El Código Sustantivo del Trabajo, en su Art. 76, define lo que es el periodo de prueba: “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del {empleador}, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”, y en los artículos siguientes señala su forma de estipulación, la duración máxima, su prórroga y su efecto jurídico.
Se puede inferir de lo anterior que el periodo de prueba es un plazo de tiempo acordado entre empleador y trabajador, pues el art. 78 del mismo código, establece una duración máxima de dos meses (2), por lo que la estipulación puede ser por tiempo inferior, pero debe constar por escrito, aunque hay casos especiales como los de los trabajadores domésticos donde se presumen como periodo de prueba los primeros quince (15) días laborados por el trabajador.
La finalidad de este periodo es la de dar la opción a las partes para evaluar, por parte del empleador, si el trabajador cuenta con las aptitudes requeridas para el trabajo asignado y, por parte de éste, si las condiciones en las que se desenvolverá son las adecuadas para ejecutar su labor; así mismo, cualquiera de ellos podrá dar por terminada la relación laboral sin que haya que alegar ninguna causal, sin derecho a que haya indemnización y sin que deba darse aviso previo de ello.
Como particularidades del periodo de prueba señalemos las siguientes:
- Tiene una formalidad, siempre debe estipularse por escrito, pues de lo contrario no se podrá demostrar su existencia.
- No es obligatoria ya que su estipulación depende de la voluntad de las partes.
- El lapso que dure el periodo de prueba se adiciona para computar tiempo de antigüedad.
- Su término máximo de duración es de dos meses, pero las partes pueden pactarlo por menos tiempo, o si se trata de un contrato a término fijo el periodo es de una quinta parte de su duración.
- En el caso que se trate de contratos sucesivos entre las mismas partes, sólo se entiende que hay periodo de prueba sólo en el primer contrato.
- En relaciones laborales con trabajadores domésticos este periodo sólo es de quince (15) días.
- EL contrato laboral, durante este periodo, se puede terminar unilateralmente por alguna de las dos partes.
- Durante la vigencia de este tiempo de prueba, el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones que la Ley laboral le otorga (salario, seguridad social y prestaciones)
Cuando se trata de un plazo inferior a los dos (2) meses que la Ley señala, puede prorrogarse hasta su máxima duración.
PENSIONARSE SIN 1300 SEMANAS
Con la reforma pensional del actual Gobierno (Ley 2381 de 2024) existe la posibilidad de pensionarse sin 1.300 semanas, pero la nueva reforma se encuentra suspendida por la Corte Constitucional por considerar que tiene vicios de trámite, por lo que su entrada en...
DONACION DE PREDIOS INDIGENAS NO PAGAN DERECHOS NOTARIALES
En anteriores artículos de nuestro blog hemos tratado sobre la donación y los requisitos que la ley exige para su realización, hoy hablaremos sobre que la donación de predios indígenas no pagan derechos notariales. ¿Qué es la donación? Hemos señalado anteriormente...
TRAMITE PARA DESPEDIR A UN TRABAJADOR
Con la Ley 2466 de 2025, nueva reforma laboral del actual Gobierno, se introdujeron varios cambios importantes con el fin de mejorar la vida de los trabajadores del país y en lo relacionado con algunos procedimientos que las empresas deben cumplir con sus empleados...
FUERO SINDICAL
Los sindicatos fueron creados para el beneficio genera, tanto de las empresas como de sus trabajadores, pero, desafortunadamente, muchos de ellos han perdido su objetivo y lo que hacen es afectar negativamente los resultados financieros de las empresas y crear...
LOS SINDICATOS
Como hemos señalado, el tema de los sindicatos en nuestro país es controvertido por la recurrencia y el continuo crímen de sindicalistas, así como por el abuso de este derecho de asociación por parte de muchos trabajadores que se sienten amparados bajo esta figura....
LICENCIAS REMUNERADAS
Con la reforma laboral, Ley 2466 de 2025, se incorporaron unas licencias obligatorias y, además, remuneradas y se ampliaron unas que se encontraban vigentes, ajustando su redacción, por lo que en nuestro presente artículo hablaremos sobre las licencias remuneradas....
DERECHO DE PETICION
El derecho de petición es uno de los derechos fundamentales, así lo señalamos en uno de nuestros artículos, artículo 23 de la Constitución Política, mecanismo para que se le reconozca un derecho, que se le solucione una situación legal, la intervención de un...
DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales son una evolución de los derechos humanos que el Estado tiene la obligación de respetar y hacer respetar para proteger la dignidad humana, la libertad, la vida, la igualdad y la intimidad. ¿Qué son los derechos fundamentales? “Son las...
CAMBIOS EN MATERIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Con el fin de mantener informados a nuestros usuarios de las modificaciones que se van presentando en el régimen de propiedad horizontal, hoy hablaremos sobre el Decreto 768 de 2025 que introduce cambios en materia de propiedad horizontal. ¿Cuál es la...
BIOMETRIA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Con el fin de mantener informados a nuestros usuarios de las modificaciones que se van presentando en el régimen de propiedad horizontal, hoy hablaremos sobre el Decreto 768 de 2025 que introduce cambios en materia de propiedad horizontal. ¿Cuál es la...


