Una vez fallecido el testador, se debe dar la apertura de testamento por lo que los interesados deberán acudir a la Notaría en donde fue autorizado y manifestar al Notario su voluntad de que se de su apertura y publicación.

Testamento abierto.

En el caso particular del testamento abierto, el contenido del documento está al alcance de todos los interesados. Acá se puede proceder con dos acciones legales, una es dar inicio a la sucesión testada ante un Notario o ante un Juez competente y la otra acción consiste en impugnar el testamento abierto a solicitud del interesado que se halle inconforme con lo estipulado en dicho documento.

Apertura de testamento cerrado.

Aquí la situación cambia ya que se desconoce el contenido, por lo tanto, cuando fallezca el testador los interesados deberán solicitar la apertura y publicación del testamento cerrado al mismo Notario que lo autorizó.

¿Cuáles son los requisitos para la apertura de testamento cerrado?

Quien o quienes se presenten ante el Notario, primeramente deberán demostrar su condición de interesados en el testamento cerrado, igualmente, deberán aportar:

  • Documentos de identificación. Quien sea hijo del testador fallecido deberá presentar copia auténtica del registro civil de su nacimiento.
  • Solicitud de apertura y publicación del testamento cerrado.
  • Copia de la escritura pública de otorgamiento del testamento.
  • Registro civil de defunción del testador.

¿Cuál es el procedimiento para la apertura de testamento cerrado?

Sepa que el procedimiento para la apertura ante notario se encuentra regulado en el artículo 60 y siguientes del Estatuto Notarial (Decreto 960 de 1970). En resumen, debe seguir los siguientes pasos:

  • Acudir ante el Notario con la solicitud de apertura y publicación del testamento cerrado y demás requisitos.
  • El Notario una vez que examine y evidencie que los documentos están conforme con lo establecido en las leyes, procederá a citar a los cinco testigos que participaron en el testamento para que comparezcan ante él.
  • Llegado el día y la hora de la citación, se procederá al reconocimiento del sobre y de las firmas puestas en él por el testador, los testigos y el Notario. Siempre estará a la vista el sobre y la escritura pública original que se haya otorgado.
  • El Notario, en presencia de todos, extraerá el testamento y lo leerá en voz alta; terminada la lectura, lo firmará con los testigos a continuación de la firma del testador o en las márgenes y en todas las hojas de que conste.
  • En un acta quedará plasmado todo lo acontecido en la apertura y quienes participaron en dicho acto. 
  • Finalmente, se protocolizará el testamento con lo actuado por el mismo Notario quien expedirá las copias necesarias, una de ellas será remitida para el debido registro.

Casos especiales.

  • Si uno de los que acredita interés en el testamento cerrado se opone a su apertura, el Notario no la ejecutará deberá entregar el sobre y copia de la actuación al Juez competente para que éste tramite y decida la oposición a la apertura como un incidente. 
  • El Notario también remitirá la actuación a un Juez competente cuando la cubierta no aparezca cerrada, marcada y sellada como cuando se presentó para el otorgamiento, igualmente procederá si las firmas del Notario o los testigos no fueren reconocidos o abonados. El Notario, dejando constancia de lo anterior, practicará la apertura y publicación del testamento y enviará sobre, pliego y copia de su actuación al juez competente. Por lo tanto, el contenido del testamento no podrá ser exigido judicialmente hasta que no se declare su validez, pero si el testamento es declarado válido, el juez ordenará su protocolización y posterior registro.

Datos de interés.

  • Abogado: no es necesario para la apertura, pero sí para iniciar el respectivo proceso de sucesión.
  • Duración del trámite: dependerá de las condiciones de cada caso y de la disponibilidad de las partes intervinientes.
  • Costo del trámite: genera costos que debe consultar en las tarifas notariales vigentes.

Tenga en cuenta.

  • En el testamento cerrado cuando alguno o algunos de los testigos no asistiera a la apertura, el Notario abonará sus firmas mediante su confrontación con las firmas que se encuentran en la escritura original de protocolización. Y si fuese el Notario quien faltara, abonará su firma quien desempeñe actualmente sus funciones, mediante la misma confrontación y aún con su firma en otros instrumentos del protocolo. 

Contenido relacionado.

PLATAFORMAS DIGITALES

Como en otros aspectos más de la vida diaria, la pandemia del Covid 19 generó que se tuviera que recurrir a herramientas que no se usaban con tanta frecuencia o que, asimismo, se hiciera uso de otras y se adapten a las exigencias del encierro obligatorio y del...

read more

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

En las sociedades comerciales el máximo órgano de dirección es la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, y su funcionamiento está sujeto a un procedimiento establecido en la ley y en sus estatutos.   ¿Qué es la Asamblea General de Accionistas?  ...

read more

DERECHO DE INSPECCION

Como ya hemos mencionado, el derecho societario o derecho empresarial  (sociedades comerciales) es muy amplio, muchos aspectos desconocidos para los que no pertenecen a este sector como, por ej., el derecho de inspección, tema que trataremos a continuación.  ...

read more

MESADA PENSIONAL

Dentro de los aumentos que se presentan a partir del inicio de un nuevo año se encuentra el aumento de la mesada pensional, por ello, en este artículo, nos referiremos al aumento de la mesada pensional 2024.   ¿Qué es la mesada pensional?   Podemos decir que...

read more

DESLOCALIZACION EMPRESARIAL

En anterior artículo nos referimos al tema de la deslocalización laboral que las empresas están  adoptando por los beneficios que han visto en varios aspectos, al igual que la deslocalización empresarial de la cual trataremos a continuación.    ¿Qué es la...

read more

DESLOCALIZACION LABORAL

En los tiempos actuales es totalmente normal que personas con distintas profesiones realizan teletrabajo con empresas  ubicadas en un país distinto al del domicilio del  trabajador,  desarrollan sus funciones para empresas extranjeras,  pero surge la duda de qué...

read more

CONTRATO DE PROMESA DE PERMUTA

Así como con el contrato de compraventa se puede suscribir una promesa de compraventa entre las partes, asimismo,  en la permuta se puede hacer un contrato de promesa de permuta, por lo que éste y otros aspectos más de la permuta serán los temas de nuestro artículo a...

read more
Ir al contenido