El contrato de compraventa es muy importante para el derecho civil y comercial,  con características particulares que hemos explicado en anteriores artículos y estipulación de cláusulas que generan
obligaciones para las partes y previene e indemniza los perjuicios ocasionados a una de ellas, puede ser objeto de pactos como, por ej.,  el comisorio, el de retroventa y la compraventa con reserva
de dominio, al cual nos referiremos en este artículo.

 

¿Qué es la compraventa con reserva de dominio?

 

Es la compraventa donde la propiedad de la cosa enajenada continúa en poder del vendedor hasta cuando el comprador le pague todo el precio de ella o hasta que se cumpla la condición impuesta para entregárselo.

 

Recordemos que al vender una propiedad, el vendedor traslada el dominio de ella al comprador, pero, en este caso, el dominio se reserva por el vendedor, es decir, la compraventa no se entrega
al comprador.

 

¿En dónde se estipula la  condición?

 

Esta condición se puede estipular en la promesa de compraventa, o en el contrato como tal.

 

¿Qué finalidad tiene la reserva de dominio?

 

La reserva del dominio se constituye en una garantía para el vendedor pues hasta que el comprador no cumpla con la condición estipulada en la promesa de compraventa o en el contrato (o pague el precio total de la cosa),  no será el real dueño del objeto mueble o inmueble.

 

Lo que significa que si el comprador no cumple con la condición, el vendedor se queda con la cosa, pero éste tendrá derecho al reembolso de las cuotas pagadas.

 

¿Cómo funciona el pacto de reserva de dominio en la compraventa civil?

 

En la compraventa de un inmueble, por ej., el comprador reconoce el dominio del vendedor sobre la casa o apartamento, entendiéndose, entonces, que este bien se le entrega en calidad de tenencia y no de posesión hasta no cumplir con la condición impuesta o terminar de pagar el precio del predio, lo que impedirá que, más adelante, el comprador reclame posesión por prescripción adquisitiva de dominio.

 

¿Cómo funciona el pacto de reserva de dominio en la compraventa comercial?

 

Funciona de forma similar a la compraventa civil, ya que  en el contrato de compraventa comercial se estipula una cláusula de reserva de dominio sobre la cosa donde se establece que el comprador será el propietario cuando pague el precio total del producto, artículo 952 del Código de Comercio Colombiano.

 

¿Cuándo se da esta figura de la reserva de dominio?

Esta figura se presenta cuando el pago del producto se hace por cuotas, con el fin de que el comprador cumpla con su obligación de pago para poder tener la propiedad.

 

¿Qué pasa si la cosa tiene riesgos mientras se encuentra en poder del vendedor?

En este caso, será el vendedor quién tendrá que asumir estos riesgos como, por ej., deterioro de la cosa, porque hasta que no se haga la entrega material de ella al comprador éste no está en la obligación de responder por estos daños.

 

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