El Estatuto del Notariado, Capítulo 2 del Título III del Decreto Ley 960 de 1970 regula el mecanismo usado para realizar las correcciones a las escrituras públicas cuando se deja de escribir una palabra o frase importante, o por errores cometidos  por parte de los empleados de la notaría o por el propio notario.

 

¿Cuáles son los casos donde deben corregirse las escrituras?

Esto depende del momento en el que se presente el error:

 

  • Si la corrección hay que hacerla antes que la escritura sea firmada por los otorgantes, los errores se subrayan y se encierran entre paréntesis para que se supriman; si, al contrario, dejaron de colocarse palabras, éstas se colocarán en el lugar correspondiente, dejando la anotación textual entre comillas al final del texto y antes de las firmas de los otorgantes y del notario, manifestando si vale o no vale.
  • Si el error se presenta luego que la escritura fue firmada por los otorgantes, pero sin que el notario la haya autorizado, se harán las correcciones necesarias quedando avaladas con las firmas de todas las partes.
  • Si el error se presenta luego de la autorización del notario, se debe corregir extendiendo otra escritura por separado para hacer la aclaración de la escritura que presenta el error, firmada por todos los otorgantes de ésta, a menos que sólo se haga necesaria la firma del titular del derecho y dependiendo del tipo de error a corregir como, por ej., un error en la nomenclatura, error en el nombre de los otorgantes, o error al citar los títulos anteriores y su inscripción en el registro.

 

No se puede hacer aclaración cuando se refiere a cambio en el objeto del contrato, porque desfigura el contrato como tal para convertirlo en otro acto jurídico, pues es uno de sus elementos esenciales.

El artículo 103 del estatuto citado prevé la forma de corregir un error aritmético, que puede ser aclarado en cualquier tiempo.

 

¿Qué otros errores son objetos de aclaración de escritura pública?

 

  • Error en la nomenclatura
  • Denominación o descripción del inmueble
  • Error en algún número de la cédula o registro catastral
  • Se citan mal los títulos antecedentes

 

¿Cuál es la finalidad de la escritura aclaratoria?

La Corte ha señalado que la finalidad de esta escritura es “explicativa”, es decir, esclarecer, explicar, aclarar el error en que se incurrió.

 

¿Cómo se fundamenta esta aclaración?

La escritura aclaratoria se fundamenta y se prueba con el respectivo documento que demuestre que se trató de un error de transcripción, por ej., al citar la cédula catastral con un certificado catastral, o los nombres de quienes la otorgan anexando copias de los respectivos documentos de identidad.

 

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