El Decreto 510 de 2026 incorporó al Decreto 2555 de 2010 un nuevo marco regulatorio para los negocios fiduciarios en Colombia. El objetivo de esta norma es fortalecer la transparencia, la gestión de riesgos y la protección de los consumidores financieros, así como establecer los deberes de las sociedades fiduciarias y diferenciar los riesgos propios del negocio administrado, por lo cual, en nuestro artículo a continuación hablaremos sobre las nuevas reglas para los negocios fiduciarios.
¿Qué regula el Decreto 510 de 2026?
- Fiducia mercantil.
- Encargo fiduciario.
- Administración de patrimonios autónomos.
- Negocios fiduciarios de inversión.
- Fiducia inmobiliaria.
- Fiducia en garantía.
- Fiducia de administración.
- Fiducia relacionada con la seguridad social.
- Integra definiciones de negocio fiduciario, riesgos fiduciarios, servicio fiduciario y riesgos no fiduciarios.
¿Qué son los riesgos fiduciarios y los riesgos no fiduciarios?
Riesgos fiduciarios: Se relacionan con el propio servicio fiduciario y con el cumplimiento de las obligaciones que la fiduciaria asumió.
Riesgos no fiduciarios: Son los riesgos propios del negocio, proyecto o actividad inferior que no necesariamente pueden aplicarse a la actuación de la fiduciaria.
¿Qué es la matriz de riesgos?
Es uno de los mecanismos centrales de la nueva regulación, el instrumento mediante el cual la sociedad fiduciaria identifica, analiza, clasifica y establece cómo ejecutar los riesgos relacionados al negocio fiduciario.
¿Cuáles son los nuevos deberes de las sociedades fiduciarias?
- Aportar información clara, completa y oportuna
- Actuar con diligencia profesional
- Tener Informados a los destinatarios de la información
- Rendir cuentas
- Gestionar los conflictos de interés
- Administrar adecuadamente los riesgos fiduciarios
- Procurar la mejor ejecución de determinadas operaciones
- Proteger los bienes entregados o transferidos
- Establecer mecanismos adecuados de control y seguimiento.
¿Cuáles son los requisitos y contenido de los contratos fiduciarios?
- Identificación de los destinatarios de información.
- Mecanismos de suministro de información.
- Matriz de riesgos.
- Gestión de conflictos de interés.
- Reglas de valoración de los bienes.
- Información sobre inversiones y resultados.
- Mecanismos de control y seguimiento.
- Condiciones y procedimiento de liquidación.
- Aspectos relacionados con el uso del nombre de la sociedad fiduciaria.
- Mecanismos de información y control técnico cuando corresponda.
¿Qué ocurre con los contratos de adhesión?
La regulación señala mecanismos de aprobación y control por parte de la Superintendencia Financiera, para fortalecer la protección del consumidor financiero y evitar que este quede sometido a condiciones contractuales que desconozcan sus derechos.
¿Qué pasa con la fiducia inmobiliaria?
La fiducia inmobiliaria recibe reglas particulares y tendrá mayores controles:
- En los proyectos inmobiliarios de vivienda se establecen obligaciones relacionadas con la existencia de mecanismos de control técnico, seguimiento y verificación del proyecto.
- Se exige que exista interventoría en los términos previstos por la regulación.
- Se hace una precisión importante: la interventoría no forma parte del servicio fiduciario ni del contrato fiduciario entre el fideicomitente y la sociedad fiduciaria.
¿Qué pasa con el encargo fiduciario?
Esta nueva regulación define el encargo fiduciario relacionándolo a la ejecución de una gestión o administración respecto de uno o varios bienes determinados o determinables, sin que la entrega de esos bienes implique transferencia de dominio.
¿La fiduciaria responde por las pérdidas del negocio?
No necesariamente, pues el Decreto 510 de 2026 fortalece los deberes de la fiduciaria, pero no significa que ésta se convierta en aseguradora de los resultados económicos del negocio, haciendo que la responsabilidad tenga que sea analizada a partir de las obligaciones que efectivamente asumió, los riesgos fiduciarios identificados y su actuación frente a ellos.
¿Qué pasa con los contratos fiduciarios celebrado antes del Decreto 510 de 2026?
No todos los contratos fiduciarios quedan sometidos automáticamente al nuevo régimen. El Decreto 510 contempla un régimen de transición para los negocios existentes, de tal forma que debe distinguirse entre contratos celebrados antes de la entrada en vigencia del decreto y negocios celebrados posteriormente.
Para concluir, el Decreto 510 de 2026 representa un cambio importante en la regulación de los negocios fiduciarios en Colombia, al determinar reglas más precisas sobre información, riesgos, contratación y deberes de las sociedades fiduciarias.
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