El Código Sustantivo del Trabajo, en su Art. 76, define lo que es el periodo de prueba: “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del {empleador}, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”, y en los artículos siguientes señala su forma de estipulación, la duración máxima, su prórroga y su efecto jurídico.
Se puede inferir de lo anterior que el periodo de prueba es un plazo de tiempo acordado entre empleador y trabajador, pues el art. 78 del mismo código, establece una duración máxima de dos meses (2), por lo que la estipulación puede ser por tiempo inferior, pero debe constar por escrito, aunque hay casos especiales como los de los trabajadores domésticos donde se presumen como periodo de prueba los primeros quince (15) días laborados por el trabajador.
La finalidad de este periodo es la de dar la opción a las partes para evaluar, por parte del empleador, si el trabajador cuenta con las aptitudes requeridas para el trabajo asignado y, por parte de éste, si las condiciones en las que se desenvolverá son las adecuadas para ejecutar su labor; así mismo, cualquiera de ellos podrá dar por terminada la relación laboral sin que haya que alegar ninguna causal, sin derecho a que haya indemnización y sin que deba darse aviso previo de ello.
Como particularidades del periodo de prueba señalemos las siguientes:
- Tiene una formalidad, siempre debe estipularse por escrito, pues de lo contrario no se podrá demostrar su existencia.
- No es obligatoria ya que su estipulación depende de la voluntad de las partes.
- El lapso que dure el periodo de prueba se adiciona para computar tiempo de antigüedad.
- Su término máximo de duración es de dos meses, pero las partes pueden pactarlo por menos tiempo, o si se trata de un contrato a término fijo el periodo es de una quinta parte de su duración.
- En el caso que se trate de contratos sucesivos entre las mismas partes, sólo se entiende que hay periodo de prueba sólo en el primer contrato.
- En relaciones laborales con trabajadores domésticos este periodo sólo es de quince (15) días.
- EL contrato laboral, durante este periodo, se puede terminar unilateralmente por alguna de las dos partes.
- Durante la vigencia de este tiempo de prueba, el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones que la Ley laboral le otorga (salario, seguridad social y prestaciones)
Cuando se trata de un plazo inferior a los dos (2) meses que la Ley señala, puede prorrogarse hasta su máxima duración.
¿QUÉ PASA SI NO PUEDO Y/O NO QUIERO PAGAR MIS DEUDAS?
NO PUEDO PAGAR MIS DEUDAS. Inicialmente, su ética, su capacidad de endeudamiento, su responsabilidad, cumplimiento y compromiso quedarán en entredicho, a menos que haya una excusa convincente que demuestre lo contrario. Analice que lo mejor es no tener ningún tipo de...
¿EN QUÉ CASOS PUEDEN EMBARGAR MI SALARIO?
EMBARGO DEL SALARIO. Al referirse al salario hay que precisar que se encuentra legislado en normas de Derecho Laboral las cuales, a su vez, especifican los casos en que pueden hacerse deducciones y en los que están prohibidas. La Ley laboral determina que el salario...
¿CUÁLES SON LOS BIENES QUE NO PUEDEN EMBARGARME?
BIENES INEMBARGABLES. Tema álgido donde muy pocos se encuentran exentos de, en algún momento de la vida, correr el peligro de sufrir un embargo bien porque son deudores morosos, o bien porque le sirvieron de fiador a un “amigo” que al momento de pagar se desapareció...
¿CUÁLES SON LAS DEUDAS CONYUGALES?
DEUDAS CONYUGALES. Cuando se conforma la sociedad conyugal, a ella ingresan bienes y deudas que, al momento de liquidarse, deben dividirse entre los dos cónyuges por partes iguales. En esta ocasión hablaremos netamente de las deudas que entran al haber conyugal....
¿QUÉ PASA CON EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SI MUERE EL ARRENDADOR?
Muerte del arrendador. Ésta puede ser una pregunta que inquiete a muchos si no saben cómo defenderse a la hora de que el arrendador muera y alguien reclame la restitución del inmueble arrendado; o si, por el contrario, usted es sucesor o heredero de dicha propiedad, y...
BIENES QUE ENTRAN A LA SOCIEDAD CONYUGAL
Antes de liquidar la sociedad conyugal, muchos se preguntan qué es lo que hay que repartir y qué pueden conservar. El primer punto que debemos aclarar es que a la sociedad conyugal no solo entran los activos, es decir los bienes y las propiedades que se obtuvieron...
¿HACER CAPITULACIONES O LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL?
A la hora de contraer matrimonio mucha gente prefiere asegurarse económicamente por si llegara a darse el divorcio, conservar los bienes que adquirió antes de casarse, intactos. Aunque la ley dispone de dos figuras para modificar el régimen general de la sociedad...
¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE UN NOTARIO?
¿Quién no ha tenido que acudir alguna vez a una notaría para realizar algún trámite? ¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE UN NOTARIO? El Notario es un particular que presta un servicio público, delegado por el Estado, de dar fe pública sobre las diferentes manifestaciones o...
¿CÓMO SE HACE EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD?
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. Los problemas sobre el reconocimiento de los padres hacia los menores actualmente pululan en la sociedad. Son muy comunes los casos en que la madre no desea que el padre tenga contacto con el menor ni que le dé su apellido o, por el...
¿LAS DEUDAS TAMBIÉN SE HEREDAN?
¿LAS DEUDAS TAMBIÉN SE HEREDAN? Al momento de morir, los fallecidos no sólo dejan en poder de sus familiares los bienes y propiedades que obtuvieron a lo largo de su vida, en algunos casos también dejan deudas por las que se debe responder de alguna manera. Por...


