¿Qué diferencias hay entre el procedimiento monitorio y el procedimiento verbal sumario?
Como ya se plasmó en un escrito anterior, el procedimiento monitorio está previsto en el artículo 419 del Código General del Proceso (en adelante C.G.P.), y es aquel que permite al acreedor de una obligación monetaria poder obtener del deudor el cumplimiento de ésta, mientras que el proceso verbal sumario está contemplado en el artículo 390 del C.G.P., y fue establecido para las demandas de pequeñas cuantías y para asuntos particulares que la ley ha señalado expresamente.
Del monitorio ya se expuso en la publicación del 01/09/2016: “Cobrar una deuda sin pruebas”, que la obligación debe ser de naturaleza contractual, es decir, debe provenir de un acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, de una cantidad específica, refiriéndose a que la deuda debe ser clara y por un valor determinado que además no exceda de la mínima cuantía, por lo tanto, no puede sobrepasar un valor equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, también debe ser exigible, siendo que el demandante sólo podrá recurrir al procedimiento monitorio cuando ya se haya vencido el plazo acordado para cancelar la deuda.
Mientras que el verbal sumario, si bien contempla asuntos contenciosos de mínima cuantía, adicionalmente prevé otros asuntos a saber: controversias de propiedad horizontal, de patria potestad, pensiones alimenticias, de derechos de autor, entre otros.
Con respecto a las características propias de estas figuras jurídicas, hay algunas similitudes, como ejemplo:
.- Son procesos de única instancia por lo tanto no se pueden apelar, haciéndolos expeditos pero el monitorio es aún más breve que el verbal sumario.
.- No se requiere de abogado para presentar las demandas.
.- El término para responder la demanda es de 10 días.
.- El juez decidirá en una sola audiencia.
En relación a las diferencias, tenemos:
.- En el monitorio no proceden excepciones previas, no se permite la intervención de terceros, en cambio, en el verbal sumario según el artículo 391 del C.G.P.: “Los hechos que configuren excepciones previas deberán ser alegados mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda”, y el artículo 392 del C.G.P., señala: “No podrán decretarse más de dos testimonios por cada hecho…”, dando pie a la intervención de terceros.
.- En el caso del procedimiento monitorio, esta figura jurídica se estableció para brindar, en aquellas situaciones que de un acuerdo simple de voluntades surja la obligación de entregar una cantidad determinada de dinero, una herramienta que permita obligar al deudor a cumplir, si bien hay otros mecanismos legales para alcanzar tal fin, este procedimiento además de brindar agilidad y simplicidad en su trámite, permite obtener el cobro sin contar con documentos que sustenten esa obligación, ya que uno de sus elementos más característico es la posibilidad de exigir el pago sin contar con soportes legales para hacerlo. Por el contrario del proceso verbal sumario, si son necesarias la pruebas que demuestren lo que se alega en el proceso.
.- En el proceso verbal sumario, la demanda podrá presentarse verbalmente ante el secretario, caso en el cual se extenderá un acta que firmarán este y el demandante. Si la demanda se presenta en forma escrita y dado el caso que no cumpla con los requisitos legales, ésta podrá ser corregida ante el secretario mediante un acta. En el caso del procedimiento monitorio, la presentación de la demanda será en forma escrita, la cual debe contener los requisitos generales para este tipo de actuaciones.
.- Una gran diferencia viene dada por la situación en la cual se encuentre el demandante, es decir, si éste posee algún título valor (cheque, pagaré, letra de cambio, acta de conciliación o sentencia), que acredite su derecho, la persona podrá omitir el proceso monitorio y acudir directamente al proceso ejecutivo. De no poseer tal título valor, el interesado recurrirá al proceso monitorio con la intención de, primeramente, que la sentencia que sea emitida en este proceso reconozca la obligación e intereses generados para que así el demandado cumpla con el correspondiente pago, y segundo, que además dicha sentencia preste mérito ejecutivo, por lo cual, se pueda exigir el cumplimiento de la obligación por vía judicial mediante un proceso ejecutivo. De seguir este lineamiento (no poseer título valor que acredite el derecho), el procedimiento verbal sumario no entrará en juego hasta que, en el curso del proceso monitorio, el demandado se presente pero se oponga con argumentos y pruebas al pago total o parcial de la obligación, generando así que el proceso monitorio se convierte en un proceso verbal sumario en donde el juez practicará las pruebas necesarias para determinar la existencia o no de la deuda.
