¿Cuál es el orden sucesoral en una sucesión intestada en Colombia?
La sucesión intestada significa que no hay testamento, ésta sucesión se puede efectuar por notaria tal como se expuso en el escrito “Sucesiones por notaría”. Pero;
¿Quiénes son llamados a heredar en ésta situación?
Son llamados a la sucesión intestada: los descendientes, los hijos adoptivos, los ascendientes, los padres adoptantes, la pareja sentimental legalmente reconocida, los hermanos, los sobrinos y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Así lo dispone el artículo 1040 del Código Civil.
¿Cuál es el orden para suceder?
De acuerdo al artículo 1045 y siguientes del Código Civil, el orden a seguir es:
.- Primer orden: los descendientes de grado más próximo, recibirán entre ellos cuotas iguales sin perjuicio de la porción destinada a la pareja sentimental legalmente reconocida que sobrevive. Los descendiente en primer grado son: los hijos legítimos, los adoptivos, extramatrimoniales o nacidos de una unión marital de hecho.
.- Segundo orden: corresponde a los ascendientes de grado más próximo, si el fallecido no deja descendientes, le heredarán sus padres bien sean biológicos o adoptantes y su pareja sentimental legalmente reconocida. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.
.- Tercer orden: cuando el fallecido no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su pareja sentimental legalmente reconocida. La herencia se divide la mitad para ésta y la otra mitad para aquéllos por partes iguales. A falta de pareja, se llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos se la llevara aquella.
.- Cuarto orden: cuando no hay descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y pareja sentimental legalmente reconocida, al fallecido le heredarán los hijos de sus hermanos, es decir, sus sobrinos. Y por último;
.- Quinto orden: si a quien fallece no le sobrevive ninguno de los herederos anteriormente mencionados, será el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar quien herede los activos del difunto.
¿Qué es la repartición por cabezas?
La sucesión por cabezas consiste en la repartición por parte iguales de una porción de los bienes a heredar, al menos que la ley establezca expresamente una división diferente.
¿Qué ocurre si se encuentran vivos todos los herederos?
Dado el caso que al fallecido le sobrevivan todos sus posibles herederos, el artículo 1045 del Código Civil establece que los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros herederos. Es decir, si el fallecido tiene hijos estos excluyen a los padres, hermanos y sobrinos. De no haber hijos, se seguirá el orden de sucesión arriba descrito.
Es prudente acotar, la expresión: pareja sentimental legalmente reconocida, la empleamos única y exclusivamente para abarcar de manera más amplia el término cónyuge utilizado en el Código Civil, ya que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-283-11 de 13 de abril de 2011, con ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, sostuvo:
“…siempre y cuando se entienda que a la porción conyugal en ellos regulada, también tienen derecho el compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo”.
Por consiguiente, cada vez que una norma haga mención al cónyuge, debe extenderse dicha disposición legal al compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo, que legalmente sean reconocidos como tal.
LEY CONTRA EL FRAUDE DIGITAL
Con la llegada y avance de la tecnología que se ha implementado en las distintas áreas de actividad de los ciudadanos y de los sectores de la economía a nivel global, el fraude digital se ha incrementado de tal forma que las empresas, cada día, deben buscar la mejora...
CERTIFICADO DE DEPOSITO
En reciente artículo nos referimos al título valor del bono de prenda muy ligado al certificado de depósito, tema que trataremos a continuación. ¿Qué es el certificado de depósito? “El Certificado de Depósito, conocido o identificado como CD o CeDe, es...
EL BONO DE PRENDA
Otro de los títulos valores más usados en el comercio es el bono de prenda y es característico de las mercancías, pues señala la existencia de un crédito prendario sobre ellas que está respaldado por un bono depósito, tal como lo establece el inciso final del artículo...
EL BONO
Las empresas y los gobiernos acuden a las distintas formas legales que tienen para obtener recursos y poder sacar sus proyectos adelante, acudiendo a los mercados que cuentan con distintas clases de herramientas para conseguir ese capital y el bono es una de ellas. ...
LA FACTURA DE VENTA
Dentro de los títulos valores se encuentra, además de los que hemos visto en anteriores artículos, la factura de venta, tema del cual trataremos a continuación. ¿Qué es la factura de venta? El artículo 772 de nuestro Código de Comercio lo describe así:...
SOCIEDAD CONYUGAL VS SOCIEDAD PATRIMONIAL
Se viene presentando la tendencia de que las parejas opten por una convivencia, conformando lo que legalmente se conoce como unión marital de hecho, muchas con el fin de ver si después de cierto tiempo pueden conformar una familia con hijos, para, posteriormente,...
EL FACTORING
Las sociedades comerciales cuentan con diversas formas de financiamiento para tener liquidez monetaria y una de ellas es el Factoring, al cual nos referiremos hoy, teniendo en cuenta que con la implementación de la factura electrónica, recibe el nombre de Factoring...
EDAD DE RETIRO FORZOSA
Dentro del sector público encontramos algunas figuras jurídicas de las que tenemos algún conocimiento, así como otras de las que sólo conocemos el nombre, tal es el caso de la edad de retiro forzosa, de la cual trataremos a continuación y donde determinaremos si...
VACACIONES DE 20 DIAS
Se está discutiendo una iniciativa propuesta en un proyecto de ley que se encuentra en curso en el Congreso de la República relacionado con el tiempo de duración de las vacaciones laborales, tema del cual trataremos a continuación. ¿Qué son las vacaciones...
1.000 SEMANAS A COTIZAR POR LAS MUJERES
El tema pensional, en los últimos días, además de la reforma pensional del Gobierno del Presidente Petro, ha sido motivo de noticia por la decisión de la Corte Constitucional de reducir las semanas de cotización para las mujeres, de lo cual trataremos a continuación....

