los trabajadores domésticos que cuenten con un contrato de trabajo, independientemente de:
- La modalidad del contrato.
- Que laboren de forma interna o externa
- Que trabajen tiempo completo o por días (uno, dos o varios días a la semana).
- Que el empleador sea una persona natural.
¿De cuánto es la prima de los trabajadores domésticos?
Como vimos, la prima corresponde a un salario al año que se divide en dos partes, pagando una de ellas (15 días de salario) en el mes de junio y la otra (15 días de salario) en el mes de diciembre del mismo año.
¿Cómo se calcula la prima de los trabajadores domésticos?
La fórmula es igual para todo tipo de trabajadores:
Salario mensual x número de días laborados ÷ 360 días
Es decir, si el trabajador doméstico tiene como remuneración 1 SMMLV y laboró los 180 días completos del primer semestre, se toma la suma de $1.750.905 x 180 ÷ 360 = $875.452 pesos (valor de la prima de servicios por haber laborado los 180 días del respectivo semestre, los cuales son adicionales al valor de su respectivo salario.
¿Qué pasa si el trabajador doméstico no laboró los 180 días del semestre?
En caso que el trabajador doméstico sólo haya laborado 120 días del semestre:
$1.750.905 × 120 ÷ 360 = $583.635
¿Cómo se liquida cuando trabaja por días?
Supongamos que el trabajador doméstico laboró 3 días a la semana durante 24 semanas (6 meses):
Primero se debe obtener el valor de cada día de trabajo, así:
$1.750.905 ÷ 30 días del mes = $58.363 pesos.
Luego, se multiplican los 3 días laborados x las 24 semanas = 72 días x $58.363 (valor de cada día) = $4.202.136 (valor del ingreso del semestre).
Este valor de $4.202.136 se divide entre 2 (prima que se paga en junio y prima que se paga en diciembre) = $2.101.068 que corresponde al valor a pagar por concepto de la prima del mes de junio.
¿La prima debe calcularse sobre el auxilio de transporte?
Sí, el auxilio de transporte hace parte de la base para liquidar la prima de servicios cuando el trabajador doméstico tiene derecho a éste (se suma el valor del salario al valor del auxilio de transporte y se aplica la fórmula ya vista.
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