Para terminar, se aprecia que ambas figuras si bien tienen sus similitudes también cuentan con diferencias palpables que permiten distinguir una de la otra, siento tal vez la distinción más relevante, la posibilidad, en el proceso monitorio, de exigir el pago de la deuda sin contar con los soportes legales para hacerlo, además, a éste proceso sólo le atañen las obligaciones de índole monetario, caso contrario se presenta con el proceso verbal sumario que, como ya se plasmó, puede abarcar otras situaciones jurídicas.
PROTOCOLO DE FAMILIA
Al escuchar la frase protocolo de familia se puede pensar que se trata de algún procedimiento relacionado con el entorno familiar, pero no, el protocolo de familia o protocolo familiar es un mecanismo de gobierno familiar y empresarial del cual hablaremos a...
CESION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Como hemos dicho en artículos relacionados con el contrato de arrendamiento, dentro de las cláusulas de éste debe estipularse si se le permite la cesión del contrato al arrendatario o no, por lo que nuestro tema de hoy es la cesión del contrato de arrendamiento....
CLAUSULAS ESENCIALES EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Uno de los contratos que más se suscriben es el de arrendamiento, pero no siempre su texto contiene las estipulaciones esenciales para prevenir inconvenientes entre las partes, por lo cual hoy hablaremos sobre las cláusulas esenciales en un contrato de arrendamiento....
COMPRA DE VIVIENDA EN COLOMBIA DESDE EL EXTERIOR
Muchas personas se van del país en busca de oportunidades laborales, ahorran y regresan al país para dar mejores condiciones de vida a su familia; otros continúan viviendo en el extranjero pero, como inversión, deciden adquirir vivienda en Colombia, y éste es el tema...
NAVIDAD EN EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES
Se acerca el mes de diciembre durante el cual muchas personas alistan sus decoraciones navideñas para adornar su vivienda con distintas luces, figuras, guirnaldas y otros objetos más que cada año van produciendo las empresas de este sector, pero la navidad en...
COMO COBRAR UNA DEUDA SIN COMPROBANTE
Muchas personas se han visto en la situación de no poder cobrar el dinero que le deben por no contar con un título valor como respaldo de la misma, tal vez por tratarse el deudor de un familiar o un amigo muy cercano, por ello, en nuestro siguiente artículo les...
SISBEN PARA EMPLEADAS DOMESTICAS
Con la sanción de la Ley 2466 de 2025, nueva Reforma Laboral, se establecieron varias modificaciones en los contratos de las empleadas domésticas y uno de ellos es el relacionado con su seguridad social cuando se encuentran afiliadas al Sisbén. ¿Qué cambios se...
NUEVO CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Con la entrada en vigencia de la reforma laboral se establecieron cambios importantes para los contratos de prestación de servicios, tema de nuestro artículo de hoy. ¿Qué es el contrato de prestación de servicios? “Un contrato de prestación de servicios es...
SUBSIDIO DE VIVIENDA RURAL
En anteriores artículos hemos hablado sobre los distintos subsidios para la adquisición de vivienda urbana que brinda el Gobierno Nacional a través de los programas dispuestos para ello y las cajas de compensación familiar, por lo cual hoy trataremos sobre los...
PATRIMONIO DE FAMILIA PARA PERSONAS SOLTERAS
Como hemos señalado en varias oportunidades, el patrimonio de familia es una figura jurídica que sirve para proteger la vivienda familiar de las medidas cautelares de embargo y secuestro que un tercero pueda solicitar mediante un proceso judicial para exigir el...

