El Código Sustantivo del Trabajo, en su Art. 76, define lo que es el periodo de prueba: “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del {empleador}, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”, y en los artículos siguientes señala su forma de estipulación, la duración máxima, su prórroga y su efecto jurídico.

Se puede inferir de lo anterior que el periodo de prueba es un plazo de tiempo acordado entre empleador y trabajador, pues el art. 78 del mismo código, establece una duración máxima de dos meses (2), por lo que la estipulación puede ser por tiempo inferior, pero debe constar por escrito, aunque hay casos especiales como los de los trabajadores domésticos donde se presumen como periodo de prueba los primeros quince (15) días laborados por el trabajador.

La finalidad de este periodo es la de dar la opción a las partes para evaluar, por parte del empleador, si el trabajador cuenta con las aptitudes requeridas para el trabajo asignado y, por parte de éste, si las condiciones en las que se desenvolverá son las adecuadas para ejecutar su labor;  así mismo, cualquiera de ellos podrá dar por terminada la relación laboral sin que haya que alegar ninguna causal, sin derecho a que haya indemnización y sin que deba darse aviso previo de ello.

Como particularidades del periodo de prueba señalemos las siguientes:

  • Tiene una formalidad, siempre debe estipularse por escrito, pues de lo contrario no se podrá demostrar su existencia.
  • No es obligatoria ya que su estipulación depende de la voluntad de las partes.
  • El lapso que dure el periodo de prueba se adiciona para computar tiempo de antigüedad.
  • Su término máximo de duración es de dos meses, pero las partes pueden pactarlo por menos tiempo, o si se trata de un contrato a término fijo el periodo es de una quinta parte de su duración.
  • En el caso que se trate de contratos sucesivos entre las mismas partes, sólo se entiende que hay periodo de prueba sólo en el primer contrato.
  • En relaciones laborales con trabajadores domésticos este periodo sólo es de quince (15) días.
  • EL contrato laboral, durante este periodo, se puede terminar unilateralmente por alguna de las dos partes.
  • Durante la vigencia de este tiempo de prueba, el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones que la Ley laboral le otorga (salario, seguridad social y prestaciones)

Cuando se trata de un plazo inferior a los dos (2) meses que la Ley señala, puede prorrogarse hasta su máxima duración.

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE VEJEZ

El sueño de muchas personas es llegar a la edad de adulto mayor y lograr pensionarse para asegurar, al menos, unos recursos para continuar con su vida luego de terminar su actividad laboral.  Sin embargo, cada día es más difícil lograrlo dados los requisitos que se...

read more

INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

El ordenamiento jurídico colombiano contempla varias disposiciones para los casos en que se tenga que resarcir a una persona por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por un tercero. Dentro de las indemnizaciones que más...

read more

DESCONEXION LABORAL

Tras la iniciativa avalada por el Congreso y posterior sanción presidencial de la ley que regula la desconexión laboral, entró a regir el derecho de los trabajadores a no recibir ninguna solicitud por parte de su empleador una vez terminada su jornada laboral. Esta...

read more

INGRESO SOLIDARIO 2022

Prosperidad Social continúa este año con su programa Ingreso Solidario dirigido a personas en condición de pobreza, pobreza extrema y en condición de vulnerabilidad, para darles un apoyo económico consistente en un aporte mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000)...

read more

DAÑOS Y PERJUICIOS

Es muy común escuchar en el ámbito jurídico los innumerables procesos que se llevan en los juzgados por el incumplimiento de las obligaciones contraídas ante terceros, y en la cual se solicita ante un juez la recuperación de lo adeudado más la indemnización por daños...

read more

POT BOGOTA

Por fin, luego de diez y siete años sin que Bogotá tuviera un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial -POT-, a pesar que la Ley establece como mínimo doce años de vigencia, la alcaldesa de Bogotá Claudia López, junto a su Secretaria de Planeación, María Mercedes...

read more

BORRON Y CUENTA NUEVA DEUDORES DE ICETEX

El Gobierno sancionó la Ley 2157 del 29 de octubre de 2021, y trajo buenas noticias para aquellas personas que están reportadas en las centrales de riesgo disponiendo que a los deudores que se pongan al día en sus obligaciones se les aplicará el habeas data con...

read more

GANANCIA OCASIONAL

En diversas ocasiones hemos escuchado este nombre de “ganancia ocasional”, algunos sabemos qué es, pero otros lo confundimos con alguna figura o impuesto.   ¿Qué es la ganancia ocasional? Se encuentra regulada en el Estatuto Tributario a partir del artículo 299 al 317...

read more

IDU EN LINEA

Para obtener el duplicado del recibo de pago por valorización expedido por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, ya no hace falta trasladarse a la entidad, a un Supercade o un punto de la RED CADE, sino desde la página web de la entidad  en el link:...

read more
Ir al contenido