La caducidad y la prescripción son dos figuras jurídicas complejas que en múltiples ocasiones son utilizadas indistintamente. La ley civil sustantiva no trae una definición específica de lo que es la caducidad y la doctrina antigua no hacía ninguna distinción entre estas dos figuras del tiempo.
Si separamos los dos conceptos podemos decir lo siguiente:
Caducidad viene del latín caducus que significa caer, morir, perecer , terminar. Así lo vemos con frecuencia en los productos de consumo que tienen una fecha de vigencia.
Jurídicamente es una figura que se invoca cuando ha cesado o terminado legalmente el plazo establecido en la ley, para entablar una determinada acción.
Ahora bien, en cuanto a la prescripción, los antecedentes de esta figura la encontramos en Roma con el nombre de usucapión como una institución procesal donde era una forma de extinguir las acciones judiciales por su falta de ejercicio. No se concibió como un modo de adquisición o extinción de los derechos patrimoniales.
En nuestra legislación civil colombiana encontramos varios significados, a veces es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales como el usufructo, el uso, la habitación. Otras veces es el modo de extinguir los derechos patrimoniales y obligaciones.
Veamos: El articulo 2512, del código civil define la prescripción en los siguientes términos:
“La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales…”
En aplicación a esta norma, si el titular de un derecho real deja de utilizar la cosa que se le atribuye, tolerando o permitiendo que otra persona la posea como señor y dueño, es de presumir que aquel no la necesita y conviene al interés general consolidar la situación aparente del usuario. Igualmente si el acreedor impone al deudor una prestación de dar, hacer o no hacer algo y deja de exigirla por largo tiempo, es de presumir que ya al acreedor no le interesa lo que se le adeuda y así su derecho pierde la razón de ser.
Quedémonos entonces con la diferencia final que hace sobre este tema el Consejo de Estado que señala lo siguiente:
“ la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual se adquieren o se extinguen derechos, mientras que la caducidad se relaciona con la oportunidad de acudir a la Jurisdicción competente para instaurar la correspondiente acción legal, según sea el caso..”
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 27001233300020130034601 (03272014) – Jul. 9/15).
Martha Isabel Acevedo Prada
SOCIEDAD DE HECHO
Una de las características de una sociedad mercantil es que debe tener personería jurídica y estar constituida por escritura pública o documento privado, pero hay excepción a esta regla y la encontramos en la sociedad de hecho que es el tema del presente artículo....
PENSION EN FONDOS PRIVADOS NO SERIA HEREDABLE
El proyecto de ley 413 del 2021, presentado con el objetivo de dinamizar el mercado de capitales y modernizar el sistema financiero, radicado hace pocos días ante el Congreso de la República por el Ministerio de Hacienda, ante la realidad de ver aplazada una...
SOCIEDADES COMERCIALES
Cuando alguien desea constituir una empresa comercial o ser accionista de ella, debe tener en cuenta algunos aspectos según su naturaleza o la finalidad que se persiga. Existen diferentes tipos de sociedades reguladas por la Superintendencia de Sociedades de Colombia...
TESTIMONIO NOTARIAL
Uno de los trámites más usuales y utilizados en las notarías es el llamado testimonio notarial. El notario da fe sobre la autenticidad de firmas, documentos originales de diversas índoles como escrituras y anexos, contratos de compra-venta, identificación de la...
CAPITULACIONES EN LA UNION MARITAL DE HECHO
Las capitulaciones pactadas entre parejas que viven en Unión Marital de Hecho, deben ser reconocidas como legítimas, según se pronunció la Corte Suprema de Justicia en un fallo reciente. El Alto Tribunal explicó que las capitulaciones pactadas entre los futuros...
¿CUANTO DEBO PAGAR DE IMPUESTOS POR MI SALARIO?
El proyecto de reforma tributaria, en el gobierno del Presidente Duque, que será presentado durante la semana de fin de mes de marzo del presente año 2021, por iniciativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contempla entre otros que si usted tiene ingresos...
LEY ANTITRAMITES
Es muy común, de una época para acá, decir que el tiempo no alcanza para realizar las "diligencias". Le achacan la culpa, en la mayoría de los casos, a la congestión del tránsito urbano y, actualmente, a las restricciones por el Covid 19, por lo que se requiere de la...
ESCRITURAS DIGITALES
La implementación de procesos automatizados con las últimas tecnologías de la información y la comunicación es ya una realidad en nuestro mundo, y las notarías no se han quedado rezagadas a los nuevos cambios, sino que al contrario han desarrollado avances...
¿QUE ES LA SOCIEDAD COLECTIVA?
En este artículo trataremos un tipo de sociedad mercantil como es la sociedad colectiva en donde damos la definición de lo que es, cómo se constituye, número de socios capitalistas o socios industriales, la formación del capital, la razón social y damos algunos...
¿UN NOVIAZGO PUEDE CONSTITUIR UNION MARITAL DE HECHO?
Un noviazgo estable no significa que haya existido o exista una unión marital de hecho, salvo que se presenten las condiciones requeridas para declararla judicialmente como tal, pero, para ello, se requiere probarlo, así lo estableció en reciente fallo la Corte...

