Acreencias no relacionadas en el proceso de reorganización.
El artículo 25 de la Ley 1116 de 2006, señala que el deudor en proceso de reorganización tiene el deber de relacionar todas las deudas que tenga pendiente por medio de un proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, precisando quiénes son los acreedores titulares entre otros aspectos necesarios. Sin embargo, en ocasiones ciertas acreencias no son relacionadas por el deudor o promotor.
¿Qué pasa con aquellas acreencias que no fueron relacionadas?
Cuando esto ocurre, según el primer aparte del artículo 26 de la Ley 1116 de 2006, si los acreedores no formulan oportunamente las objeciones que prevé la ley para estos casos, dichas deudas sólo podrán cobrarse mediante la persecución de aquellos bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo de reorganización o cuando éste sea incumplido, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo.
Aunado a ello, el referido artículo también prevé:
“…las acreencias que, a sabiendas, no hubieren sido relacionadas en el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y que no estuvieren registradas en la contabilidad, darán derecho al acreedor de perseguir solidariamente, en cualquier momento, a los administradores, contadores públicos y revisores fiscales, por los daños que le ocasionen, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar”.
Hace mención al derecho que tiene un acreedor cuya acreencia no fue tomada en cuenta maliciosamente.
¿Qué puede objetar el acreedor?
Toda la documentación presentada por el deudor o promotor podrá ser replicada por los acreedores, la prueba documental será la única admisible para el trámite, la cual deberá aportarse con el escrito de objeciones o con el de respuesta a las mismas.
Las objeciones que no sean conciliadas serán decididas por el juez en audiencia, se reconocerán los créditos, asignará los derechos de voto y fijará plazo para la celebración del acuerdo de reorganización, es de acotar que, contra esa providencia sólo procederá el recurso de reposición que deberá presentarse en la misma audiencia, la cual en ningún caso podrá ser suspendida.
Ahora bien, si no se presentan objeciones, el juez del concurso reconocerá los créditos, establecerá los derechos de voto y fijará el plazo para la presentación del acuerdo por providencia, pero a diferencia de la otra decisión, ésta no tendrá recurso alguno.
¿Cómo proceder si se tienen créditos litigiosos y/o acreencias condicionales?
Cómo complemento a lo ya planteado, tenemos el Oficio 220-152262 emitido por la Superintendencia de Sociedades en fecha 3 de octubre de 2018, allí se plantea una solución con respecto a los créditos litigiosos y las acreencias condicionales previstas en el artículo 25 de la Ley 1116 de 2006:
“Una vez hecho el reconocimiento de este tipo de acreencias dentro de la calificación y graduación de créditos, quedarán sujetas a los términos previstos en el acuerdo, en condiciones iguales a los de su misma clase y prelación legal y en el entretanto, el deudor constituirá una provisión contable para atender su pago”.
De acuerdo a este mismo Oficio, a los acreedores de los créditos litigiosos y las acreencias condicionales que no sean relacionadas como lo prevé el artículo 26 antes mencionado, les corresponde acatar lo siguiente:
“…los acreedores con créditos litigiosos y las acreencias condicionales, que no hayan ejercido sus cargas procesales a la luz del mandato referido, no podrán acogerse a la prerrogativa de pago señalada; tan solo podrán hacer efectivos sus créditos persiguiendo los bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo celebrado o cuando sea incumplido este, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo de reorganización”.
En resumen, si sus acreencias no fueron tomadas en cuenta y no hace el deber de objetar oportunamente los proyectos ya mencionados, o no logra convencer a los demás acreedores de que las acepten en el acuerdo, sólo podrá echar mano de los bienes que sobren una vez se cumpla el acuerdo o cuando sea incumplido este.
RECONEXION DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
Todos tenemos como preocupación el consumo del servicio de energía eléctrica, agua y gas y, consecuentemente, el costo y pago de las respectivas facturas que, algunas veces, porque el hogar está sufriendo el desempleo de los adultos a cargo, deudas o diferentes...
RECONEXION EN TELECOMUNICACIONES
Recientemente, el Presidente colombiano sancionó la Ley 2485 de 2025, la cual delega a la Comisión de Regulación de Comunicaciones la tarea de establecer un costo máximo en la reconexión en telecomunicaciones. ¿Cuál es el objetivo de la Ley 2485 de 2025? El...
CAMBIO DE TURNOS LABORALES
Una práctica muy usual entre compañeros de trabajo de ciertas empresas y áreas es el cambio de turnos laborales, pero ¿Cuáles son las pautas legales para hacerlo? ¿Qué son los turnos de trabajo o laborales? Como señalamos anteriormente: “A pesar que en...
PENSION DE SOBREVIVIENTES PARA MENORES HUERFANOS
En un fallo reciente, la Corte Constitucional en Sentencia T- 378/25 cambia el panorama en los fondos de pensiones al establecer que los fondos privados de pensión no pueden imponer demasiados trámites para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes cuando el...
TURNOS DE TRABAJO
Muchas empresas en Colombia ejecutan sus labores mediante la gestión eficaz de turnos de trabajo, lo cual permite un éxito operativo en la producción de sus bienes o servicios. ¿Qué son los turnos de trabajo? A pesar que en el articulado de nuestro Código...
ARREGLOS Y OBRAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Uno de los temas de mayor incomodidad en los edificios y conjuntos residenciales es el tema de las reparaciones y obras en horarios y días en que los demás copropietarios y residentes se encuentran descansando, por ello, hoy trataremos sobre los arreglos y obras en...
TIEMPO DE TRASLADO QUE ES JORNADA LABORAL
En algunos de nuestros artículos hemos hablado sobre la jornada laboral en Colombia y sus modalidades, pero hay muchas inquietudes acerca de los desplazamientos que toman los trabajadores en ir de su casa al lugar de trabajo y viceversa, por ello, nuestro tema de hoy...
DESAHUCIO DE LOCAL COMERCIAL
Hemos hablado sobre el desalojo de la vivienda urbana, haciendo claridad sobre los términos desalojo y desahucio, siendo el desalojo la acción a través de la cual se saca al arrendatario de la propiedad; mientras que el desahucio es la manifestación que se le hace a...
SUBARRENDAR UN LOCAL COMERCIAL
En un artículo de nuestro blog hicimos referencia al subarrendamiento de un inmueble, si esto es legal o no, lo que sucede cuando se incumple la cláusula de no subarrendar el inmueble y otros aspectos más; hoy hablaremos sobre subarrendar un local comercial. ...
EXTINCION DE DOMINIO POR CULPA DE LOS INQUILINOS
Un inmueble arrendado puede ser objetivo de la extinción de dominio cuando un arrendatario usa el inmueble para cometer sus delitos en éste, así el arrendador o propietario desconozca esta situación, por ello, hoy hablaremos sobre la extinción de dominio por culpa de...

