El Código Sustantivo del Trabajo, en su Art. 76, define lo que es el periodo de prueba: “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del {empleador}, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”, y en los artículos siguientes señala su forma de estipulación, la duración máxima, su prórroga y su efecto jurídico.
Se puede inferir de lo anterior que el periodo de prueba es un plazo de tiempo acordado entre empleador y trabajador, pues el art. 78 del mismo código, establece una duración máxima de dos meses (2), por lo que la estipulación puede ser por tiempo inferior, pero debe constar por escrito, aunque hay casos especiales como los de los trabajadores domésticos donde se presumen como periodo de prueba los primeros quince (15) días laborados por el trabajador.
La finalidad de este periodo es la de dar la opción a las partes para evaluar, por parte del empleador, si el trabajador cuenta con las aptitudes requeridas para el trabajo asignado y, por parte de éste, si las condiciones en las que se desenvolverá son las adecuadas para ejecutar su labor; así mismo, cualquiera de ellos podrá dar por terminada la relación laboral sin que haya que alegar ninguna causal, sin derecho a que haya indemnización y sin que deba darse aviso previo de ello.
Como particularidades del periodo de prueba señalemos las siguientes:
- Tiene una formalidad, siempre debe estipularse por escrito, pues de lo contrario no se podrá demostrar su existencia.
- No es obligatoria ya que su estipulación depende de la voluntad de las partes.
- El lapso que dure el periodo de prueba se adiciona para computar tiempo de antigüedad.
- Su término máximo de duración es de dos meses, pero las partes pueden pactarlo por menos tiempo, o si se trata de un contrato a término fijo el periodo es de una quinta parte de su duración.
- En el caso que se trate de contratos sucesivos entre las mismas partes, sólo se entiende que hay periodo de prueba sólo en el primer contrato.
- En relaciones laborales con trabajadores domésticos este periodo sólo es de quince (15) días.
- EL contrato laboral, durante este periodo, se puede terminar unilateralmente por alguna de las dos partes.
- Durante la vigencia de este tiempo de prueba, el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones que la Ley laboral le otorga (salario, seguridad social y prestaciones)
Cuando se trata de un plazo inferior a los dos (2) meses que la Ley señala, puede prorrogarse hasta su máxima duración.
CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION
La ley brinda la opción de realizar contratos comerciales de acuerdo a las necesidades del acto jurídico o negocio que se requiera, hay unos más conocidos que otros, y uno de ellos es el tema de nuestro presente artículo: Contrato de cuentas en participación. ...
ABUELOS PUEDEN ADOPTAR A SUS NIETOS
Cuando surgen conflictos dentro de las familias los abuelos se ven obligados a intervenir y es así como la ley les ha señalado derechos y obligaciones. Hoy hablaremos sobre si los abuelos pueden adoptar a sus nietos. ¿Qué es la adopción? En artículo de...
CANCELACION DEL REGISTRO DE MEDIDAS CAUTELARES
La Ley 1579 de 2012, “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones.”, en su capítulo XVI señala lo referente a la cancelación de inscripción de medidas cautelares registradas sobre bienes inmuebles, lo cual...
PENSION ALIMENTARIA A LA ESPOSA
Los conflictos de pareja ocasionan graves problemas en el entorno familiar que afectan a todos sus integrantes y derivan en graves enfrentamientos económicos al momento de liquidar la sociedad conyugal y darle fin legal a la relación, uno de estos es la solicitud de...
ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES ARL
El Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) se implementó para prevenir, amparar y proteger a los trabajadores de los efectos resultantes de los accidentes y enfermedades laborales, y una de las entidades que lo conforma es la Administradora de Riesgos Laborales...
PLATAFORMAS DIGITALES
Como en otros aspectos más de la vida diaria, la pandemia del Covid 19 generó que se tuviera que recurrir a herramientas que no se usaban con tanta frecuencia o que, asimismo, se hiciera uso de otras y se adapten a las exigencias del encierro obligatorio y del...
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
En las sociedades comerciales el máximo órgano de dirección es la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, y su funcionamiento está sujeto a un procedimiento establecido en la ley y en sus estatutos. ¿Qué es la Asamblea General de Accionistas? ...
DERECHO DE INSPECCION
Como ya hemos mencionado, el derecho societario o derecho empresarial (sociedades comerciales) es muy amplio, muchos aspectos desconocidos para los que no pertenecen a este sector como, por ej., el derecho de inspección, tema que trataremos a continuación. ...
MESADA PENSIONAL
Dentro de los aumentos que se presentan a partir del inicio de un nuevo año se encuentra el aumento de la mesada pensional, por ello, en este artículo, nos referiremos al aumento de la mesada pensional 2024. ¿Qué es la mesada pensional? Podemos decir que...
DESLOCALIZACION EMPRESARIAL
En anterior artículo nos referimos al tema de la deslocalización laboral que las empresas están adoptando por los beneficios que han visto en varios aspectos, al igual que la deslocalización empresarial de la cual trataremos a continuación. ¿Qué es la...

