Sabemos que toda persona en Colombia tiene ese derecho fundamental constitucional de petición que le sirve para proteger y garantizar sus derechos y sus intereses, pero no sabe cómo invocarlo o presentarlo. Hoy gracias a la Ley 1755 de 2015, toda persona puede dirigirse no sólo a las entidades públicas o estatales sino también a los particulares que presten servicios públicos, o también a organizaciones privadas con o sin personería jurídica y cuando exista subordinación e indefensión. Además la Corte Constitucional señaló en qué casos la falta de una respuesta oportuna a un derecho de petición puede el peticionario instaurar la correspondiente acción de Tutela. El término legal para responder según el artículo 14, de la misma Ley, es de 15 días contados a partir del día siguiente a la fecha de radicación.
Otra novedad en la reglamentación de esta garantía constitucional es que a la hora de presentar la solicitud, la entidad o autoridad que la reciba, está en la obligación de examinarla en su totalidad y si faltare algún requisito que no considere necesario para resolver dicha petición, no la puede devolver o rechazar. O tal vez si el peticionario no presentó algún documento que sirve de prueba pero que también puede la entidad obtenerla de sus archivos, tampoco hay lugar a la devolución. Ahora bien, si recibida la petición se requiere que el peticionario realice un trámite especial para poder resolver de fondo su petición, entonces se le requiere dentro de los 10 días siguientes a la presentación de su solicitud para que complete la información necesaria en el término de un mes, o si el peticionario requiere de más tiempo, puede solicitar una prórroga de un mes más.
Se recomienda en todos los casos que quien esté interesado en que una entidad pública o privada resuelva sus inquietudes, quejas o determinada solicitud, presente completa su petición, siguiendo lo ordenado en el articulo 16 de la Ley 1755 de 2015, es decir, el nombre o autoridad a quien se le dirige, los nombres y apellidos completos con su documento de identificación y/ o los de su apoderado o representante, dirección de correspondencia e incluso si se desea dirección electrónica; el objeto de la petición, las razones que tiene y en las que se basa para su petición; la relación de todos y cada uno de los documentos que le sirvan de prueba y su firma en caso de que la petición se haya presentado por escrito, toda vez que también procede la presentación de peticiones verbales.
Ahora bien, las entidades privadas o autoridades públicas pueden exigir que la petición se haga por escrito pero deben también poner a disposición de todo ciudadano y sin costo alguno para este, formularios o formatos especiales que faciliten su diligenciamiento.
Si la autoridad u organismo privado a quien se le dirige el derecho de petición no es la competente, se le informará inmediatamente al peticionario en caso de haberse presentando verbalmente. Si se hizo por escrito, entonces se le hará saber dentro de los 5 días siguientes de su radicación y quien radicó enviará la petición al competente. Copia del oficio de envío se le entregará al interesado. Si no hay competente, así se le hará saber al peticionario.
Martha Isabel Acevedo Prada.
SEGURO DECENAL PARA VIVIENDA NUEVA
Aunque para muchos desconocido, a partir del 1o. de julio pasado es obligatorio el seguro decenal para vivienda nueva, tema que trataremos a continuación. ¿Qué es el seguro decenal? “La póliza cubre a los propietarios de los inmuebles nuevos ante el riesgo de...
EL HABEAS DATA
El hábeas data es un derecho fundamental consagrado y protegido por nuestra Constitución Política en su artículo 15 para que las personas conozcan, actualicen y rectifiquen la información que entidades públicas y privadas recolectan sobre ellas. ¿Qué es el...
BIOMETRIA
La biometría es un mecanismo que se ha ido implementando en muchas de las entidades de los diferentes sectores del país (financiero, notarial, salud, gubernamental, etc.), con el fin de mejorar la seguridad mediante la verificación de identidad física o...
QUE REGIMEN PENSIONAL ME CONVIENE
Con la reforma pensional muchos de los que aspiran a contar con una pensión para sostenerse en su vejez se preguntan si les conviene continuar en el régimen de la transición o acogerse a lo establecido con la nueva legislación, por lo que en nuestro artículo...
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Tristemente hemos visto cómo se ha incrementado la violencia intrafamiliar en nuestro país, las estadísticas así lo demuestran; el Gobierno implementa estrategias para mitigar esta tragedia al interior de las familias, pero no han sido suficientes. ¿Qué es la...
LEY MORDAZA
Las encuestas que miden la intención de voto de los colombianos se han convertido en el pan de cada día, unos candidatos “suben” y otros “bajan”, pero con la entrada en vigencia de la Ley mordaza el panorama ha cambiado y los ciudadanos ya no sabrán en qué posición...
LOS SEGUROS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Según la Ley 675 de 2001, Régimen de Propiedad Horizontal, es obligatorio que las propiedades horizontales cuenten con seguros que protejan las áreas comunes esenciales con el fin de preservarlas y conservarlas, por lo cual, en nuestro artículo a continuación...
LEY DE GARANTIAS ELECTORALES
Al aproximarse las elecciones del año 2026 miles de trabajadores estatales comienzan a preocuparse por la estabilidad de sus contratos, pues entra en vigencia la Ley de Garantías Electorales que impone restricciones y límites a las contrataciones. ¿Qué es la...
LEY SARITA
En días anteriores fue sancionada la Ley Sarita, por la cual se modifican artículos del Código General del Proceso para garantizar que los niños, niñas y adolescentes cuenten de manera oportuna con los recursos provenientes de procesos ejecutivos de alimentos. ...
PENSION DE SOBREVIVIENTES Y SUSTITUCION PENSIONAL
Muchas personas tienden a confundir la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional porque guardan muchas similitudes, por ello, nuestro siguiente artículo tratará sobre este tema para aclarar los conceptos de cada figura. ¿Qué es la pensión de...


