Para corregir el registro civil de nacimiento de una persona fallecida, primero que todo el legítimamente interesado debe presentar solicitud escrita donde exponga los argumentos de su petición.  La Oficina de Registro civil que guarda el original de la inscripción, debe primero que todo tener presente el documento antecedente idóneo que sirvió de base para sentar el registro civil de nacimiento de la persona fallecida y comparar si hubo algún error en la transcripción ya sea ortográfico o mecanográfico. Siendo así, el funcionario encargado  procederá a abrir un nuevo folio del inscrito donde se consignarán los datos correctos, dejando notas de referencia o marginales sobre el folio que contiene el registro civil antiguo y el nuevo folio de registro de nacimiento.

En caso de que no exista manera de comparar el error con los documentos antecedentes que reposan en el archivo de registro, como es el caso de las inscripciones que se hacen mediante testigos, el interesado debe solicitar la corrección mediante escritura pública donde exponga las razones que existen para la corrección, pero será indispensable protocolizar documentos auténticos que establezcan la claridad de la corrección.

Finalmente  si  de  los argumentos expuestos por el solicitante se determina que se altera o se modifica sustancialmente los datos del estado civil del inscrito, se debe acudir a la vía contenciosa para que un Juez de la República mediante sentencia judicial ordene la respectiva corrección y se proceda a sustituir el registro civil de nacimiento tal como se explicó en la primera parte del presente. Valga la pena anotar que en este último caso,  se trata de un Proceso de Jurisdicción Voluntaria establecido en la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso,  articulo  577, numeral 11.

Martha Isabel Acevedo Prada.

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