El Código Sustantivo del Trabajo, en su Art. 76, define lo que es el periodo de prueba: “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del {empleador}, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”, y en los artículos siguientes señala su forma de estipulación, la duración máxima, su prórroga y su efecto jurídico.

Se puede inferir de lo anterior que el periodo de prueba es un plazo de tiempo acordado entre empleador y trabajador, pues el art. 78 del mismo código, establece una duración máxima de dos meses (2), por lo que la estipulación puede ser por tiempo inferior, pero debe constar por escrito, aunque hay casos especiales como los de los trabajadores domésticos donde se presumen como periodo de prueba los primeros quince (15) días laborados por el trabajador.

La finalidad de este periodo es la de dar la opción a las partes para evaluar, por parte del empleador, si el trabajador cuenta con las aptitudes requeridas para el trabajo asignado y, por parte de éste, si las condiciones en las que se desenvolverá son las adecuadas para ejecutar su labor;  así mismo, cualquiera de ellos podrá dar por terminada la relación laboral sin que haya que alegar ninguna causal, sin derecho a que haya indemnización y sin que deba darse aviso previo de ello.

Como particularidades del periodo de prueba señalemos las siguientes:

  • Tiene una formalidad, siempre debe estipularse por escrito, pues de lo contrario no se podrá demostrar su existencia.
  • No es obligatoria ya que su estipulación depende de la voluntad de las partes.
  • El lapso que dure el periodo de prueba se adiciona para computar tiempo de antigüedad.
  • Su término máximo de duración es de dos meses, pero las partes pueden pactarlo por menos tiempo, o si se trata de un contrato a término fijo el periodo es de una quinta parte de su duración.
  • En el caso que se trate de contratos sucesivos entre las mismas partes, sólo se entiende que hay periodo de prueba sólo en el primer contrato.
  • En relaciones laborales con trabajadores domésticos este periodo sólo es de quince (15) días.
  • EL contrato laboral, durante este periodo, se puede terminar unilateralmente por alguna de las dos partes.
  • Durante la vigencia de este tiempo de prueba, el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones que la Ley laboral le otorga (salario, seguridad social y prestaciones)

Cuando se trata de un plazo inferior a los dos (2) meses que la Ley señala, puede prorrogarse hasta su máxima duración.

MI CASA YA 2025

En meses pasados tuvimos la desafortunada noticia de que el programa “Mi Casa Ya” estaba suspendido por falta de presupuesto, pero, recientemente, dieron a conocer los nuevos ajustes y requisitos que necesitan quienes quieran acceder a este programa de vivienda para...

read more

EPS NO DEBEN PEDIR AUTORIZACIONES

Los inconvenientes que se están presentando en el sistema de salud de nuestro país, de los cuales hemos venido tratando en varios de nuestros artículos, han originado que la Corte Constitucional y entidades del Gobierno Nacional se pronuncien para resolver algunos de...

read more

EPS DEBEN ENTREGAR MEDICAMENTOS

Todos sabemos lo complicado que se ha vuelto reclamar medicamentos en las EPS del país por desabastecimiento de los mismos, pero, en días pasados, la Corte Constitucional emitió un fallo donde ordena que las EPS deben entregar medicamentos a pesar de la escasez....

read more
Ir al contenido