Ésta figura está contemplada en el artículo 108 del Código General del Proceso y consiste en la publicación por una sola vez, de aquella situación jurídica de interés, en un medio escrito de amplia circulación local o nacional, o en cualquier otro medio de comunicación masiva.
Los edictos deben contener el nombre del sujeto emplazado, las partes involucradas en el proceso, la clase del proceso y la institución o entidad que lo requiere.
Si el juez ordena la publicación en un medio escrito, ésta se hará el día domingo, una vez efectuada, el interesado suministrará copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado la notificación.
Los edictos también podrán ser publicados en una emisora de radio, ya que hay procesos que puede involucrar a un número indeterminado personas cuya identidad y domicilio se desconoce, la autoridad competente puede ordenar su publicación en un medio escrito y también en uno radial con cobertura en la localidad en la que se adelanta el proceso, dicha publicación podrá hacerse cualquier día entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche. En éste caso, el interesado debe suministrar constancia sobre la emisión o transmisión radial, suscrita por el administrador o funcionario correspondiente.
Una característica importante de éste medio de notificación es que es subsidiario a los mecanismos principales, por lo que será empleado solo después de haberse agotado aquellos, es decir, cuando no se pueda notificar personalmente al interesado o su apoderado, así lo ha expresado la Corte Constitucional: “…la notificación personal es la forma principal de notificar esa clase de actos y la notificación por edicto la forma subsidiaria…”. Se sostiene, que la implementación de la notificación por edicto es respetuosa de la Constitución Política y garantiza el principio de publicidad porque tiene como fin dar a conocer el estado del procedimiento o la decisión que se ha tomado respecto a éste.
Igualmente, la jurisprudencia ha señalado: “…contar con medios subsidiarios de notificación es parte del procedimiento normal de las actuaciones administrativas, dado que de este modo se ofrece una solución válida en casos en los que no es posible realizar notificaciones personales, garantizando el principio de celeridad y los derechos e intereses ciudadanos”.
Existen varios tipos de edictos:
.- Emplazatorio: Se emplea cuando la parte interesada ignora la habitación y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado.
.- De patrimonio: Se utiliza para informar a todas aquellas personas que tengan la calidad de acreedores de una persona que pretende constituir un patrimonio de familia (bien inembargable), y así darles la oportunidad de oponerse a dicha constitución.
.- De remate: Su propósito es anunciar al público el remate de un bien, debe publicarse un día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, indicando fecha y hora en que se abrirá la licitación, los bienes materia del remate con indicación de su clase, especie y cantidad, si son muebles; si son inmuebles, la matrícula de su registro, si existiere, y la dirección o el lugar de ubicación, el avalúo correspondiente, el número de radicación del expediente y el juzgado que hará el remate, así como el nombre, la dirección y el número de teléfono del secuestre que mostrará los bienes objeto del remate y el porcentaje que deba consignarse para hacer postura.
.- De sucesión: Es el que ordena un juez o un notario, según sea el caso, en los procesos de traspaso de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte, para que se presenten quienes tengan interés en el proceso. Las sucesiones las realiza un juez de familia cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo en la repartición de los bienes o cuando hay menores de edad. Cuando los herederos están de acuerdo, el proceso se realiza ante un notario.
Una vez realizada la notificación en los medios de comunicación correspondientes y cumplidos a cabalidad todos los requerimientos legales para tal fin, el edicto se entenderá debidamente notificado.
NIÑOS EN CONJUNTOS RESIDENCIALES
Como sabemos, el vivir en edificios o conjuntos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal de la Ley 675 de 2001 implica obligaciones que de no cumplirse pueden acarrear altas multas y sanciones, una de ellas relacionada con tener niños en conjuntos...
LEY DE SERVICIOS PUBLICOS
Dentro de las reformas propuestas por el Gobierno Nacional se encuentra la de modificar la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, Ley 142 de 1994, en trámite en el Congreso de la República, de la cual hablaremos hoy. ¿Cuáles son los cambios que se quieren...
PAGUE MENOS POR LAS ESCRITURAS DE SU CASA
La adquisición de vivienda, sea nueva, usada o VIS, representa un dolor de cabeza para los compradores por los costos de las escrituras y los gastos notariales que esto conlleva, pero con una nueva ley aprobada por el Congreso de la República: Pague menos por las...
MONTOS INEMBARGABLES EN CUENTAS DE AHORRO
La Superintendencia Financiera emitió la circular 061 del 08 de octubre de 2024 sobre los montos inembargables en cuentas de ahorro, tema que nos pareció importante tratar para conocimiento de nuestros usuarios. ¿Qué estableció la Superintendencia Financiera...
LEASING HABITACIONAL
Dentro de los contratos de leasing uno que se destaca es el leasing habitacional, tema del que nos referiremos a continuación, como opción para la adquisición de vivienda que presenta características especiales de acuerdo a lo que señale cada entidad financiera....
NUEVA REGLA PARA CREDITOS DE VIVIENDA
Uno de los mayores deseos para las personas es adquirir vivienda propia, pero se ven limitados por la falta de recursos, la dificultad para adquirir un crédito hipotecario y la nueva regla para créditos de vivienda que han surgido en días recientes y que es el tema de...
NUEVOS TIPOS DE CONTRATOS CON LA REFORMA LABORAL
Con los proyectos que el actual Gobierno está planteando se vienen grandes cambios y uno de ellos son los nuevos tipos de contratos con la reforma laboral, tema que trataremos a continuación. ¿Cuáles son los nuevos tipos de contratos con la reforma laboral? Con...
MI CASA YA 2025
En meses pasados tuvimos la desafortunada noticia de que el programa “Mi Casa Ya” estaba suspendido por falta de presupuesto, pero, recientemente, dieron a conocer los nuevos ajustes y requisitos que necesitan quienes quieran acceder a este programa de vivienda para...
EPS NO DEBEN PEDIR AUTORIZACIONES
Los inconvenientes que se están presentando en el sistema de salud de nuestro país, de los cuales hemos venido tratando en varios de nuestros artículos, han originado que la Corte Constitucional y entidades del Gobierno Nacional se pronuncien para resolver algunos de...
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Hoy trataremos sobre la Superintendencia Nacional de Salud, qué es, cuáles son sus funciones y cómo los ciudadanos pueden presentar una queja ante esta entidad, pues, como hemos sabido en recientes noticias, como señalamos en artículos anteriores de nuestro blog, EPS...

