Para corregir el registro civil de nacimiento de una persona fallecida, primero que todo el legítimamente interesado debe presentar solicitud escrita donde exponga los argumentos de su petición.  La Oficina de Registro civil que guarda el original de la inscripción, debe primero que todo tener presente el documento antecedente idóneo que sirvió de base para sentar el registro civil de nacimiento de la persona fallecida y comparar si hubo algún error en la transcripción ya sea ortográfico o mecanográfico. Siendo así, el funcionario encargado  procederá a abrir un nuevo folio del inscrito donde se consignarán los datos correctos, dejando notas de referencia o marginales sobre el folio que contiene el registro civil antiguo y el nuevo folio de registro de nacimiento.

En caso de que no exista manera de comparar el error con los documentos antecedentes que reposan en el archivo de registro, como es el caso de las inscripciones que se hacen mediante testigos, el interesado debe solicitar la corrección mediante escritura pública donde exponga las razones que existen para la corrección, pero será indispensable protocolizar documentos auténticos que establezcan la claridad de la corrección.

Finalmente  si  de  los argumentos expuestos por el solicitante se determina que se altera o se modifica sustancialmente los datos del estado civil del inscrito, se debe acudir a la vía contenciosa para que un Juez de la República mediante sentencia judicial ordene la respectiva corrección y se proceda a sustituir el registro civil de nacimiento tal como se explicó en la primera parte del presente. Valga la pena anotar que en este último caso,  se trata de un Proceso de Jurisdicción Voluntaria establecido en la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso,  articulo  577, numeral 11.

Martha Isabel Acevedo Prada.

PROCESO EJECUTIVO ARBITRAL

La Ley 2540 de 2025 establece el arbitraje como mecanismo alterno para solucionar controversias en los procesos ejecutivos para dar mayor rapidez a ellos y descongestionar los despachos judiciales, por lo cual hoy trataremos sobre el proceso ejecutivo arbitral.  ...

read more

CAMBIO DE NOMBRE

El artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 (Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas) le permite a los colombianos el cambio de nombre, bien porque no le gusta el nombre con el que lo registraron sus padres, por error ortográfico, o por otros motivos....

read more

REMATE JUDICIAL

Muchas veces hemos escuchado la figura del “remate judicial”, pero, para algunos, no es clara su noción, sobre qué bienes se realiza y otros aspecto más de los cuales hablaremos a continuación.   ¿Qué es un remate? “Una subasta o remate es una venta organizada...

read more

LEY QUE BENEFICIA A LOS ANIMALES

A partir del 8 de julio de 2025, con la Ley 2473 de 2005, los dueños de mascotas recibieron excelentes noticias, pues no solo los perros y los gatos gozan de especial protección, sino que las mascotas o los animales domésticos de compañía y de soporte emocional...

read more

PENSIONARSE SIN 1300 SEMANAS

Con la reforma pensional del actual Gobierno (Ley 2381 de 2024)  existe la posibilidad de pensionarse sin 1.300 semanas, pero la nueva reforma se encuentra suspendida por la Corte Constitucional por  considerar que tiene vicios de trámite,  por lo que su entrada en...

read more

FUERO SINDICAL

Los sindicatos fueron creados para  el beneficio genera, tanto de las empresas como de sus trabajadores, pero, desafortunadamente, muchos de ellos han perdido su objetivo y lo que hacen es afectar negativamente los resultados financieros de las empresas y crear...

read more
Ir al contenido