¿Qué diferencias hay entre el procedimiento monitorio y el procedimiento verbal sumario?
Como ya se plasmó en un escrito anterior, el procedimiento monitorio está previsto en el artículo 419 del Código General del Proceso (en adelante C.G.P.), y es aquel que permite al acreedor de una obligación monetaria poder obtener del deudor el cumplimiento de ésta, mientras que el proceso verbal sumario está contemplado en el artículo 390 del C.G.P., y fue establecido para las demandas de pequeñas cuantías y para asuntos particulares que la ley ha señalado expresamente.
Del monitorio ya se expuso en la publicación del 01/09/2016: “Cobrar una deuda sin pruebas”, que la obligación debe ser de naturaleza contractual, es decir, debe provenir de un acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, de una cantidad específica, refiriéndose a que la deuda debe ser clara y por un valor determinado que además no exceda de la mínima cuantía, por lo tanto, no puede sobrepasar un valor equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, también debe ser exigible, siendo que el demandante sólo podrá recurrir al procedimiento monitorio cuando ya se haya vencido el plazo acordado para cancelar la deuda.
Mientras que el verbal sumario, si bien contempla asuntos contenciosos de mínima cuantía, adicionalmente prevé otros asuntos a saber: controversias de propiedad horizontal, de patria potestad, pensiones alimenticias, de derechos de autor, entre otros.
Con respecto a las características propias de estas figuras jurídicas, hay algunas similitudes, como ejemplo:
.- Son procesos de única instancia por lo tanto no se pueden apelar, haciéndolos expeditos pero el monitorio es aún más breve que el verbal sumario.
.- No se requiere de abogado para presentar las demandas.
.- El término para responder la demanda es de 10 días.
.- El juez decidirá en una sola audiencia.
En relación a las diferencias, tenemos:
.- En el monitorio no proceden excepciones previas, no se permite la intervención de terceros, en cambio, en el verbal sumario según el artículo 391 del C.G.P.: “Los hechos que configuren excepciones previas deberán ser alegados mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda”, y el artículo 392 del C.G.P., señala: “No podrán decretarse más de dos testimonios por cada hecho…”, dando pie a la intervención de terceros.
.- En el caso del procedimiento monitorio, esta figura jurídica se estableció para brindar, en aquellas situaciones que de un acuerdo simple de voluntades surja la obligación de entregar una cantidad determinada de dinero, una herramienta que permita obligar al deudor a cumplir, si bien hay otros mecanismos legales para alcanzar tal fin, este procedimiento además de brindar agilidad y simplicidad en su trámite, permite obtener el cobro sin contar con documentos que sustenten esa obligación, ya que uno de sus elementos más característico es la posibilidad de exigir el pago sin contar con soportes legales para hacerlo. Por el contrario del proceso verbal sumario, si son necesarias la pruebas que demuestren lo que se alega en el proceso.
.- En el proceso verbal sumario, la demanda podrá presentarse verbalmente ante el secretario, caso en el cual se extenderá un acta que firmarán este y el demandante. Si la demanda se presenta en forma escrita y dado el caso que no cumpla con los requisitos legales, ésta podrá ser corregida ante el secretario mediante un acta. En el caso del procedimiento monitorio, la presentación de la demanda será en forma escrita, la cual debe contener los requisitos generales para este tipo de actuaciones.
.- Una gran diferencia viene dada por la situación en la cual se encuentre el demandante, es decir, si éste posee algún título valor (cheque, pagaré, letra de cambio, acta de conciliación o sentencia), que acredite su derecho, la persona podrá omitir el proceso monitorio y acudir directamente al proceso ejecutivo. De no poseer tal título valor, el interesado recurrirá al proceso monitorio con la intención de, primeramente, que la sentencia que sea emitida en este proceso reconozca la obligación e intereses generados para que así el demandado cumpla con el correspondiente pago, y segundo, que además dicha sentencia preste mérito ejecutivo, por lo cual, se pueda exigir el cumplimiento de la obligación por vía judicial mediante un proceso ejecutivo. De seguir este lineamiento (no poseer título valor que acredite el derecho), el procedimiento verbal sumario no entrará en juego hasta que, en el curso del proceso monitorio, el demandado se presente pero se oponga con argumentos y pruebas al pago total o parcial de la obligación, generando así que el proceso monitorio se convierte en un proceso verbal sumario en donde el juez practicará las pruebas necesarias para determinar la existencia o no de la deuda.
