DAÑO EMERGENTE, GENERALIDADES.
Es un tipo de perjuicio material que se puede dar cuando se incumple un contrato, cuando se deteriora o se destruye un bien o cuando se lesiona a una persona, el cual debe ser reparado y la indemnización de dicho perjuicio corresponderá al valor del incumplimiento contractual, del bien deteriorado o destruido, o de los gastos médicos que en general surjan del cuidado y/o tratamiento necesario para que la persona lesionada tenga una recuperación satisfactoria.
En el caso que la afectación recaiga en un bien, se debe entender que el monto de la indemnización vendrá determinado por la apreciación razonable que se haga de la suma de los gastos que la victima realice para poder volver a su estado anterior aquel bien que sufrió el perjuicio, siendo que el daño emergente es cierto o actual cualquier otro monto adicional a los objetivamente necesarios para resarcir el daño no será aceptado, ya que la jurisprudencia en estos casos señala que sólo serán indemnizables los gastos que se consideren razonables y que el perjudicado no puede aprovechar la situación para incurrir en mejoras o gastos excesivos sobre el bien o patrimonio dañado, por lo que resulta evidente que la indemnización solicitada debe estar sustentada con la documentación correspondiente de gastos, boletas y facturas y todo ello tiene que estar conectado causalmente con el hecho dañoso. En fin, es necesario que la realidad dentro del proceso de indemnización no sea influenciada por intereses individuales maliciosos de la víctima, ya que claramente dicho cálculo debe ser razonable con los daños causados.
De lo anterior, se desprenden las siguientes apreciaciones:
-. Si la afectación recae sobre una obligación contractual: el daño emergente consistirá en la reparación de todos aquellos daños surgidos a raíz del incumplimiento de la obligación.
-. Si la afectación recae sobre la salud física de una persona: el daño emergente comprenderá todas, aquellas erogaciones patrimoniales necesarias para poner a la víctima en las mismas condiciones en que se encontraba antes del hecho lesivo.
-. Si la afectación recae sobre los bienes de una persona: el daño emergente se concretará en los emolumentos necesarios para reparar la cosa, la cual puede ser de naturaleza mueble o inmueble.
Un ejemplo donde se puede apreciar esta figura jurídica es en un accidente de tránsito, donde la victima puede solicitar la indemnización por daño emergente para resarcir todos los gastos que fueron necesarios para la reparación de su vehículo hasta devolverlo al estado anterior al accidente, pero si además sufrió lesiones a raíz del incidente, también podrá pedir reparación material sobre todos los gastos que generaron su cuidado y tratamiento médico indispensables para tener una recuperación satisfactoria.
RESOLUCION 0451-TARIFAS NOTARIALES 2017
RESOLUCION 0451-TARIFAS NOTARIALES 2017 20 ENE 2017 "Por la cual se reajustan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial" EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO y REGISTRO, En ejercicio de las facultades conferidas en...
TARIFAS REGISTRALES 2017
RESOLUCIÓN No. 0450 20 ENE 2.017 "Por la cual se fijan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral” EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de las facultades conferidas por el articulo 74 de la Ley 1579 de 2012, y el numeral 13°...
¿CÓMO CANCELAR EL PATRIMONIO DE FAMILIA?
El Patrimonio de Familia (puede conocer más sobre el Patrimonio de Familia dando click aquí) es una figura que ayuda a proteger una propiedad de embargos y medidas cautelares. Por lo general se utiliza en las familias con menores de edad o personas discapacitadas,...
PATRIMONIO DE FAMILIA
Se piensa en Patrimonio de familia como la posibilidad de proteger una propiedad de medidas cautelares como: embargos, secuestros o remates; gracias a su inembargabilidad. Para constituir un Patrimonio de familia, es necesario que la persona interesada sea la...
CONTRATO DE DONACIÓN
La DONACIÓN es un contrato en el que una persona le transfiere un bien mueble o inmueble a otra bajo el común acuerdo y de manera gratuita, El Código Civil define las donaciones en su artículo 1443 de la siguiente manera: “Acto por el cual una persona transfiere,...
CONTRATO DE PERMUTA
Cuando se habla del Contrato de Permuta lo primero que se viene a la mente es el intercambio de una cosa por otra, pero este contrato tiene más connotaciones jurídicas de las que se piensa. EL Código Civil Colombiano lo regula, específicamente, en los artículos 1955 a...
MENSAJE PARA AÑO NUEVO
Regalos, comida, fiesta, novena, familia, luces, velas, pólvora, paseo, primos, amigos, alegría, líneas congestionadas, nostalgia por las navidades anteriores, felicidad. Si pensamos sobre lo que llega con la navidad y el año nuevo tendríamos un listado interminable...
GARANTÍA PRENDARIA Y GARANTÍA HIPOTECARIA
Tanto la Prenda como la Hipoteca son garantías reales que se ofrecen a la hora de asumir una obligación, con el fin de brindar seguridad al acreedor de que la deuda que se haya adquirido será cancelada o, si por el contrario, el deudor incumple, el acreedor pueda...
¿CÓMO Y PARA QUÉ SE USA LA BIOMETRÍA EN LAS NOTARÍAS?
Cuando se escucha la palabra biometría se piensa que es un tema relacionado con la biología y con la medición de algo. La biometría es definida como: “Una tecnología de identificación basada en el reconocimiento de una característica física e intransferible de las...
¿QUÉ DIFERENCIAS HAY ENTRE PARENTESCO, CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD?
El parentesco es una relación jurídica que se constituye entre personas naturales en virtud de las clases que lo componen, bien sea por consanguinidad o afinidad, con el fin de señalar los derechos y obligaciones entre ellas. Los grados de consanguinidad y afinidad...

