Caducidad y prescripción

by | Dic 3, 2018 | BLOG | 0 comments

La caducidad y la prescripción son dos figuras jurídicas complejas que en múltiples ocasiones son utilizadas indistintamente. La ley civil sustantiva no trae una definición específica de lo que es la caducidad y la doctrina antigua no hacía ninguna distinción entre estas dos figuras del tiempo.

Si separamos los dos conceptos podemos decir lo siguiente:
Caducidad viene del latín caducus que significa caer, morir,  perecer , terminar. Así lo vemos con frecuencia en los productos de consumo que tienen una fecha de vigencia.

Jurídicamente es una figura que se invoca cuando ha cesado o terminado legalmente el plazo establecido en la ley,  para entablar una determinada acción.

Ahora bien, en cuanto a la prescripción, los antecedentes de esta figura la encontramos en Roma con el nombre de usucapión como  una institución procesal donde era  una forma de extinguir las acciones judiciales por su falta de ejercicio. No se concibió como un modo de adquisición o extinción de los derechos patrimoniales.

En nuestra legislación civil colombiana encontramos  varios significados, a veces es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales  como el usufructo, el uso, la habitación. Otras veces es el modo de extinguir los derechos patrimoniales y obligaciones.

Veamos: El articulo 2512, del código civil define la prescripción en los siguientes términos:
“La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales…”

En aplicación a esta norma, si el titular de un derecho real deja de utilizar la cosa que se le atribuye, tolerando o permitiendo que otra persona la posea como señor y dueño, es de presumir que aquel no la necesita y  conviene al interés general consolidar la situación aparente del usuario.  Igualmente si el acreedor impone al deudor una prestación de dar, hacer o no hacer algo y deja de exigirla por largo tiempo, es de presumir que ya al acreedor no le interesa lo que se le adeuda y así su derecho pierde la razón de ser.

Quedémonos entonces con la diferencia final que hace sobre este tema el Consejo de Estado que señala lo siguiente:

“ la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual se adquieren o se extinguen derechos, mientras que la caducidad se relaciona con la oportunidad de acudir a la Jurisdicción competente para instaurar la correspondiente acción legal, según sea el caso..”
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 27001233300020130034601 (03272014) – Jul. 9/15).

Martha Isabel Acevedo Prada

¿QUÉ DIFERENCIAS HAY ENTRE PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA?

PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA. Diferentes normas regulan los derechos de los niños y las  situaciones relacionadas con los mismos. Sin embargo, está en cabeza de los padres velar por el cuidado, la orientación, la crianza de sus hijos en todas sus etapas de desarrollo...

read more

¿QUÉ ES LA MUERTE PRESUNTA?

 ¿QUÉ ES LA MUERTE PRESUNTA? La existencia legal termina con la muerte, así lo señala el art. 94 del C.C., lo que significa que el ser humano deja de tener derechos. El efecto que ocasiona la muerte es el hecho que el ser humano deja de respirar y su corazón deja de...

read more

¿CÓMO PUEDO HACER MI TESTAMENTO?

¿CÓMO PUEDO HACER MI TESTAMENTO? Antes de hacer referencia a los pasos que se deben seguir para hacer el testamento, definamos  de lo que se trata este documento y, para ello, se acudirá al Código Civil que en su artículo 1055 establece que: “Es un acto más o menos...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido