CARACTERÍSTICAS DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD COLECTIVA
Los socios son el pilar de una sociedad comercial, son quienes la crean y procuran su buen funcionamiento, por tal razón es fundamental conocer sus características. En el caso de la sociedad colectiva existe la particularidad que ésta permite a una empresa ser socia, lo que genera curiosidad de cómo sería la interacción con los otros socios. Para ello desarrollaremos a continuación los aspectos más importantes.
La responsabilidad de los socios.
.- Todos los socios responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales, las disposiciones que establezcan lo contrario serán nulas.
.- La responsabilidad es solidaria, porque cualquier acreedor puede exigir el pago de una deuda de la sociedad a uno o más socios. Y es ilimitada, ya que cada socio responderá más allá del monto de su aporte, por lo tanto sus respectivos patrimonios personales podrán ser requeridos para saldar las deudas de la sociedad.
.- Los socios pueden alegar todas las excepciones contra sus acreedores y éstos para poder atacar el patrimonio personal de aquéllos, primero deben requerir al patrimonio de la sociedad. Solo cuando ese requerimiento fuese infructuoso, se procede al cobro de un socio.
.- La responsabilidad sólo podrá eximirse cuando se demuestre, con o sin proceso judicial, que la sociedad ha sido requerida sin fundamentos para el pago.
Casos especiales de responsabilidad.
La sociedad deberá responder por ciertas operaciones aún cuando éstas no hayan sido autorizadas, tales situaciones son:
.- Aquellas realizadas por los representantes de la sociedad, que corresponden a la actividades comerciales que normalmente desarrolla la empresa.
.- Las operaciones ratificadas expresa o tácitamente por la sociedad; y,
.- Cuando el contratante de buena fe demuestra que la sociedad ha cumplido voluntariamente con otras obligaciones parecidas.
Tales actuaciones es un abuso que hace un socio, del nombre de la empresa, para beneficio propio y en perjuicio de los otros socios.
Causales de exclusión de un socio.
En la sociedad colectiva procederá la exclusión de un socio:
.- Cuando sin autorización expresa de los demás socios y por cuenta propia o ajena, directamente o a través de un tercero, ejecute la misma actividad mercantil que desarrolla la sociedad.
.- Cuando sea socio de otra empresa que explote el mismo objeto social sin contar con la autorización expresa de los demás socios.
.- Cuando retire cualquier clase de bien de la sociedad o que utilice el nombre de la empresa en negocios ajenos a ella.
El socio excluido perderá su parte de interés en favor de la empresa, además, deberá resarcir los daños que hubiese ocasionado.
¿Cómo se maneja la figura de los herederos en la sociedad colectiva?
Si ocurre la muerte de un socio cuyo nombre o apellido integra la razón social, la sociedad podrá seguir utilizándolo siempre y cuando los herederos en pleno goce de su capacidad lo autoricen expresamente, por consiguiente se agregará la palabra “sucesores” al nombre legal de la empresa.
Igual situación se da si la sociedad continúa funcionando con los herederos del socio fallecido, para ello es necesario que tales herederos tengan la capacidad requerida para ejercer el comercio, de ser así, y cumpliendo con todas las formalidades necesarias, se les adjudicarán las partes de interés del socio difunto, pero si éstas se adjudican, en todo o en parte, a personas que carezcan de capacidad para ejercer el comercio, la sociedad se disolverá desde la fecha del registro de la correspondiente partición.
Por último, dado el caso que la sociedad no pudiera continuar con los herederos y se hubiese estipulado la continuación con los socios sobrevivientes, se deberá liquidar y pagar de inmediato las partes de interés del socio fallecido.
SIMULACION DE LA COMPRAVENTA
Hemos venido hablando sobre la simulación, su definición, sus características y requisitos, hoy trataremos sobre la simulación de la compraventa, figura ampliamente conocida en el derecho civil colombiano. ¿Qué es la simulación? En uno de nuestros anteriores...
VALOR DE LA PENSION CON 1300 SEMANAS
Alcanzar las semanas cotizadas es un punto esencial para obtener la pensión de vejez en Colpensiones, por ello, en nuestro artículo a continuación trataremos sobre el valor de la pensión con 1300 semanas. Recordemos: ¿Cuáles son los requisitos para obtener la...
SUSPENSION DE LA PENSION
En varios de nuestros artículos nos hemos referido al tema pensional, requisitos, características de cada régimen, personas beneficiarias de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. Hoy hablaremos sobre la suspensión de la pensión. ¿Puede haber...
CAMBIO DEL ESPACIO PUBLICO EN BOGOTA
Se está dando un cambio del espacio público en Bogotá, es una transformación significativa que se viene dando durante las últimas décadas, permitiendo una visión más amplia encaminada a la convivencia ciudadana, la recuperación urbana y la sostenibilidad. ¿Qué...
COLACION HEREDITARIA
La colación hereditaria es un tema complejo del derecho sucesoral que busca que ciertos herederos incorporen a la masa sucesoral los bienes, dineros o ventajas económicas que recibieron en vida del causante, tema de nuestro artículo a continuación ¿Qué...
ACCIONES SUCESORALES
Las acciones sucesorales son herramientas jurídicas con las que cuentan los herederos, cónyuge, legatarios o compañeros permanentes y terceros interesados para reclamar, discutir, proteger o hacer valer sus derechos sucesorios. ¿Qué es una acción? Una acción es...
EL TESTAFERRATO
El testaferrato en Colombia, desafortunadamente impulsado por el narcotráfico y otras actividades ilícitas que han afectado al país durante décadas, se ha convertido en una práctica recurrente mediante la cual los delincuentes buscan ocultar bienes adquiridos con...
CONVIVENCIA NO ES REQUISITO PARA LA UNION MARITAL DE HECHO
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia modifica reglas y reconoce que cierta convivencia no es requisito para la Unión Marital de Hecho (UMH), reconociendo un vínculo legal entre personas que no comparten vivienda, tema que trataremos a continuación. ¿Qué...
ACCION OBLICUA O SUBROGATORIA
Poco se escucha hablar de la acción oblicua o subrogatoria; sin embargo, se trata de una figura jurídica de gran importancia dentro del derecho de obligaciones y de los mecanismos de protección del crédito. Por ello, en nuestro artículo de hoy explicaremos en qué...
PENSIONADOS PODRAN SER INDEMNIZADOS POR FONDOS PRIVADOS
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral estableció parámetros claros para que los pensionados puedan ser indemnizados por los fondos privados de pensiones (AFP), en virtud de la mala asesoría que éstos les brindaron, tema del que...