Para terminar, se aprecia que ambas figuras si bien tienen sus similitudes también cuentan con diferencias palpables que permiten distinguir una de la otra, siento tal vez la distinción más relevante, la posibilidad, en el proceso monitorio, de exigir el pago de la deuda sin contar con los soportes legales para hacerlo, además, a éste proceso sólo le atañen las obligaciones de índole monetario, caso contrario se presenta con el proceso verbal sumario que, como ya se plasmó, puede abarcar otras situaciones jurídicas.
SANCION POR NO ENTREGAR COPIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Hemos indicado anteriormente que uno de los contratos que más se usan es el de arrendamiento, éste conlleva derechos y obligaciones para ambas partes, pero hay una sanción por no entregar la copia del contrato de arrendamiento al inquilino, tema que trataremos a...
LEY PARA VEHICULOS ELECTRICOS LIVIANOS
Factores como el alto flujo de tráfico en las ciudades, los famosos “trancones”, el alto costo de los automóviles y motos y la aglomeración en el transporte público han hecho que las personas usen mucho más los vehículos eléctricos livianos, conocidos como scooters,...
CAMBIO EN EL ORDEN DE LOS APELLIDOS EN EL REGISTRO CIVIL
Entró en vigencia la Ley 2129 de 2021 que deroga la Ley 54 de 1989, disponiendo una nueva estructura que posibilita que las madres puedan exigir que en el registro civil de nacimiento de sus hijos se coloque su apellido antes que el del padre, por ello, hoy hablaremos...
REDUCCION DE TIEMPO PARA PENSION DE MUJERES
El nuevo año de 2026 trae una gran novedad que es la reducción de tiempo para pensión de mujeres, tema de nuestro artículo a continuación. ¿Cuál es el tiempo para que una mujer se pensione en Colombia? En Colombia, actualmente, para que una mujer se pueda...
EL REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO
El registro civil es un documento esencial para que los ciudadanos colombianos demuestren su existencia legal, identidad y estado civil; asimismo, con éste, obtiene derechos, tiene deberes y se le expide su documento de identidad (tarjeta y cédula de ciudadanía), el...
DERECHO DE ALIMENTOS
El incumplimiento en nuestro país al derecho de alimentos es de un alto índice a pesar de las distintas medidas que se han tomado para evitar la evasión a esta obligación consagrada en la legislación, medidas de las cuales hemos tratado en anteriores artículos....
COPIA DIGITAL DEL REGISTRO CIVIL
Como habíamos informado en uno de nuestros artículos, la Registraduría Nacional del Estado Civil habilitó un enlace en su página web para que las personas pudieran sacar una copia digital del registro civil, sin salir de sus casas, por lo que, en nuestro artículo a...
ARBITRAJE
Continuando con los distintos mecanismos alternos de solución de conflictos, hoy nos corresponde tratar el arbitraje, daremos su definición, la ley que lo regula en Colombia, los beneficios al acudir a esta herramienta, entre otros aspectos más. ¿Qué es el...
PRUEBAS DEL PAGO DE LA CUOTA DE ALIMENTOS
Uno de los temas más conflictivos entre las parejas que se divorcian o separan es el de los alimentos para los hijos y, en algunos casos, para la pareja y, más complicado aún cuando se es señalado de no cumplir con esta obligación, por lo cual es esencial contar con...
LEGITIMA RIGUROSA
En uno de nuestros artículos anteriores hablamos sobre las asignaciones forzosas, en el día de hoy nos corresponde tratar el tema de la legítima rigurosa, a continuación. ¿Qué es la legítima rigurosa? Establece el artículo 1239 del Código Civil...


