Acreencias no relacionadas en el proceso de reorganización.
El artículo 25 de la Ley 1116 de 2006, señala que el deudor en proceso de reorganización tiene el deber de relacionar todas las deudas que tenga pendiente por medio de un proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, precisando quiénes son los acreedores titulares entre otros aspectos necesarios. Sin embargo, en ocasiones ciertas acreencias no son relacionadas por el deudor o promotor.
¿Qué pasa con aquellas acreencias que no fueron relacionadas?
Cuando esto ocurre, según el primer aparte del artículo 26 de la Ley 1116 de 2006, si los acreedores no formulan oportunamente las objeciones que prevé la ley para estos casos, dichas deudas sólo podrán cobrarse mediante la persecución de aquellos bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo de reorganización o cuando éste sea incumplido, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo.
Aunado a ello, el referido artículo también prevé:
“…las acreencias que, a sabiendas, no hubieren sido relacionadas en el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y que no estuvieren registradas en la contabilidad, darán derecho al acreedor de perseguir solidariamente, en cualquier momento, a los administradores, contadores públicos y revisores fiscales, por los daños que le ocasionen, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar”.
Hace mención al derecho que tiene un acreedor cuya acreencia no fue tomada en cuenta maliciosamente.
¿Qué puede objetar el acreedor?
Toda la documentación presentada por el deudor o promotor podrá ser replicada por los acreedores, la prueba documental será la única admisible para el trámite, la cual deberá aportarse con el escrito de objeciones o con el de respuesta a las mismas.
Las objeciones que no sean conciliadas serán decididas por el juez en audiencia, se reconocerán los créditos, asignará los derechos de voto y fijará plazo para la celebración del acuerdo de reorganización, es de acotar que, contra esa providencia sólo procederá el recurso de reposición que deberá presentarse en la misma audiencia, la cual en ningún caso podrá ser suspendida.
Ahora bien, si no se presentan objeciones, el juez del concurso reconocerá los créditos, establecerá los derechos de voto y fijará el plazo para la presentación del acuerdo por providencia, pero a diferencia de la otra decisión, ésta no tendrá recurso alguno.
¿Cómo proceder si se tienen créditos litigiosos y/o acreencias condicionales?
Cómo complemento a lo ya planteado, tenemos el Oficio 220-152262 emitido por la Superintendencia de Sociedades en fecha 3 de octubre de 2018, allí se plantea una solución con respecto a los créditos litigiosos y las acreencias condicionales previstas en el artículo 25 de la Ley 1116 de 2006:
“Una vez hecho el reconocimiento de este tipo de acreencias dentro de la calificación y graduación de créditos, quedarán sujetas a los términos previstos en el acuerdo, en condiciones iguales a los de su misma clase y prelación legal y en el entretanto, el deudor constituirá una provisión contable para atender su pago”.
De acuerdo a este mismo Oficio, a los acreedores de los créditos litigiosos y las acreencias condicionales que no sean relacionadas como lo prevé el artículo 26 antes mencionado, les corresponde acatar lo siguiente:
“…los acreedores con créditos litigiosos y las acreencias condicionales, que no hayan ejercido sus cargas procesales a la luz del mandato referido, no podrán acogerse a la prerrogativa de pago señalada; tan solo podrán hacer efectivos sus créditos persiguiendo los bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo celebrado o cuando sea incumplido este, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo de reorganización”.
En resumen, si sus acreencias no fueron tomadas en cuenta y no hace el deber de objetar oportunamente los proyectos ya mencionados, o no logra convencer a los demás acreedores de que las acepten en el acuerdo, sólo podrá echar mano de los bienes que sobren una vez se cumpla el acuerdo o cuando sea incumplido este.
USO DEL CELULAR EN EL TRABAJO
Uno de los temas de mayor polémica en el ambiente laboral es el uso del celular en el trabajo, hay sectores donde, por el tipo de labor, no representa mayor impacto, pero hay otros donde sí, hoy trataremos sobre este tema y cómo está regulado en nuestro país. ...
SUSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA
Uno de los temas más consultados por los usuarios de la Notaría 19 es el de todo lo relacionado con el patrimonio de familia, lo cual hemos desarrollado a través de varios de nuestros artículos, hoy le corresponde el turno a la sustitución del patrimonio de familia....
BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR TENER CARRO ELECTRICO O HIBRIDO
La humanidad en la búsqueda de minimizar los altos costos ambientales y contaminantes que están causando muchos combustibles se ha motivado a usar vehículos que, además de asegurar que son menos contaminantes, implican beneficios tributarios por tener carro eléctrico...
CAMBIO EN EL TRASPASO DE VEHICULOS
En días pasados el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución 20253040049955 del 4 de diciembre de 2025, modificó la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 del RUNT, en aras de reducir la informalidad en el traspaso de propiedad de un vehículo automotor, para...
ELIMINADO REQUISITO PARA PENSION DE SOBREVIVIENTES
La Corte Constitucional mediante Sentencia T-295 de 2024 ha eliminado requisito para pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, ordenando a Colpensiones que dejara de limitar el acceso a esta pensión en casos de personas en condiciones de discapacidad, tema...
TESTAMENTO NUNCUPATIVO
Continuando con el tema de los testamentos, hoy hablaremos sobre el nuncupativo o testamento abierto, tal como es conocido mayormente en nuestro Código Civil. ¿Qué es el testamento nuncupativo? Establece el artículo 1071 del Código Civil Colombiano: “En los...
CUOTA ALIMENTARIA 2026
El aumento del salario mínimo implica que aumenten otros aspectos en la vida de las personas, tal es el caso de la cuota alimentaria 2026 que los padres deben aportar para la manutención de sus hijos, en virtud del derecho a los alimentos que tienen. ¿Cuáles...
ACUERDOS DE APOYO
La Ley 1996 de 2019 eliminó la figura de la interdicción judicial y reemplazó el régimen por un modelo de capacidad legal plena con apoyos, cumpliendo con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En nuestro artículo a...
EXENCIONES EN EL PAGO DE DERECHOS NOTARIALES
Todos, en aras de economizar, buscamos ofertas, promociones, descuentos y exenciones en el pago de bienes y servicios. Hoy hablaremos sobre las exenciones en el pago de derechos notariales. ¿Qué se entiende por exención? El Diccionario de la Lengua Española la...
NULIDAD DE UN TESTAMENTO
En nuestro ordenamiento jurídico hay causales determinadas para que un juez declare la nulidad de un testamento, tema del que hablaremos a continuación. ¿Cuáles son las causas para que se declare la nulidad de un testamento? Cuando el testamento es otorgado por...


